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JURISPRUDENCIA Estupefacientes. Tenencia para consumo personal. Prescripción de la acción penal. Absolución
Se absuelve a los internos del delito por el que fueran acusados, al haberse cambiado la calificación a tenencia de estupefacientes para consumo personal, habiendo transcurrido el plazo de la pena sin dictar sentencia.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, República Argentina, a los 13 días del mes de Abril del año 2015, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Dres. MARÍA ALICIA NOLI, Presidenta, y GABRIEL EDUARDO CASAS, Juez de Cámara, para dictar sentencia en la causa caratulada: “CONTI CARLOS ALBERTO Y NAVARRO JOSE ALBERTO -PENADOS U1 Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 14) ”, Expte: 401029/2010, del Registro de Secretaría de este Tribunal Oral, en la que se encuentran acusados CARLOS ROBERTO CONTI, DNI: ..., argentino, nacido el día 20 de septiembre de 1982, hijo de Carlos Roberto Conti y de Ana Isabel Molina, alojado actualmente en el Penal de Villa Urquiza, y JOSE ALBERTO NAVARRO, D.N.I ..., argentino, nacido el 04 de Marzo de 1963, hijo de Roberto Luis Navarro y de Eloisa Coyante, con domicilio en Alberdi n° ..., sobre ruta 307, Acheral, Provincia de Tucumán. Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. DIEGO VELASCO, y por la defensa técnica de los imputado los Sres. Representantes del Ministerio Público de la defensa Dres. MARÍA CAROLINA CUENYA y CIRO VICENTE LO PINTO.- AUTOS Y VISTOS: Que vienen estos autos a resolución del Tribunal con motivo del acuerdo efectuado por las partes a fs. 183/185 y vta., y CONSIDERANDO: Que a fs. 184/185 y vta. obra el escrito suscripto por el Sr. Fiscal General, los Defensores Publico Oficiales y los acusados CARLOS ROBERTO CONTI y JOSE ALBERTO NAVARRO solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del CPPN. Que el hecho histórico que diera origen a este proceso conforme el Requerimiento de Elevación a Juicio, consistió en que: “el día 23 de Setiembre de 2.010, a hs. 17.15 aproximadamente, en circunstancias en las que personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Tucumán, en circunstancias en que realizaban un recorrido de rutina, en la sección b de la Unidad n° 1, procedió al secuestro, de la heladera existente en la celda n° 74 ocupada por Jose Alberto Navarro y Carlos Roberto Conti, del interior de un taper transparente con tapa, una pieza de queso y dentro de esta un envoltorio conteniendo con otro envoltorio mediano , de nylon transparente, con sustancia pulverulenta en su interior y un segundo envoltorio con la cantidad de trece bochitas de nylon con igual sustancia” Sobre la base de estos hechos las partes subsumen la conducta descripta en el tipo penal previsto y reprimido por el art. 14 segundo párrafo de la Ley 23737, en la hipótesis tenencia de estupefacientes para consumo personal, contando para ello con la conformidad expresa del acusado. Que de conformidad a lo expuesto en el acta que consta a fs. 188, el Tribunal ha tomado conocimiento de visu de los acusados (art. 431 bis tercer párrafo del CPPN). Atento a los tér minos del artículo procesal citado, corresponde al Tribunal dictar sentencia. A tales fines, de conformidad del CPPN, el pronunciamiento será emitido en forma conjunta. Que la veracidad del hecho histórico que dio origen a este proceso y consecuente sustento en la pretensión de ambas partes de la relación procesal, se infiere de modo fehaciente a partir de la sola observación de las piezas procesales: a) Acta de procedimiento (fs. 1 y vta.); b) Pericia del Gabinete Científico Tucumán de la Policía Federal Argentina (fs. 44 y vta.). La valoración en conjunto de los elementos arriba descriptos, con el criterio de la sana crítica racional, nos permite concluir que el hecho bajo juzgamiento existió y que sus autores penalmente responsables son CARLOS ROBERTO CONTI y JOSE ALBERTO NAVARRO. Así la confesión del imputado, en el juicio abreviado, se ve corroborada en la especie con los elementos de prueba arriba valorados. Con lo consignado