This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 18:49:49 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Evasion Tributaria Simple Impuesto Al Valor Agregado Procesamiento Del Presidente Del Directorio --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Evasión tributaria simple. Impuesto al valor agregado. Procesamiento del presidente del directorio   Se revoca la resolución que procesó al imputado -en su carácter de Presidente del Directorio de una SA- como responsable del delito de evasión tributaria simple, respecto al Impuesto al Valor Agregado, por considerar que hubo prueba insuficiente, pues el informe remitido por el Registro Público de Comercio debió necesariamente ser confrontado con otras pruebas en orden a su adecuada valoración; máxime, teniendo en cuenta que de la lectura de la denuncia formulada por la AFIP-DGI no se advierte que el organismo recaudador hiciera señalamiento alguno respecto de su responsabilidad en los hechos denunciados.     Rosario, 19 de mayo de 2015. Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 51000555/2012/2/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos F., R. A., s/ Evasión Simple Tributaria”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que: Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. Alejandro Callen en el ejercicio de la defensa técnica de R. A. F. (fs. 117) contra la Resolución nº 850/2013 en cuanto se ordenó el procesamiento del nombrado como responsable del delito previsto y penado por el art. 1º de la Ley 24.769 respecto del Impuesto al Valor Agregado por el período 2008, por la suma de $ ... (fs. 95/100 vta.). Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “B” (fs. 150); mediante Acuerdo del 27 de agosto de 2014 se tuvo por desistido al Fiscal General, Dr. Claudio Palacín, del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal Dr. Walter Rodríguez (fs. 159 y vta.). Por Acuerdo del 19 de septiembre de 2014 se tuvo por desistido del recurso de apelación al Dr. Alejandro Callen atento su incomparecencia a la audiencia oral fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 162); interpuesto recurso de revocatoria in extremis (fs. 171/174), por Acuerdo del 28 de noviembre de 2014 se hizo lugar a dicho planteo y se dispuso fijar nueva audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 181/182), oportunidad en la que compareció el Dr. Callen en representación de R. F. (fs. 185) quedando los autos en condiciones de ser resueltos. La Dra. Vidal dijo: 1°) Al expresar agravios, la apelante se quejó de que el magistrado de la instancia anterior no tuviera en cuenta la desvinculación de R. F. de la firma GESA S.A. al momento de la presunta comisión del ilícito denunciado, lo que surge tanto de sus dichos en el marco de su declaración indagatoria como de la documental acompañada por esa defensa, documental que da cuenta de que a la época de los hechos el presidente de la firma habría sido E. A. B. En ese sentido remarcó que no corresponde el procesamiento de su asistido R. F. en virtud de que no era integrante de la firma denunciada por la AFIP-DGI y tampoco formaba parte de su directorio. Sostuvo que la propia resolución apelada reconoce que solamente se ha valorado la prueba documental aportada por el organismo recaudador, sin hacer lo propio con la acompañada por la defensa del encartado. Concluyó afirmando que resulta evidente que si bien ante el Registro Público de Comercio figura el nombre de R. F., la realidad es otra conforme surge de la prueba acompañada consistente en actas de asamblea de la firma GESA S.A., por lo que corresponde revocar el procesamiento dictado a su respecto. Al mejorar fundamentos reiteró los argumentos desarrollados en oportunidad de interponer el recurso. 2º) Analizadas las pruebas incorporadas a la presente instruccion, tanto las acompañadas por la denunciante como por la defensa de este encartado, como así también la documental reservada, la cual tengo a la vista, entiendo que corresponde hacer lugar a los agravios en los que la recurrente fundó la interposición del recurso y revocar del decisorio apelado, ello en virtud de lo que habrá de señalarse a continuación. 