JURISPRUDENCIA

    Extinción de la acción penal. Prescripción. Recurso de casación. Improcedencia

     

    Se declara mal concedido el recurso de casación interpuesto contra la decisión que declaró extinguida la acción penal por prescripción, en tanto fuera revisada y confirmada por el tribunal de alzada y el impugnante no argumentó adecuadamente la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de la instancia casatoria como tribunal intermedio.

     

     

    Buenos Aires, 2 de febrero de 2015.-

    VISTOS. y CONSIDERANDO:

    1°) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió confirmar el pronunciamiento dictado por el juez instructor, que declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de D. B. U. M. en orden a los hechos que  le fueran atribuidos (fs. 97/101 vta.). Contra esa decisión interpuso recurso de casación el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 104/113 vta.), que fue concedido (cfr. fs. 114/115) y mantenido en esta instancia (cfr. fs. 121).

    2°) Que del análisis de admisibilidad realizado en razón de lo previsto por los art. 444 y 465 del CPPN, surge que la vía intentada es improcedente.

    En efecto, el pronunciamiento cuestionado ha sido sustentado razonablemente -más allá de su acierto o no- y los agravios del impugnante sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros).

    Por lo demás, la decisión cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros).

    Finalmente, la decisión ha sido revisada y confirmada por la Cámara de Apelaciones y el impugnante no ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal en "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108).

    En mérito a las consideraciones expuestas, el Tribunal RESUELVE:

    DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de casación deducido, sin costas (arts. 444, 465, 530, 532 y cc. del CPPN).

    Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen, sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío.

     

    PEDRO R. DAVID

    ALEJANDRO W. SLOKAR

    ANGELA ESTER LEDESMA

    MARIA JIMENA MONSALVE

    SECRETARIA DE CAMARA

     

    002955E