precedentemente, queda satisfecho el control jurisdiccional referido a los principios de legalidad y veracidad que informan a nuestro sistema de enjuiciamiento penal. Ahora bien, puesto el Tribunal en la tarea de resolver la pretensión de las partes de arribar a un acuerdo que supone la modificación de la calificación legal otorgada en la requisitoria de elevación a juicio, también corresponde realizar el debido control de legalidad, teniendo presente los alcances del art. 120 de la CN, que atribuye al Ministerio Público Fiscal la titularidad del ejercicio la acción pública. En consecuencia, lo que debemos verificar es si existe o no arbitrariedad en el uso de sus atribuciones por parte del Sr. Fiscal General. Que la nueva calificación jurídica que el acuerdo establece posee rasgos de razonabilidad y racionalidad que supone un ajuste legal al proceso, en relación al hecho admitido. Por lo cual, la subsunción propuesta estaría justificada. Cabe, en consecuencia, calificar, como lo hace la presentación que origina esta sentencia, la conducta cumplida por CARLOS ROBERTO CONTI y JOSE ALBERTO NAVARRO, a tenor de lo dispuesto por el Art. 14 segundo párrafo de la Ley 23737, en cuanto se refiere a la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Corresponde, teniendo presente el encuadre de ese marco legal, ingresar a la solicitud de declaración de prescripción de la acción por considerar que ha transcurrido el tiempo máximo de pena amenazada sin que se haya dictado sentencia. El Ministerio Público Fiscal, postula, en consecuencia, la absolución de los acusados CARLOS ROBERTO CONTI y JOSE ALBERTO NAVARRO. Abocado, el Tribunal tiene en cuenta la limitación impuesta por el inciso 5º del art. 431 bis del CPPN, especialmente en lo referente a que en la sentencia no podrá imponerse una pena superior o más grave que la solicitada por el Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sentado que “recientemente en la causa "Mostaccio", el Tribunal ha vuelto a los principios sentados en "Cáseres" en cuanto a que si en el alegato el fiscal pide la absolución el tribunal de juicio no puede arribar a una condena (in re: M.528.XXXV, sentencia del 17 de febrero del 2004)” (CSJN, Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302, fallo del 23 de diciembre de 2004, voto del Dr. Juan Carlos Maqueda). En virtud de lo expuesto y, no resultando arbitrario el acuerdo propuesto, corresponde declarar prescripta la acción penal intentada en la presente causa y, enconsecuencia, absolver a CARLOS ROBERTO CONTI y JOSE ALBERTO NAVARRO por el delito que venía acusado en autos. Por último, en tanto la ley específica en la materia en su art. 30 manda al Juez destruir el estupefaciente incautado, corresponde ordenar la destrucción del remanente del estupefaciente secuestrado. No firma la presente el Sr. Juez de Cámara, Dr. Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla, por encontrarse en uso de licencia. Por lo expuesto, el Tribunal; RESUELVE: I) ABSOLVER a CARLOS ROBERTO CONTI, de las condiciones personales que constan en autos, del delito que fuera acusado en la presente causa, conforme se considera (arts. 120 CN, 402 y 431 bis apartado 5º del CPPN). II) ABSOLVER a JOSE ALBERTO NAVARRO, de las condiciones personales que constan en autos, del delito que fuera acusado en la presente causa, conforme se considera (arts. 120 CN, 402 y 431 bis apartado 5º del CPPN). III)- ORDENAR la DESTRUCCIÓN del remanente de ESTUPEFACIENTE secuestrado, conforme se considera (art. 30 de la Ley 23737). IV)- ACHIVESE OPORTUNAMENTE LA PRESENTE CAUSA.- V)- PROTOCOLÍCESE - HÁGASE SABER.
Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: DRA. MARIA ALICIA NOLI, PRESIDENTA Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA
Bazterrica, Gustavo Mario s/tenencia de estupefacientes - (Leading Case) - Corte Sup. Just. Nac. - 29/08/1986 (En el mismo sentido) C., K. E. s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal - Sala IV - 04/07/2012 (En el mismo sentido) Caballero López, Guillermo. Tendencia despenalizadora. Erreius on line, Julio 2013, . 002264E |