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Ex Trabajadores De La Direccion General De Fabricaciones Militares Programa De Propiedad Participada Agotamiento De La Via AdministrativaJURISPRUDENCIA Ex-trabajadores de la Dirección General de Fabricaciones Militares. Programa de propiedad participada. Agotamiento de la vía administrativa
Se confirma la decisión apelada en cuanto se desestimó la excepción de falta de habilitación de la instancia deducida por el Estado Nacional -en el entendimiento de que debió agotar la instancia administrativa- en el marco de la acción interpuesta por ex-trabajadores de la Dirección General de Fabricaciones Militares, que estaban prestando servicios al momento en que se dispuso su privatización, y que se consideran con derecho al Programa de Propiedad Participada.
Buenos Aires, 10 de febrero de 2015. Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 67 -concedido a fs. 68, fundado a fs. 70/75 y contestado a fs. 243/246- contra la decisión de fs. 63/64; CONSIDERANDO: 1. La resolución de fs. 63/34 apelada -en lo que aquí interesa- rechazó la excepción de falta de habilitación de la instancia deducida por el Estado Nacional, con costas. La demandada Estado Nacional - Ministerio de Economía se agravió porque, sostiene, la parte actora debió agotar la instancia administrativa para que la interposición de la demanda judicial resulte oportuna, a fin de provocar la habilitación de la instancia judicial, una vez resuelto aquél reclamo. 2. En primer lugar, debe señalarse que la acción de autos ha sido interpuesta por supuestos ex trabajadores de la Dirección General de Fabricaciones Militares - Establecimiento Altos Hornos Zapla, de Palpala, Provincia de Jujuy, que estaban prestando servicios al momento que se dispuso su privatización y que se consideran con derecho al Programa de Propiedad Participada según la Ley 23.696. Circunscriben su pretensión a que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación cumpla con la Ley 26.700 y realice el pago del resarcimiento fijado en sus arts. 1 y 3 más intereses a partir de julio de 2010. Relatan que desde la sanción de la citada normativa en agosto de 2011, la ley no ha sido reglamentada ni tampoco se les reconoció y pagó las sumas que -supuestamente les corresponden (cfr. fs. 4/8). 3. Ahora bien, en atención a los términos de la pretensión deducida, cuyo objeto se vincula con cuestiones atinentes a la implementación de los Programas de Propiedad Participada, es evidente que resulta un exceso de ritualismo exigir el agotamiento del reclamo administrativo previo iniciado si se observa la actitud asumida por el Estado Nacional en los numerosos pleitos en los que se debaten temas análogos a los de autos (cfr. esta Cámara, doctrina de esta Sala en las causas N° 4512/03 del 6/6/2006 y N° 13197/06 del 21/8/2008, entre otras). En efecto, en el caso de marras resultaría un ritualismo inútil reenviar las actuaciones a sede administrativa a los efectos de que la actora plantee un reclamo administrativo previo o bien ordenar el agotamiento de la vía administrativa supuestamente iniciada previamente a la promoción de la demanda según lo manifestado por la demandada ver fs. 30 y fs. 72vta., cuando el Estado Nacional en oportunidad de contestar la acción se ha opuesto a su progreso demostrando una posición irreductible en el tema ver fs. 33/44-. Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal General Subrogante ante esta Cámara, el Tribunal RESUELVE: confirmar lo decidido a fs. 63/64 en cuanto desestimó la excepción de falta de habilitación de la instancia judicial articulada por la demandada a fs. 26/44, punto IV, con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Una vez regulados los honorarios de primera instancia, se fijarán los de Alzada. El doctor Francisco de las Carreras no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.). Regístrese, notifíquese -al Señor Fiscal General Subrogante ante esta Cámara en su público despacho y, devuélvase.
Ricardo Víctor Guarinoni María Susana Najurieta 000997E |
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