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Estupefacientes Tenencia Ilegitima Pena De Prision En SuspensoJURISPRUDENCIA Estupefacientes. Tenencia ilegítima. Pena de prisión en suspenso
Se mantiene la resolución que rechazó la excarcelación solicitada por la defensa del encartado, acusado del delito de transporte de estupefacientes.
La Plata, 17 de marzo de 2015. VISTO: Este expediente N° 45578/2014/1/Ca1 (Reg. Int. N° 7824), caratulado: “Incidente de excarcelación de Ferrari, Julio César”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría N° 3. Y CONSIDERANDO: EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO: I. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de la apelación interpuesta por por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Sandra Plesclevi, en representación de Julio César Ferrari, contra la resolución que no hizo lugar excarcelación solicitada en favor del nombrado (fs. 13/14 y 9/10, respectivamente). II. El magistrado de primera instancia sostiene, basándose en el dictamen del Fiscal, Dr. Silvia R. Cavallo, que se encuentra configurado el peligro procesal necesario para la denegación del beneficio solicitado. En ese sentido, destacó el reciente inicio de la etapa instructora en la presente investigación, en la cual se vislumbra la realización de varias diligencias que abonen la pesquisa inicialmente adoptada para profundizar sobre los mismos en orden a establecer la verdad de los hechos e identificar a todos sus autores y/o partícipes, encontrándose pendientes medidas de prueba. Asimismo señaló la consideración de los acontecimientos bajo análisis y las circunstancias fácticas que los rodearon, la participación de otras personas, como así también la naturaleza del injusto penal que se le reprocha a Ferrari. Por último, destacó que del informe del Registro Nacional de Reincidencia se desprende que registra un procesamiento en orden al delito de preparación y comercio de estupefacientes agravado, previsto en el artículo 5° inciso b y c, y artículo 11 inciso c, de la ley 23737, dictado por el Juzgado Correccional Nº 1 de San Isidro. III. La Dra. Dra. Sandra Plesclevi se agravia por entender que lo resuelto le causa un gravamen irreparable en los intereses de su defendido. En primer lugar, sostiene que su defendido cuenta con arraigo y un marco familiar, que dan sobradas garantías de su sometimiento al accionar judicial. Asimismo destaca que el señor Ferrari no falseado su identidad, ni resistió al arresto. Por otra parte, se agravia por entender que el único y verdadero motivo por el cual le fuera denegada la excarcelación a su defendido resulta ser la calificación legal de los hechos. IV. Sentado ello, y en virtud de lo que establecen los artículos 316, 317, 318 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, en concordancia con el artículo 18 de la Constitución Nacional, entiendo que la excarcelación de Julio César Ferrari no resulta procedente. En este sentido creo que no debe perderse de vista a los efectos de una correcta interpretación constitucional que el artículo 18 de la Constitución Nacional no consagra una presunción sino un estado de inocencia, aceptándose sin embargo la presunción de responsabilidad que resulta por caso del procesamiento, que no es otra cosa que la asignación provisoria de culpabilidad. Del mismo modo la norma procesal establece una presunción juris tantum respecto de la posibilidad de elusión de la acción de la justicia, la que sin embargo debe compadecerse con elementos concretos y de acuerdo a pautas objetivas. Ver en este sentido mis votos en las causas N° 5016 “María Inés Spinetta s/Plantea Inconstitucionalidad – Solicita Excarcelación a favor de Juan Carlos Herzberg”, y N° 5797, “Incidente de excarcelación a favor de Pardini, José Luis”, entre otras. La presunción legal que sirve de fundamento a la privación cautelar de la libertad, cede ante la existencia de circunstancias precisas y comprobables, es decir una plataforma fáctica y no solo una referencia teórica general que no se corrobora en el presente incidente, por ello, considero que no corresponde hacer lugar al beneficio solicitado. En cuanto a la existencia de peligro de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones, cabe hacer aquí una precisión. No se trata de negar la libertad durante el proceso por un hipotético e incomprobable peligro de fuga. A ese efecto debe considerarse, que el Señor Julio César Ferrari se halla procesado en actuaciones por el delito de transporte de estupefacientes, y, según se desprende del informe de antecedentes, agregado a fs. 4/7, por el delito de preparación y comercio de estupefacientes agravado por el Juzgado Federal de San Isidro. No es esta circunstancia por si sola fundamento bastante para que el Sr. Ferrari transcurra en prisión el proceso. Sin embargo del análisis de las constancias del presente incidente no existen elementos que permitan desbaratar la presunción a la que llega el juez de grado, por lo menos hasta este momento. La defensa del imputado hace referencia a la familia de este como prueba de que no se dará a la fuga, pero dicha circunstancia no parece ser, a mi criterio, fundamento suficiente para afirmar la inexistencia de riesgo procesal. V. Realizadas las consideraciones precedentes y analizados los extremos fácticos que se ponen a consideración de este tribunal y toda vez que ellos resultan insuficientes, por el momento, para dejar sin efecto la decisión adoptada por el juez de grado, propongo confirmar la resolución adoptada. Así lo voto. LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ SCHIFFRIN DIJERON: Que adhieren al voto que antecede. Por ello, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución adoptada. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
FDO: OLGA ANGELA CALITRI, CESAR ALVAREZ Y LEOPOLDO HECTOR SCHIFFRIN. Ante mí: ANA MIRIAM RUSSO. SECRETARIA DE CAMARA. 000785E |
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