This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 19:13:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Estupefacientes Tenencia Ilegitima Pena De Prision En Suspenso --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Estupefacientes. Tenencia ilegítima. Pena de prisión en suspenso   Se condena al encartado a pena de prisión en suspenso por el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes.     En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los 20 días del mes de marzo de dos mil quince, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor Alejandro Adrián Silva e integrado con los Vocales, doctores Orlando A. Coscia y Armando Mario Márquez, con la presencia del señor Secretario, doctor Diego Martín Paolini, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “MACEDO, MARTIN CARLOS S/LEY ESTUPEFACIENTES”, Expte. N° 42008479/2011, que se sigue contra Martin Carlos Macedo, sin sobrenombres o apodos, argentino, nacido el 31/01/1974 Villa Regina, DNI N° …, hijo de Néstor Omar y de Rosa Margarita Pray Isidoro Hernández (F) y de Ida Valladares, con domicilio en calle Barrio Playa Serena, Km. 13, calle Huala ... Concluida la deliberación prevista por el artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal en pleno, consideró que el acuerdo propuesto es pertinente, razonable y ajustado a derecho; de conformidad con el artículo 431 bis del C.P.P.N., se acepta el mismo, por lo que los autos quedaron en estado de dictar Sentencia definitiva, y; RESULTANDO:  I. EL HECHO: En la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 807/823, el señor Fiscal de grado doctor Jorge Bagur Creta, atribuyó al acusado los siguientes hechos: “En Bariloche, Provincia de Río Negro, personal de Policía Federal Argentina, por disposición del Juzgado Federal de esa ciudad, realizó tareas de vigilancia entre los meses de enero y agosto de 2012 por presunta infracción a la ley 23.737 en el domicilio del imputado Martin Carlos Macedo, sito en 20 de Febrero nro. … En función de ello, el día 24 de agosto del 2012, luego de notar que una persona se acercaba al domicilio investigado y recibió de parte de Macedo un elemento para luego retirarse, aguardaron a que este se alejase y en presencia de testigos detuvieron e identificaron al de la motocicleta, quien resulto ser Martin Andrés Urchoeguía; y al requisarlo encontraron entre sus ropas dos envoltorios de nylon que contenía sustancia pulvorienta blanca. Luego el peritaje practicado demostró que los dos envoltorios en poder de Urgchoeguía contenían respectivamente 1,01 y ,02 gramos de clorhidrato de cocaína, conducta calificada como tráfico de estupefacientes, en su modalidad de suministro oneroso (art. 5 inc. “E” de la ley 23.737). Ello constituye el hecho nro. 1 Posteriormente, los policías aguardaron la vuelta de Macedo a su casa, y tras interceptarlo lo requisaron en la vía pública y en presencia de testigos, hallaron entre sus ropas cinco envoltorios de nylon, que contenían respectivamente, según el peritaje practicado, 1,01, 1,07, 1,08, 1,09 y 0,90 gramos de clorhidrato de cocaína, suficientes para configurar 7,46 dosis umbrales. Asimismo se hallaron e incautaron en el domicilio de Macedo tres chips movistar, cuatro memorias “Micro SD”, tres teléfonos celulares, seis envoltorios de nylon transparente y de color negro tipo “tizas” con – respectivamente– 9,75, 9,80, 9,96, 9,81, 9,95, y 9,91 gramos de clorhidrato de cocaína; nueve envoltorios conteniendo 1,08, 0,98, 1,01, 1,02, 1,03, 1,04, 1,08, 1,01 y 1,04 gramos de clorhidrato de cocaína, suficientes para configurar 13,96 dosis umbrales; tres trozos de 0,92, 1, 07 y 1,06 gramos de clorhidrato de cocaína apta para configurar 4,36 dosis umbrales. El Fiscal de grado calificó la conducta descripta como el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “C” de la ley 23.737, en calidad de autor (art. 45 del Código Penal). Ello constituye el hecho nro. 2. II. JUICIO ABREVIADO. Que al momento de celebrarse la audiencia prevista para el día 10 de marzo del corriente año, la señora Fiscal General, doctora Mónica Belenguer manifestó que las partes arribaron a un acuerdo de juicio abreviado, expresando que su acusación sería por el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (art. 14. 