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ExcarcelacionJURISPRUDENCIA Excarcelación
Se concede la excarcelación del encartado por haberse cumplido el tiempo de detención suficiente como para ser liberado, según lo previsto en el artículo 317, inciso 5° del código de rito.
San Martín, 13 de marzo de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el pedido de excarcelación promovido por la asistencia técnica del imputado EDGARDO JUAN RAMÓN GASTALDI en el marco de la causa nro. 3173 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín (FSM 993/2012). Y CONSIDERANDO: El señor juez Elbio Osores Soler dijo: I. A fojas 162 de la presente incidencia el señor defensor particular doctor Fabio Cecilio Freitas solicitó la excarcelación de su asistido Edgardo Juan Ramón Gastaldi, en la inteligencia de que el día 13 de marzo su pupilo cumpliría el tiempo de detención suficiente como para ser liberado según lo previsto en el artículo 317 inciso 5° del código de rito, agregando que los informes carcelarios de rigor arrojarían un resultado óptimo en cuanto a la conducta intramuros. II. Corrida la vista pertinente, el señor Fiscal General, consideró que podía hacerse lugar a la excarcelación de Gastaldi, en los términos en los que fuera solicitada, en la medida en que “en los próximos dos días, tiempo en el que cumplirá el requisito exigido por el art. 317 inc. 5° del C.P.P.N., subsistan las circunstancias enunciadas en el acápite precedente” (cfr. fojas 169/70). III. Conforme surge de los autos principales, a fojas 5388/92 obra el acta del acuerdo de juicio abreviado suscripto por Edgardo Gastaldi -con la asistencia técnica del Dr. Freitas- y por el Fiscal General, Dr. Eduardo Codesido, mediante el cual expresaron su conformidad sobre la existencia del hecho y la intervención que le cupo en el mismo al encartado de autos, la calificación legal seleccionada y al monto de la pena, la cual fue fijada en cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas. A fojas 163vta. del presente incidente, consta el cómputo de tiempo en detención sufrido por el encartado Edgardo Gastaldi en el marco del presente expediente, en el cual se da cuenta que permaneció en dicha situación, ininterrumpidamente, desde el 13 de marzo de 2012, por cuanto en el día de la fecha se alcanzan los dos tercios previstos en el artículo 13 del Código Penal, y 317 inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación. Por otra parte, del informe de evolución remitido por el personal idóneo de la División técnico criminológica del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz -donde se encuentra actualmente alojado el causante-, surge que el mismo se encuentra detenido en calidad de interno procesado, lo cual impide la confección de su historia criminológica, la cual permitiría arribar a un pronóstico de reinserción social. Sin embargo, se destacó que durante el último trimestre fue calificado con conducta ejemplar diez (10), sin registrar correctivos disciplinarios durante ese período, ni otros procesos pendientes de resolución judicial. IV. Llegado el momento de resolver, comparto el criterio sustentado por el Fiscal General, en cuanto a que procede la excarcelación de Gastaldi en los términos en que fuera solicitada. Ello así, toda vez que la cuestión planteada debe ser analizada a la luz de la previsiones legales establecidas por el inciso 5° del artículo 317 del Código Procesal Penal de la Nación, el cual habilita la excarcelación del imputado cuando “[...] hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo, que de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, siempre que se hubieran observado los reglamentos carcelarios”. En ese entendimiento, si bien aún no se ha adoptado temperamento alguno respecto de la calificación legal de los hechos que se le imputan en estas actuaciones a Gastaldi, como tampoco de su responsabilidad en los mismos, lo cierto es que luego de realizarse la audiencia de visu el nombrado manifestó su conocimiento respecto del contenido del acuerdo suscripto, ratificando plenamente el acto. Por otra parte, respecto al requisito temporal exigido por la norma de aplicación, debo aclarar que si bien no existe, al momento, un monto de pena, la misma no podrá ser superior o más grave que la acordada entre las partes (cfr. inciso 5° del artículo 431 bis del código de rito), por cuanto cumpliendo en el día de la fecha tres años ininterrumpidos de detención -los cuales configuran