3º) Al disponer el procesamiento de R. A. F., el juez de instrucción consideró alcanzado, con el grado de probabilidad que exige el art. 306 C.P.P.N., la responsabilidad del nombrado en el hecho denunciado por la AFIP-DGI en orden a la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2008 y por la suma de $ ..., ocasión en la que expresó que “Valorada la prueba obrante en autos, la cual tuve a la vista, se pudo comprobar con el grado de conocimiento que esta etapa procesal exige, que el Sr. F., contribuyente al Impuesto al Valor Agregado, habría ocultado o disimulado maliciosamente su situación frente al Fisco Nacional, mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas que le permitieron evadir el pago del Impuesto mencionado, en el ejercicio fiscal 2008.” Consideró probada la intervención personal de este imputado “... conforme las constancias documentales aportadas por el organismo tributario a partir de las actuaciones administrativas ya pormenorizadas, como de las medidas llevadas a cabo durante la presente instrucción.” (fs. 96 vta.). 4º) Cabe destacar que la regla del art. 14 de la Ley 24.769 prescribe que cuando el hecho aparece realizado en nombre, con ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, como presuntamente habría acontecido en este caso en que los tributos evadidos lo fueron respecto de la firma GESA S.A. (v. fs. 1), la pena de prisión se aplicará a “...directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados”, siempre que hubieren intervenido efectivamente en la realización del hecho punible. En criterio de la suscripta la prueba valorada por el juez a quo y en base a la cual responsabilizó por el hecho denunciado a R. A. F., no resulta suficiente para configurar a su respecto el grado de probabilidad exigido por el art. 306 del código de rito, circunscribiéndose dicha prueba al informe remitido por el Registro Público de Comercio en el que figura el nombrado como Presidente del Directorio de la firma (v. fs. 39), debiendo necesariamente ser confrontada con otras en orden a su adecuada valoración. Así, destaco que de la lectura de la denuncia formulada por la AFIP-DGI no se advierte que el organismo recaudador hiciera señalamiento alguno respecto de la responsabilidad de F. en los hechos denunciados (v. fs. 1/9), a lo que se suma que de la compulsa realizada sobre la documental acompañada por el fisco al radicar la denuncia tampoco se advierte intervención personal de F. en el trámite de fiscalización administrativa, ni en la diversa documental allí agregada. Finalmente, considero que asiste razón a la recurrente en el sentido de que no se ha valorado adecuadamente la documentación acompañada por esa defensa, que se encuentra agregada a fs. 77/92 y que permite colegir que sin perjuicio de haber tomado parte R. A. F. en los orígenes de la firma GESA S.A., según acta nº 4 de fecha 26/12/1994 le fue aceptada la renuncia al cargo de Presidente del Directorio (v. fs. 77/78), no hallándose el nombrado desempeñando ninguno de los cargos y/o funciones contempladas por el art. 14 de la Ley 24.769 en el período investigado (2008). Por todo ello propongo que se haga lugar el recurso y se revoque el decisorio en lo que ha sido materia de agravio. Así voto. El Dr. Bello adhirió a los fundamentos y conclusiones del voto precedente. Atento al resultado del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Alejandro Callen a fs. 117 y vta., y revocar la Resolución nº 850, obrante a fs. 95/100 en lo que ha sido materia de recurso. Insértese, hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen. No participa del Acuerdo el Dr. Toledo por encontrarse fuera de la jurisdicción cumpliendo funciones inherentes a su cargo como Presidente de esta Cámara Federal. (Expte. FRO 51000555/2012/2/CA1).   Fdo.: Edgardo Bello- Elida Vidal -(Jueces de Cámara) Ante mi, María Verónica Villatte (Secretaria de Cámara).-     Correlaciones: Incidente de apelación del auto de sobreseimiento parcial de J. L. C., adoptado con fecha 15 de marzo de 2010 en el marco de las actuaciones por separado formadas en la causa “B., H. y otros s/infracción L. 24769” - Cám. Nac. Penal Ec. - Sala A - 19/05/2010   001111E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 02:09:21 Post date GMT: 2021-03-17 02:09:21 Post modified date: 2021-03-17 02:09:21 Post modified date GMT: 2021-03-17 02:09:21 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com