This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 11:44:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excarcelacion Estupefacientes Peligro Cierto De Fuga --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Excarcelación. Estupefacientes. Peligro cierto de fuga   Se declara inadmisible el recurso de casación deducido contra la resolución que rechazó el pedido de excarcelación formulado por la defensa, al tratarse de un delito vinculado con estupefacientes y existir riesgo de fuga.     Buenos Aires, 18 de marzo de 2015. AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: El señor juez doctor Eduardo Rafael Riggi dijo: 1º) Que el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, rechazó el pedido de excarcelación de María Rosa Vallejos (fs. 58/59). Contra esta decisión la defensa oficial de la nombrada interpuso recurso de casación a fs. 69/81 de este legajo, remedio que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 85/6. 2º) Que si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad de la encartada con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, Beatriz s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso, conforme los argumentos que pasan a exponerse. En efecto, notamos que los integrantes del tribunal a quo, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa; asimismo explicaron claramente cuáles eran los elementos que permiten presumir que en el sub-examine existe peligro de fuga, que amerita la denegatoria de la excarcelación solicitada. Así, se tuvo en cuenta, en primer lugar, que a María Rosa Vallejos se le atribuye el delito de “transporte de estupefacientes agravado” previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la ley 23.737. En esa línea, se ponderó la gravedad del delito enrostrado; y además, se tuvo en cuenta “la ausencia de arraigo de Vallejos” como así también “la ausente acreditación de actividad laboral legítima de la causante”. Por otra parte, se valoró “…el estadio procesal de los autos principales”, donde se produjo “…[el] ofrecimiento de prueba de las partes”, lo que permite “presumir que el debate se realizará antes que se cumplan los dos años de encarcelamiento preventivo” -la nombrada se encuentra detenida desde el 26/5/2013-. En este marco, entonces, el tribunal consideró que correspondía denegar la excarcelación, atento a “…la proximidad del debate, probablemente en el mes de abril de 2015, y con la finalidad de asegurar la presencia de la encausada en la celebración del mismo”. De esta manera, apreciamos que en el particular, el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, toda vez que no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la denegatoria de la excarcelación de la imputada. En efecto, la resolución impugnada se encuentra razonablemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888). Finalmente, y toda vez que no se observa la existencia de cuestión federal o la verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, no corresponde la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo estableciera el Alto Tribunal en el fallo “Di Nunzio” citado. En consecuencia, entendemos que debe declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas (arts. 465 bis primera parte, 454 primera parte y 444 in fine; 530 y 531 del C.P.P.N.). Tal es nuestro voto. El señor juez doctor Mariano H. Borinsky dijo: Por compartir en lo sustancial los fundamentos esgrimidos por el distinguido colega que me precede en el orden de votación, doctor Eduardo Rafael Riggi, adhiero a la solución allí propiciada, pero deberá ser sin costas (arts. 530 y 531 -in fine- del Código Procesal Penal de la Nación). La señora juez doctora Liliana E. Catucci dijo: Que el recurrente no ha logrado rebatir -más allá de su disenso- los puntuales argumentos del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, relativos a la existencia de riesgos procesales en la soltura anticipada de María Rosa Vallejos. Además, en este momento la causa se encuentra en la etapa de plenario, por lo tanto me adhiero a la propuesta de inadmisibilidad del Dr. Eduardo Rafael Riggi.- En virtud de lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de María Rosa Vallejos -por unanimidad-; con costas -por mayoría- (arts. 465 bis primera parte, 454 primera parte y 444 in fine; 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CJSN nº 15/13) y remítase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.   Ante mí: Fdo: Eduardo Rafael Riggi, Mariano Hernán Borinsky y Liliana Elena Catucci. Ante mí: Walter Daniel Magnone.     Correlaciones: V., S. M. s/incidente de excarcelación - Cám. Fed. Rosario - Sala  A - 27/04/2011 G., C. A. s/excarcelación - Trib. Oral Crim. Fed. Salta - 01/08/2014   001697E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:15:09 Post date GMT: 2021-03-16 22:15:09 Post modified date: 2021-03-16 22:15:09 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:15:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com