JURISPRUDENCIA Falta de gravamen Se declara mal concedido el recurso de apelación, en virtud que la cuestión debatida se trata de un asunto netamente procesal que, como tal, tiene restringida recurribilidad. Santa Fe, 12 de Marzo de 2.015.- Y VISTOS: Estos autos caratulados "VICENTE, RODRIGO MARTIN C/ MEJICO, GERMAN Y OTROS S/ RENDICION DE CUENTAS Y MEDIDA CAUTELAR" (Expte. Sala I Nro. 83 - Año 2014), venidos del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación concedido al mandatario del actor (v. fs. 1, 272, 277), contra el auto de fecha 11 de diciembre de 2013 (fs. 269/272); y, CONSIDERANDO: Que la resolución recurrida resolvió revocar la providencia del 21.03.2013, en cuanto fijó fecha para el sorteo de un profesional que ejerza la representación única de los demandados -fs. 184- (fs. 269/272), solicitada por la parte actora (fs. 168). Que la referida materia y su accesorio sobre costas se trata de una cuestión netamente procesal que, como tal, tiene restringida recurribilidad según anteriores pronunciamiento de la Sala II que naturalmente integro. Así, dicho Tribunal, con distintas integraciones, tiene determinado reiteradamente que dentro de la reglamentación de la ley adjetiva, las cuestiones de procedimiento, en principio, quedan agotadas en la instancia de origen (art. 326 ley 5531); no procediendo formalmente el recurso de apelación cuando, como en el caso, son insusceptibles de causar un gravamen que no pueda ser reparado por la resolución definitiva, ni importan la paralización del incidente -a contrario sensu art. 346 inc. 2 y 3 CPCyC-(Resolución del 06.10.2011 en "Ovalho Construcciones S. R. L. c/ Nuevo Banco de Santa Fe S. A. y otros s/ Ordinario", reg. bajo N° 205, F° 465, L. 12). Que estando interesado el orden público en la apertura de la alzada, por afectar a la competencia de la Sala, corresponde pronunciarse de oficio; y habiendo contribuido ambas partes al inútil desgaste jurisdiccional en segundo grado, las costas de alzada se distribuirán por su orden. Por ello, la SALA PRIMERA DE LA CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL NUMERO UNO, integrada, RESUELVE: 1) Declarar mal concedido el recurso considerado. 2) Imponer las costas de la alzada en el orden causado. 3) Los honorarios de Alzada se liquidarán en la proporción establecida en el artículo 19 de la ley 6.767, modificada por la Ley 12.851, oportunidad en que se correrá vista a la Caja Forense. Insértese, hágase saber, bajen. DRAGO ECHARTE ALETTI DE TARCHINI PENNA (Secretaria) 001949E
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