This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 18:32:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Extincion De La Accion Penal Cumplimiento De Las Condiciones Suspension Del Juicio A Prueba --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Extinción de la acción penal. Cumplimiento de las condiciones. Suspensión del juicio a prueba   Se declara extinguida la acción penal pública seguida por la comisión del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes, en tanto el imputado ha cumplido con las pautas fijadas oportunamente por el tribunal que suspendió el juicio a prueba y no ha cometido un nuevo delito durante el lapso fijado.     Mar del Plata, 1 de septiembre de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente incidente nro. 91016715/2004/TO1/1 caratulado “L. M. H. S/Inc. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad.- Y CONSIDERANDO: I.- Que conforme lo resuelto por este Tribunal en fecha 02/07/10, cuya copia obra a fs. 1/2 vta. del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio por la comisión del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (art.14 primera parte ley 23.737), que se le imputa a M. H. L. en estas actuaciones, por el término de 1 (un) año. Asimismo, se ordenó que durante ese lapso, el nombrado cumpliera con las prescripciones de los incs. 1, 3 y 7 del art. 27 bis del C.P. (fijar residencia, someterse al control de un patronato, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuado a su capacidad) y compareciera trimestralmente ante el Juez de Ejecución Penal para dar cuenta del cumplimiento de las pautas detalladas.- II.- Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 3, 15, 27, 34, 35, 38, 39, 42 y 47), surge que el imputado ha cumplido con las pautas fijadas oportunamente por ante este Tribunal y de acuerdo al informe del Registro Nacional de Reincidencia (vfs. 43/46) consta que el causante no ha cometido nuevo delito durante el lapso por el cual se le suspendiere el juicio a prueba a su respecto.- III.- La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con referencia a la suspensión del juicio a prueba, tiene dicho al respecto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal y de allí que el órgano que verifique y declare tal situación debe clausurar el procedimiento”. (Voto de los Dres. Diez Ojeda, González Palazzo y Hornos) Cámara Federal de Casación Penal. Sala: IV. Registro N° 12252.4. Roberto, Héctor Alejandro s/competencia 09/09/2009. Causa N° 12252.- IV.- Que conforme lo establece el artículo 76 ter. IV párrafo del C.P. (art. 4 ley 24.316) corresponde declarar la extinción de la acción penal pública la que deberá ser comunicada al Registro Nacional de Reincidencia según lo prescripto por el artículo 2 inciso “f” de la ley 22.117.- Por todo ello, RESUELVE: 1) DECLARAR EXTINGUIDA la ACCIÓN PENAL PÚBLICA seguida en la presente causa por la comisión del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (art.14 primera parte ley 23.737), que se le imputa a M. H. L. en estas actuaciones, de nacionalidad argentina,  DNI N°..., conforme lo normado por el art. 76 ter. IV párrafo I parte del C.P.- 2) SOBRESEER en la presente causa a M. H. L. del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (art.14 primera parte ley 23.737), en los términos del art. 336 inc.1 del C.P.P.N..- 3) Librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal a fin de comunicar la presente resolución (art. 2 inc. “f” ley 22.117).- 4) Firme la presente, pase al Tribunal a los efectos que estime corresponder.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.-   Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: NESTOR RUBEN PARRA, JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL   En igual fecha se registró y publicó. Conste.-   En igual fecha se ofició. Conste.-   En fecha ... pasó al Ujier ante este Tribunal. Conste.-     Correlaciones: S., A. C. Incidente de suspensión de juicio a prueba - Trib. Oral Crim. Fed. Mar del Plata - 11/07/2014.   003547E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 00:03:40 Post date GMT: 2021-03-17 00:03:40 Post modified date: 2021-03-17 00:03:40 Post modified date GMT: 2021-03-17 00:03:40 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com