1° párrafo de la ley 23.737) en calidad de autor (art. 45 del CP). Para fundar el cambio de calificación dijo que luego de haber efectuado un análisis de los elementos reunidos en el legajo, resulta que la investigación estaba dirigida en principio al hermano del causante, Felix Macedo, y que de la visualización de las filmaciones recabadas no se logra divisar que sea efectivamente el imputado quien se observa en las mismas. En función de ello, la Señora Fiscal General solicitó que se imponga al acusado la pena de dos años y seis meses en prisión en suspenso (art. 26 del C. P.) y multa de $... con costas procesales y debiendo cumplir las reglas de conducta que el Tribunal entienda pertinentes y le pudiera corresponder (art. 27 bis del C.P.). Dijo que propicia esta modalidad de cumplimiento en función de la ausencia de antecedentes penales computables. A su turno, el Señor Defensor Particular, expresó estar de acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía General en la audiencia celebrada, y que el juicio prosiga de acuerdo con lo establecido en el artículo 431 bis del C.P.P.N Habiendo considerado el Tribunal que se reunían los requisitos para la admisibilidad formal del juicio abreviado, se procedió a tomar conocimiento “de visu” del acusado. En esa oportunidad Martin Carlos Macedo, refirió comprender los términos del acuerdo arribado – sobre la existencia del hecho, su participación, calificación legal y pena aplicable–, ratificándolo en todos sus términos. CONSIDERANDO: Que conforme resulta de la causa, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones: Primera: ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho y es su autor el acusado?, Segunda: En su caso, ¿Qué Calificación Legal corresponde? ; Tercera: En su caso, ¿Cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas? A LA PRIMERA CUESTION: Los doctores Silva, Márquez y Coscia dijeron: A fs. 1/2, se encuentra agregado el informe de fecha 13/06/2011, que da cuenta del inicio de las presentes actuaciones, oportunidad en que personal a cargo del Área de investigaciones Bariloche de la Policía de Río Negro informó al Juzgado Federal de esa ciudad que una persona identificada como Martin Carlos Macedo se estaría dedicando a la venta de estupefacientes en varios puntos de la ciudad. En función de ello, el señor Fiscal de Primera instancia, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 196 del C.P.P.N., solicitó, en primer lugar a la policía de la provincia de Río Negro y luego a la Delegación de esa ciudad de Policía Federal Argentina, la realización de tareas investigativas tendientes a establecer fehacientemente se Martin Macedo se encontraba realizando actividades en infracción con la ley 23.737. Que a fs. 320/326, 330/333, 379, 382/383, 399, 400, 403, 426, 446, 497/500 y 507/508 se encuentran agregados los medios fílmicos y fotográficos realizados durante la investigación, donde se advierte la actividad llevada a cabo por Macedo durante los meses de marzo, abril, julio y agosto de 2012. A fs. 530/532 y 561/564 obran las actas de procedimiento, suscriptas por el Jefe de la Brigada de Investigaciones, Fernando Rossi, donde se ilustran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevaron a cabo las detenciones de Martin Andrés Urchoeguía en primer lugar, y luego la del imputado Martin Macedo, así como el allanamiento del domicilio de calle 20 de febrero nro. … de San Carlos de Bariloche, todo ello bajo la supervisión de los testigos de actuación convocados, Paula Rodríguez, Juan Ignacio Chirulnicoff, Emanuel Nikolas Zenz, y Juan Ariel Pullao. A fs. 663, 664, 665 y 723 lucen las declaraciones testimoniales judiciales brindadas por los testigos de actuación nombrados precedentemente, quienes ratificaron las actas de procedimiento suscriptas a fs. 530/532 y a fs. 561/561 reconociendo sus firmas y expresando que estuvieron presentes durante las diligencias. El peritaje practicado por el Grupo de Policía Científica del Escuadrón N° 34 “Bariloche”, arrojó como resultado que lo peritado se trataba de 78.70 gramos de cocaína; con capacidad psicotóxica suficiente para configurar 113.08 dosis umbrales respectivamente. (fs. 788). A todo lo expuesto, debe agregarse el reconocimiento del hecho efectuado por el acusado en el acuerdo de juicio abreviado y que fuera ratificado en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia “de visu” el día 10 de marzo del corriente año (fs. 922). Los elementos analizados nos llevan a tener por plenamente acreditados, fuera de toda duda razonable, el hecho y la autoría de Macedo, conforme fueron descriptos en el requerimiento Fiscal de elevación a juicio de fs. 807/823, según circunstancias de tiempo, lugar, modo y personas que allí se establecen, por lo que en función de ello, cabe sino dar respuesta afirmativa a la primera cuestión planteada, lo cual así Votamos. A LA SEGUNDA CUESTION: Los doctores Silva, Márquez y Coscia dijeron: Analizada la primera cuestión, con su respuesta positiva, nos encontramos habilitados para tratar el presente interrogante. Debemos