los dos tercios de cuatro años y seis meses, exigidos normativamente-, el requisito temporal se debe tener por satisfecho. Finalmente, en el informe de evolución remitido desde la unidad carcelaria en la cual se encuentra alojado Gastaldi se destacó que el nombrado fue calificado en el último trimestre con conducta ejemplar diez (10), y que no ha recibido correctivos disciplinarios, lo cual me permite inferir que observó regularmente los reglamentos carcelarios y que su comportamiento fue correcto. De esta manera, tomándose en cuenta el estado del trámite de estas actuaciones, el tiempo que lleva privado de su libertad Gastaldi, la voluntad manifestada por el causante en el acuerdo de juicio abreviado y en la audiencia de visu, como la pena acordada, me llevan a concluir que no se advierten en el caso ninguna de las causales obstativas previstas en el artículo 319 del código de forma. Así entonces, por los argumentos esgrimidos, y de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente, corresponde conceder la excarcelación requerida en los términos de los artículos 317 inciso 5º del Código Procesal Penal de la Nación y 13 del Código Penal, bajo caución juratoria, a partir del día de la fecha, siempre que no mediare impedimento emanado de autoridad competente. Tal es mi voto. La señora juez Lidia B. Soto dijo: Por compartir los fundamentos esgrimidos, adhiero al voto de mi colega preopinante. Tal es mi voto. El señor juez Germán Andrés Castelli dijo: Que, por compartir los fundamentos del colega que lidera el acuerdo, adhiero a su voto. Tal es mi voto. Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal vigente, y en mérito a la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE : I. CONCEDER la EXCARCELACION EN LOS TÉRMINOS DE LA LIBERTAD CONDICIONAL a EDGARDO JUAN RAMÓN GASTALDI, bajo caución juratoria (artículos 317 inciso 5º y 321 del Código Procesal Penal de la Nación y 13 del Código Penal). II. ORDENAR que la libertad de EDGARDO JUAN RAMÓN GASTALDI se haga efectiva A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA, siempre que no mediare impedimento emanado de autoridad competente, previa confección del acta compromisoria de estilo. III. DISPONER que el nombrado se presente ante la sede de este Tribunal dentro del tercer día hábil de notificado de la presente resolución, a fin de rubricar el acta correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y publíquese (Acordada 15/2013 C.S.J.N.).
Ante mí: En ... se libró oficio. Conste. En ... se libró notificación electrónica al Sr. Fiscal General y al Dr. Freitas. Conste.
San Martín, 13 de marzo de 2.015.- AL SR. DIRECTOR DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II DE MARCOS PAZ S/D.- Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de Juez de Cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, sito en la calle Yapeyú nro. ... de esta ciudad (TEL/FAX: ... y ...), en el “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE EDGARDO JUAN RAMÓN GASTALDI”, formado en el marco de la CAUSA Nº 3173 caratulada “GONZÁLEZ, NORBERTO DANIEL Y OTROS s/inf. a los arts. 210, 277, 289, 292 y 299 del C.P.” (FSM 993/2012) que tramita por ante la Secretaría a cargo del Dr. Carlos Fabián Cuesta, a fin de hacerle saber que DEBERÁ DISPONER LA LIBERTAD del interno EDGARDO JUAN RAMÓN GASTALDI (L.P.U. 326.927) -siempre que no exista orden restrictiva de su libertad por parte de otra autoridad competente, debiendo, en tal caso, quedar anotado a exclusiva disposición de la misma, con comunicación de ello a este Tribunal-, en virtud de que en el día de la fecha este Tribunal resolvió conceder la excarcelación del nombrado en la presente causa en los términos de la libertad condicional (art. 317 inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación), y disponer el encartado se presente ante este Tribunal dentro del tercer día hábil de recuperada su libertad, a fin de labrar el acta pertinente. Finalmente, le solicito tenga a bien adelantar el resultado de dicha diligencia vía fax a los teléfonos/fax del Tribunal: ... y ... Saludo a usted atentamente.
Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: OSORES SOLER ELBIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: SOTO LIDIA BEATRIZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CASTELLI GERMAN ANDRES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CARLOS FABIAN CUESTA, SECRETARIO DE CAMARA 001603E |
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