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JURISPRUDENCIA En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 21 días de Diciembre de 2012, se reúnen los Jueces de esta Cámara Dres. María Eugenia Chapero, Aldo Pedro Casella y Santiago Andres Dalla Fontana para resolver los recursos interpuestos contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe en los autos "SANCHEZ, ANTONIO LUIS C/THOMAS, JULIO DANTE Y OTROS S/ JUICIO ORDINARIO" (Expte. n° 115, AÑO 2010), acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: Chapero, Dalla Fontana y Casella y se plantean para resolver las siguientes cuestiones: PRIMERA: Es nula la sentencia apelada? SEGUNDA: Es justa la sentencia apelada? TERCERA: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión, la Dra. Chapero dijo: los recursos de nulidad no fueron sostenidos en esta Alzada, y no advierto irregularidades que hagan menester el tratamiento de oficio de la cuestión planteada, por lo que voto por la negativa. A la misma cuestión los Dres. Dalla Fontana y Casella votan en igual sentido. A la segunda segunda cuestión la Dra. Chapero dijo: La sentencia de fs. 198/199 tiene por allanados a los demandados a la demanda y hace lugar íntegramente a la misma imponiendo a los accionados las costas. Contra esta se alzan los co demandados sucesión de Antonio Dardo Thomas y, la co-demandada Rosaura Cándida Faurlin interponiendo recursos de nulidad y apelación los que le fueron concedidos a fs. 200 vta. y 207 vto. respectivamente y, en ese orden serán tratados. En relación al recurso de apelación de la co-demandada Sucesión de Antonio Dardo Thomas, se advierte que, en la especie se le corre traslado a la demandada para expresar agravios en fecha 06/10/11 (fs. 234 vta. y cédula a fs. 236 y vta.)), no haciéndolo, de modo que corresponde aplicar los apercibimientos del Art. 30 del C.P.L. En tal sentido, cabe afirmar que dentro del esquema procesal que regula el ordenamiento legal, el tiempo es un factor indispensable para la eficacia de los actos procesales, por cuanto estos deben ser cumplidos en momento oportuno. Es por ello que la ley lo reglamenta, establecimiento límites temporales a la actividad de los sujetos de la relación procesal, cuya inobservancia, acarrea la pérdida de un derecho o la extinción de un proceso. Entraré ahora al tratamiento del recurso de apelación concedido a fs. 207 vto. a la co-demandada Rosaura Candida Faurlin quien expresó agravios a fs. 245, adelantando desde ya que no tendrá acogida. La recurrente sostiene que la sentencia apelada la agravia y, por medio de distintos fundamentos entre los que se puede citar falta de motivación suficiente, falta de valoración de la prueba, falta de notificación de la cesión-; pretende que se revoque la sentencia de baja instancia, quejándose asimismo de la imposición de costas a su parte. Del análisis de la causa surge que la demandada Faurlin, luego de interponer la excepción de arraigo que fuera resuelta a fs.140/141, presenta junto con los restantes co demandados un allanamiento total a las pretensiones del accionante (fs.147), así el a quo dicta sentencia fundando la misma en tal extremo -esto es el allanamiento efectuado- e imponiendo las costas a los demandados. En esta télesis, los argumentos en los que la apelante funda sus agravios refieren en su totalidad a cuestiones que no fueron sometidas a juicio en primera instancia pues -a fuerza de reiterar-, la decisión se fundó en el allanamiento que la demandada efectuara en baja instancia a las pretensiones de la actora. De ello se desprende que el recurso interpuesto se contrapone con el art. 246 del código de forma que dispone que la sentencia dictada en segunda instancia no podrá recaer sobre puntos que no hubiesen sido sometidos a juicio en primera y, no habiéndose contestado la demanda por parte de la recurrente, ni producido prueba alguna, mal puede pretender introducir estas cuestiones en esta etapa, máxime cuando no se presentan ninguna de las excepciones establecidas en el citado artículo. Así las cosas, la cuestión a resolver en esta instancia queda limitada - en definitiva- a la imposición de costas. Surge claro en el sub lite que el allanamiento de la co - demandada Faurlin no constituye ninguna de las excepciones de la prescripción "costas al vencido" del art. 251 CPCyC; ello así en virtud de que con su accionar dio lugar a la reclamación del accionante quien abonó la deuda que se encontraba en mora y se subrogó en los derechos del acreedor. En tal sentido, "Aunque el allanamiento a la demanda sea idóneo para lograr la eximición de costas, no tiene ese efecto cuando el allanado con la conducta asumida en el proceso o fuera de él, motivó el reclamo respectivo'" (Alvarado Velloso -Estudio Jurisprudencial, Tomo 2, pág. 939), quedando demostrado acabadamente en el sub-lite tal presupuesto fáctico (conducta del allanado que dio lugar al reclamo) con la documental acompañada por el actor consistente en sendas ejecuciones iniciadas por el Banco de la Nación Argentina contra los codemandados y contra el actor en los autos caratulados "BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ THOMAS, JULIO DANTE y OTROS s/ J.EJECUTIVO" expte. N° 044/03 y "BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ SANCHEZ, LUIS ANTONIO S/ JUICIO EJECUTIVO" Expte. N° 043/03. Que esta Cámara ha sostenido reiteradamente que cuando el allanamiento es tempestivo las costas deben ser soportadas por quien dió lugar al reclamo (F° 7, Res. 165/96, A° 2 R° 44/92-). A la misma cuestión los Dres. Dalla Fontana y Casella votan en igual sentido. A la tercera cuestión la Dra. Chapero dijo: Que en consecuencia se confirma la resolución de fecha 12 de septiembre de 2008 (fs. 198/199), que dispone que las costas sean cargadas a los vencidos. Con costas a los recurrentes vencidos. A la misma cuestión los Dres. Dalla Fontana y Casella votan en igual sentido. Por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE: 1- Desestimar los recursos de nulidad interpuestos por los demandados. 2) Declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Sucesión de Julio Dante Thomas. 3) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la co demandada Rosa Candida Faurlin. 4) Imponer las costas de ambas instancias a los recurrentes perdidosos. 5) Regular los honorarios de Segunda Instancia de los letrados actuantes en el …% de la regulación firme de Primera Instancia. Regístrese, notifíquese y bajen. CHAPERO DALLA FONTANA CASELLA FUENTES Secretaria de Cámara Cita digital:
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