adelantar que compartimos la calificación legal propuesta por las partes en el acuerdo de juicio abreviado, esto tenencia ilegítima de estupefacientes (artículo 14, 1° párrafo de la ley 23.737). Entendemos que debe encuadrarse en una tenencia simple de estupefacientes, ya que no se acreditan ninguna de las circunstancias que puedan llevar a otro de los tipos calificados o atenuados. En efecto, con la cantidad de droga secuestrada se puede descartar la calificación de la tenencia como destinada a uso personal, como así tampoco se ha probado que el acusado tuviera las sustancias ilegales con fin de comercialización, ni que la tenencia apuntara al almacenamiento de tóxicos. Por ende, sólo cabe subsumir la conducta de Macedo en el tipo descrito en el primer párrafo del artículo 14 de la ley 23.737. Las razones hasta aquí expuestas nos llevan a considerar ajustado a derecho y para el caso concreto el criterio propugnado y acordado por las partes, calificando en definitiva a ese evento en igual sentido. LO CUAL ASÍ VOTAMOS. A LA TERCERA CUESTION: Los doctores Silva, Márquez y Coscia dijeron: Para dar respuesta a la cuestión planteada y graduar la pena que corresponde aplicar a Martin Carlos Macedo, habremos de tener en cuenta en primer término que la norma del art. 431 bis, punto 5 del C.P.P.N, dispone que: “la sentencia... no podrá imponer una pena superior o más grave a la pedida por el Ministerio Fiscal”. Sin perjuicio de ello coincidimos con el pedido de pena acordado por las partes. Para ello, tomando en cuenta la edad, su condición socio–cultural, la ausencia de antecedentes penales y demás pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del C.P., consideramos ajustado a derecho imponer a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, multa de $..., y costas procesales, todo según expresa petición del Ministerio Público Fiscal en el acuerdo de juicio abreviado del imputado y la defensa. Ahora bien, en cuanto a la pena privativa de la libertad del nombrado, entendemos adecuado dejar en suspenso la misma, en virtud de lo propuesto por las partes en el acuerdo de juicio abreviado (artículo 26 del Código Penal), por lo que deberá cumplir las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: 1)fijar residencia; 2)cumplir con presentaciones bimestrales ante el patronato de liberados más cercano a su domicilio; 3) mantener buena conducta, para lo cual deberá abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas, de acuerdo a las características del hecho por el que se lo acusa (artículo 27 bis del Código Penal). Asimismo, firme que sea la presente sentencia, deberá procederse oportunamente a la destrucción del material estupefaciente secuestrado, y a la entrega de los elementos que no estuvieran sujetas a decomiso, restitución o embargo en autos, todo ello bajo los recaudos legales del art. 30 de la Ley 23.737 y art. 523 y conc. del C.P.P.N., LO CUAL ASÍ VOTAMOS. Por todo lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, FALLA: I) CONDENANDO a Martin Carlos Macedo, DNI N° …, de demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión en suspenso, multa de … pesos ($...) y costas procesales, por el delito de tenencia ilegitima de estupefacientes (artículos 14 primer párrafo de la ley 23.737, 26 y 45 del Código Penal). II) DISPONIENDO que Martin Carlos Macedo cumpla por igual lapso de tiempo de la condena con las siguientes reglas de conducta: 1) fijar residencia; 2) cumplir con presentaciones bimestrales ante el patronato de liberados más cercano a su domicilio; 3) mantener buena conducta, para lo cual deberá abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas, de acuerdo a las características del hecho por el que se lo acusa (artículo 27 bis del Código Penal). III) ORDENANDO, oportunamente la destrucción del material estupefaciente secuestrado, y la entrega de los elementos que no estuvieran sujetas a decomiso, restitución o embargo en autos, todo ello bajo los recaudos legales del art. 30 de la Ley 23.737 y arts. 523 y conc. del C.P.P.N. IV) ORDENANDO el registro, notificación, comunicación y publicación de la presente sentencia. No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los señores jueces por ante mí que, doy fe.   Dr. Alejando A. Silva Juez de Cámara Dr. Armando M. Márquez Juez de Cámara Dr. Orlando A. Coscia Juez de Cámara Subrogante Ante mí: Dr. Diego Martin Paolini Secretario     001102E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:37:16 Post date GMT: 2021-03-16 22:37:16 Post modified date: 2021-03-16 22:37:16 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:37:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com