JURISPRUDENCIA

    Excarcelación. Rechazo. Prohibición de salir del país. Violación de la orden

     

    Se rechaza la excarcelación solicitada por la defensa del encartado, quien intentó salir del país a pesar de la prohibición decretada judicialmente.

     

     

    NEUQUÉN, 17 DE MARZO DE 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en el INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN del imputado José Mario GATICA JIMÉNEZ formado en la causa caratulada: “IGNAZZI, MATÍAS EZEQUIEL - GATICA JIMÉNEZ, JOSÉ MARIO ALBERTO S/INFRACCIÓN LEY 22.415” Expte. N° FGR 7275/2014/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, y

    CONSIDERANDO:

    I. Que mediante la presentación de fs. 1/9, la defensa técnica que asiste al imputado-procesado José Mario Gatica Jiménez peticionó la concesión del beneficio de excarcelación del nombrado, por considerar que no existen impedimentos legales para otorgarla, y que los motivos por los que fuera revocada oportunamente la libertad ya dispuesta en obrados, hasta ese momento no habían sido expuestos solo por las consideraciones que a continuación desarrollo de conformidad con lo dispuesto por los arts. 280 párrafo primero, 316 párrafo segundo, 317 inc. 1º, 319 ss y concs. del C.P.P.N.

    Invocó el letrado, una extensa reseña de los motivos por los que solicita ahora la excarcelación, haciendo referencia a las razones por las que el imputado intentó violar la prohibición de salir del país, efectuando además una crítica al pronunciamiento de la Sra. Juez Federal de la ciudad de Zapala que resolvió, a fs. 95/96 del Incidente de excarcelación que también corre por cuerda a la causa, revocar el beneficio de la excarcelación que había sido oportunamente concedido.

    Por un lado, entonces, explica que el motivo por el cual pretendía salir del país sin la debida autorización, consistió en que su tío, José Gerardo Gatica Pineda, había fallecido. Esto ocurrió el día viernes 6 de febrero del corriente, a partir de un imprevisto infarto, conforme surge de su certificado de defunción, que acompaña. Así, la desesperación por concurrir al velatorio de su tío, quien fuera una persona muy importante en su vida, sumado a la imposibilidad de pedir permiso al juzgado para realizar el viaje, lo hizo tomar la desesperada y casi automática decisión que hoy lo mantiene privado de su libertad, por no contar con la posibilidad que el ordenamiento jurídico le brindaba de explicar lo sucedido.

    Entiende, entonces, que el peligro de fuga al que se hace referencia para mantener privado de la libertad a su asistido no puede presumirse y que, por otra parte, al resolver la Sra. Juez revocando la excarcelación, no permitió el contradictorio, no habiéndole otorgado a su pupilo ni siquiera la posibilidad de explicar los motivos por los cuales intentó viajar sin autorización, lo que finalmente hace el curial en su presentación.

    2. Conferida la pertinente vista al Sr. Fiscal General Subrogante, éste se expidió en sentido desfavorable a la concesión del beneficio solicitado, fundado en la clara existencia de peligro de fuga, sin desatender la etapa procesal en la que se encuentra la causa.

    Con respecto a los motivos por los cuales pretendió viajar a Chile, señaló, en primer lugar, que no surge ni al momento de labrarse las actuaciones que dan cuenta de su detención ni en oportunidad de notificarse de la resolución que le revocaba el beneficio, que manifestara las razones que lo llevaron a violar la prohibición, es decir que ante un momento tan angustiante, nunca justificó su conducta, no aludió al momento que estaba pasando (hizo referencia a las actuaciones del expte. FGR 7275/2014/TO1/2).

    A su criterio, también, se desprende que tuvo tiempo entre el fallecimiento y el momento en que fue detenido para gestionar la autorización y destaca que si bien se ha adjuntado el certificado de defunción de una persona con el mismo apellido, dicho vínculo no se ha acreditado.

    Por último, concluye que, según lo afirmado por el propio defensor, el imputado sabía perfectamente cuál era su situación procesal que implica un pronto juicio oral y, sumado a ello, sabía que ya le había sido denegada otra autorización para salir del país a efectos de renovar la licencia de conducir fundado en un presunto ofrecimiento de trabajo que careció de elemento alguno que sustentara aquellos argumentos, motivando el rechazo.

    3. Analizada la cuestión planteada, entendemos que no cabe duda alguna que Gatica Jiménez pretendió salir del país, con destino a la República de Chile, sin autorización y en pleno conocimiento que existía una prohibición legal a ese respecto. Acreditado ello, entonces, con las actuaciones labradas en la oportunidad, el análisis de esta judicatura debe detenerse en las razones por las que intentó violar dicha prohibición y si la misma, justificaría el intento, a punto tal de no revocar la libertad ambulatoria provisoria de la que gozaba.

    En primer lugar, diremos que aparece atendible la angustia que debió causarle la muerte de un tío que representaba una figura tan importante en su vida (y magüer lo sostenido por el Sr. Fiscal en punto a que no podemos acreditar que efectivamente sea su tío).

    Pero aun cuando demos por cierto que efectivamente se trataba de su tío (no podemos imaginar que se acompañe un certificado de defunción de otra persona para justificar un pedido de esta naturaleza), entendemos que esa no fue la causa por la que Gatica Jiménez intentó salir del país, sino que se advierte una clara intención de burlar la acción de la justicia, lo que justifica la revocación de la excarcelación dispuesta por un evidente peligro de fuga.

    Como bien señala el Sr. Fiscal, nada dijo al labrarse las actuaciones que culminaron con su detención, de las razones por las que pensaba viajar. Si bien sabía que no podía viajar, intentó burlar los controles. Y si bien puede entenderse que esa actitud se debió, justamente, al conocimiento que tenía de ese impedimento, la misma no se condice con la situación de alguien que pretende imaginar que puede justificar su salida, por una razón humanitaria como lo es asistir al velorio de un tío tan especial para él.

    No avisó al Juzgado, no lo puso tampoco en conocimiento de las autoridades aduaneras, como para intentar por ese medio obtener algún permiso, y cuando es detenido, trasladado al Juzgado y se notifica que se le revoca la excarcelación, tampoco nada dice en ninguna de esas oportunidades.

    De manera tal que no puede más que concluirse en que Gatica Jiménez ha incumplido la obligación accesoria del art. 310 del ritual, como lo sostuvo la Sra. Juez Federal de Zapala a fs. 95/96 del Incidente acollarado, razón por la que por existir el peligro de fuga que motivara su privación de libertad, corresponde no hacer lugar a la excarcelación solicitada, bajo ningún tipo de caución.

    En mérito de lo expuesto, y de conformidad con las normas legales citadas, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUEN,

    RESUELVE:

    I. NO HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación en favor de José María GATICA JIMÉNEZ, bajo ningún tipo de caución.

    II. Regístrese, notifíquese.

      

    001447E