This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 14:09:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excarcelacion Amenazas Procedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Excarcelación. Amenazas. Procedencia   Se confirma el auto que dispuso conceder la excarcelación al encartado, pues no existen razones suficientemente acreditadas que justifiquen la presunción contraria al principio de permanencia en libertad.     Salta, 20 de mayo de 2015. Y VISTA: Esta causa N° FSA 22000020/2012/1/CA1 caratulada: “Incidente de excarcelación de Zarate, José Luis” proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y RESULTANDO: I.- Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 18 por el representante del Ministerio Público Fiscal, en contra del auto de fs. 12/15 y vta. por el que se resolvió conceder la excarcelación al imputado José Luis Zárate (arts. 317 y cctes. del CPPN). II.- Que el apelante alegó que si bien la excarcelación sería procedente en orden al delito por el que fue indagado Zarate (amenazas), registra antecedentes en la planilla prontuarial, lo que permite inferir que intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones. Por otra parte, destacó lo dificultoso que resultó para la preventora dar con el paradero del imputado, habiendo demostrado reticencia de presentarse al Tribunal, todo lo que coadyuva a suponer que el encartado en libertad podría obstaculizar las investigaciones y la prosecución de la causa. Asimismo, señaló que conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia, el 7/8/2014 se lo condenó a la pena de un año de prisión, de cumplimiento condicional, por el delito de estafa, habiendo incumplido con las medidas allí dispuestas. Así, entendió que los elementos incorporados en autos permiten presumir que en libertad entorpecerá las investigaciones y no cumplirá con las medidas dispuestas por la justicia (cfr. fs. 96/97 y vta.). III.- Que, por su parte, la defensa oficial manifestó a fs. 100/102 y vta. que el apelante omitió considerar que José Luis Zárate tiene arraigo en la ciudad de la Rioja, donde convive con su familia y es conocido por los vecinos. Por otra parte destacó que el pedido de captura al que hace mención el apelante ya no tiene vigencia y asimismo alegó que la existencia de una condena anterior no evidencia de manera alguna la existencia de peligro procesal. Aclaró que Zárate en ningún momento eludió el accionar de la justicia, sino que se entregó a las autoridades, sin oponer resistencia cuando supo que estaba siendo buscado. Señaló que su defendido permaneció detenido por un mes por un delito con pena leve y que continuar con la detención se convertiría en una pena anticipada. En función de lo expuesto, formuló reserva federal y solicitó se rechace el recurso interpuesto. IV.- Que, para así resolver, el magistrado tuvo en cuenta la pena prevista para el delito que se le imputó, la circunstancia de que no existen medidas de pruebas pendientes de producción, el hecho de que Zárate tiene domicilio constatado y el tiempo que permaneció detenido, de cuyo análisis determinó que no podría entorpecer la investigación ni intentará eludir la acción de la justicia. V.- Que cabe señalar que las actuaciones principales se iniciaron a raíz de la denuncia presentada por Federico Cash dando cuenta de amenazas anónimas recepcionadas en su teléfono celular, en virtud de lo cual se dispusieron distintas medidas de pruebas tendientes a la identificación del involucrado, entre ellas, intervenciones de líneas telefónicas, informes a la empresa de telefonía y allanamiento en el domicilio de quien figuraba como titular de la línea, todo lo cual concluyó con la identificación y detención de José Luis Zárate. Convocado a prestar declaración indagatoria por el delito de amenazas, manifestó que acompañaba a Federico Cash en la búsqueda de información para dar con el paradero de su hija. Relató que el denunciante sospechaba que Juan Pablo Dumon estaba relacionado con la desaparición de María Cash y que incluso podría estar encerrada en el fondo de su vivienda, por lo que en oportunidad de encontrarse en la ciudad de Salta, Federico Cash se auto envió un mensaje amenazante a su celular con el objetivo de que la justicia allanara la casa de Dumon y se comprobaran tales extremos (cfr. fs. 73/75 y 80/85 y vta.). CONSIDERANDO: I.