JURISPRUDENCIA

    Falta de sentencia definitiva

     

    Se deniega el recurso de inconstitucionalidad, en virtud de que la resolución cuestionada no configura sentencia definitiva, ni auto interlocutorio que ponga fin al pleito o haga imposible su continuación, por lo que no está dado el presupuesto indispensable de admisibilidad del recurso.

     

     

    Rafaela, 23 de abril de 2015.

    Y VISTOS: Estos caratulados "Expte. N° 162 - Año 2013 - HERNANDEZ, Miguel Angel c/ "ALLOA CASALE CELESTINO S.H." y Otros s/ MEDIDAS CAUTELARES ASEG. DE PRUEBAS"; de los que

    RESULTA: El Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Cámara de fecha 10/04/2.014 (fs. 197 a 201 vto.) que confirmara la resolución del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de esta ciudad de Rafaela, quien había resuelto rechazar la nulidad de notificación planteada por los accionados.

    CONSIDERANDO: Que la resolución cuestionada no configura sentencia definitiva dictada en este juicio, ni auto interlocutorio que ponga fin al pleito o haga imposible su continuación (Art. 11, Ley 7.055), no está dado el presupuesto indispensable de admisibilidad del recurso.

    "Lo atinente al régimen de notificaciones es ajeno al recurso de inconstitucionalidad, y las resoluciones al respecto no lo admiten por falta de definitividad", con cita de ED 22/264; 33/441; LL. 31/333; 38/314; 55/105; 61/5; 61/58; 67/997; 74/609; 76/673; 77/368; 78/652; 79/281; 83/665; 107/301; 192/139; 217/672; 220/115; 226/700. (Martínez, Hernán; "El Recurso de Inconstitucionalidad en la Provincia de Santa Fe"; Zeus Editora; pág. 134).

    Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, con la abstención del Dr. Lorenzo J. M. Macagno (Art. 26, Ley 10.160),

    RESUELVE: Denegar el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto, con costas al recurrente. Los honorarios por el Recurso de Inconstitucionalidad se fijan en el ... % de los que se regulen en primera instancia.

    Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen.

     

    Beatriz A. Abele

    Alejandro A. Román

    Lorenzo J. M. Macagno

    SE ABSTIENE.

    Héctor R. Albrecht

    Secretario

     

    001933E