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JURISPRUDENCIA Extinción de la acción penal. Cumplimiento de la probation
Se declara extinguida la acción penal y se sobresee al causante en relación al hecho investigado, por haber dado cumplimiento a las tareas convenidas para la suspensión del juicio a prueba, y no haber cometido delito alguno durante el lapso fijado por el Tribunal.
Neuquén, 19 de mayo de 2015.- AUTOS y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “S., E. R. s/tenencia simple”, Expte. N° FGR 83000861/2012/t01 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, puestos a despacho para resolver la situación procesal del encartado, E. R. S., D.N.I n° ... y ; CONSIDERANDO: 1. Que, ante todo y como sostiene inveterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal Judicial, cabe señalar que el examen de la subsistencia de la acción penal resulta previo a cualquier otro planteo, toda vez que su extinción constituye una cuestión de orden público, que opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio (Fallos: 305:652; 327:4633, entre otros), principio “mutatis mutandis” aplicable al sub-examine. Situación procesal de E. R. S.: 2. En las presentes actuaciones, mediante Sentencia n° 51/2013 de fecha 18 de noviembre de 2.013 glosada a fs. 227/232, éste cuerpo colegiado falló suspendiendo el juicio a prueba durante el plazo de un año, respecto de E. R. S., en los términos del art. 76 bis y cctes. del Código Penal de la Nación. 3. Durante dicho lapso, el nombrado debía acreditar la prestación de servicios en forma gratuita por un total de cuarenta (40) horas en la “Sociedad de Fomento Villa Angélica” de la localidad bonaerense de Florencio Varela, entre otras obligaciones impuestas. 4. Que, conforme surge del informe final remitido por el Patronato de Liberados de Florencio Varela de fojas 296, el incusa ha dado cabal cumplimiento a las tareas convenidas y restantes obligaciones impuestas de conformidad a los puntos b] y c] del acápite segundo del citado resolutorio referenciado conforme numeral 2. Se aprecia asimismo adunado a fojas 225 el respectivo comprobante de pago de la multa en su monto estipulado en Sentencia, de consuno a la normativa dispuesta en el art. 76 bis, 5° párrafo del C.P.- 5. Sentado lo precedentemente expuesto y no habiendo cometido delito alguno durante el lapso fijado por el Tribunal conforme fuera informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fojas 299/302, los suscriptos entendemos que en mérito de lo prescripto en el cuarto párrafo del art. 76 ter del código sustantivo, corresponderá decretar la extinción de la acción penal, y consecuentemente, el sobreseimiento de la causante en los términos del art. 336 inc. 1° del C.P.P.N.- 6. El material estupefaciente secuestrado será destruido con intervención de la “Delegación Sanitaria Federal”, debiendo el Sr. Secretario oficiar y coordinar tal cometido (artículo 30, ley 23.737; ley 24.112). 7. Finalmente y atento a la índole de lo resuelto, se dejará sin efecto y se levantará la inhibición general de bienes que pesa sobre el encartado dispuesta por el Magistrado instructor conforme constancias de fojas 162.- 8. Por lo expuesto en los acápites que preceden, de consuno con la normativa legal y jurisprudencia citada, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUÉN; RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia SOBRESEER a E. R. S., D.N.I n° ... , de demás condiciones personales obrantes en autos, en relación al hecho investigado atento lo dispuesto por los arts. 76 ter -4° párrafo- del C.P. y 336 inc. 1° del CPPN, concordantes y afines.- SEGUNDO: DISPONER la destrucción del material estupefaciente secuestrado en autos, a cuyo fin encomendase la diligencia a la Delegación Sanitaria Federal, debiendo el Sr. Secretario oficiar y coordinar tal cometido (artículo 30 ley 23.737, modificada por ley 24.112).- TERCERO: DEJAR sin efecto y levantar la inhibición general de bienes que pesa sobre el encartado dispuesta por el Magistrado instructor conforme constancias de fojas 162 debiendo el Sr. Secretario librar el pertinente oficio.- CUARTO: Regístrese, notifíquese, comuníquese, cúmplase y previa vista Fiscal, ARCHÍVESE.-
FDO. GROSSO. COSCIA. KROM Ante mí: CERRUTI.
En ______ de mayo de 2015, se remite el legajo a la Fiscalía General. CONSTE.-
En ______ de mayo de 2015, se remite el legajo a la Defensoría General. CONSTE.-
F. R., M. C. s/infracción ley 23737 (art. 5 inc. ‘e') - Trib. Oral Crim. Fed. - Neuquén - 02/02/2015 001821E |