- Que ingresando en el tratamiento del planteo del Señor Fiscal, cabe señalar que del análisis de las probanzas colectadas en este incidente y en la causa principal cuyas copias obran agregadas, se advierte que no se vislumbran razones suficientes que ameriten revocar el beneficio excarcelatorio que viene gozando José Luis Zárate. En efecto, en primer lugar, debe tenerse presente que la calificación jurídica del hecho atribuido al imputado -delito de amenazas-, constituye un hecho que contiene una escala penal con un máximo y un mínimo (de 6 meses a 2 años) que, en principio, permitiría que la condena fuese de cumplimiento condicional. Dicha circunstancia deberá analizarse junto a otros elementos cuya ponderación permitirá inferir la presencia o no del riesgo procesal. II.- Que, sentado ello, se advierte que los argumentos ofrecidos por el recurrente para torcer la decisión del a quo y peticionar la inmediata detención del imputado, lucen insuficientes teniéndose en cuenta los distintos parámetros que deben ser aquí valorados (art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación). A más de la escala penal del delito atribuido, debe asignarse especial relevancia -tal como lo realizó el Instructor- a la carencia de riesgo en la destrucción de prueba toda vez que no restan medidas pendientes de producción, por lo que en caso de permanecer en libertad no podría entorpecer el éxito de la investigación, no existiendo en este punto un riesgo procesal concreto. Luego, se detsaca que desde que fue excarcelado el 23 de enero del corriente año, Zárate se mantuvo a derecho y en libertad, sin que surjan constancias de alteración de dicha circunstancia. En efecto, conforme surge de las actas de fs. 105 y 106 cumple con las presentaciones mensuales ante la Policía Federal de la provincia de La Rioja impuestas como condición del beneficio, lo cual, necesariamente impone valorar aspectos distintos a los tenidos en cuenta al tiempo de analizar la confirmación o revocación del beneficio, ya que la presunción de elusión de la justicia por parte del imputado ha dejado de ser tal, para transformarse en un aspecto sujeto a control por el órgano judicial competente. Además, su domicilio fue debidamente constatado mediante el informe ambiental de fs. 10350/10355 de la causa principal del cual surge que previo a su detención residía en la calle Hugo Wast N° ... de la ciudad de La Rioja, junto a su familia, surgiendo además -de las entrevistas realizadas a los vecinos- un buen concepto vecinal. Asimismo, tal como lo señala la defensa, el pedido de captura y detención que surge de la planilla prontuarial de fs. 71 fue dejada sin efecto conforme lo informado por el Juzgado de Instrucción N° 3 de La Rioja (cfr. fs. 24). Sin embargo, no debe soslayarse que en el año 2014 fue condenado a la pena de 1 año de prisión de cumplimiento condicional por el delito de estafa (cfr. informe del Registro Nacional de Reincidencia), por lo que a fin de asegurar su segura comparecencia al proceso corresponde disponer que el imputado deberá comparecer ante la Delegación de la Policía Federal más próxima a su domicilio quincenalmente. Finalmente, cabe indicar que el incumplimiento al que aludió el Fiscal sobre las reglas de conductas que toda condena de ejecución condicional trae aparejado (vrg. no cometer un nuevo delito) no resulta aquí suficiente para desvirtuar la conclusión a la que se arriba sobre la ausencia de riesgos procesales. De todo lo expuesto se colige que la disposición de una medida cautelar máxima como la que se pretende requiere la existencia de razones suficientemente acreditadas, que justifiquen la presunción contraria al principio de permanencia en libertad, lo que, por lo expuesto, no se advierten en el sub lite. Por todo lo expuesto, se RESUELVE: I.-RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, CONFIRMAR el auto de fs. 12/15 y vta. por el que se dispuso conceder la excarcelación a José Luis Zárate, bajo caución juratoria (art. 317 y cctes. del CPPN). II.- DISPONER que el imputado deberá comparecer quincenalmente ante la Delegación de la Policía Federal más próxima a su domicilio, debiéndose constatar su cumplimiento. III.- DEVOLVER las presentes actuaciones al Juzgado de origen. REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas 15 y 24 de 2013 de la CSJN. No suscribe el presente pronunciamiento el tercer juez por encontrarse vacante la vocalía (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y 396 del CPPN).   LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA JORGE LUIS VILLADA, JUEZ DE CAMARA (ante mi): GUILLERMO FEDERICO ELIAS, SECRETARIO DE CAMARA   001119E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 02:08:21 Post date GMT: 2021-03-17 02:08:21 Post modified date: 2021-03-17 02:08:21 Post modified date GMT: 2021-03-17 02:08:21 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com