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JURISPRUDENCIA Firma en blanco. Apertura a prueba. Facultad del juez. Acumulación de excepciones. Inhabilidad de título y de pago
En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la decisión apelada, pues la argumentación de que los pagarés ejecutados fueron firmados en blanco y luego completados por la ejecutante es inidónea para sustentar la excepción de inhabilidad de título y no justifica la recepción a prueba de la causa.
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015. Y VISTOS: 1. Apeló el ejecutado la resolución de fs. 74/9. Su memoria de fs. 87/91 fue respondida a fs. 94/5. 2. a) Conforme se tiene reiteradamente dicho, la apertura a prueba de las excepciones en juicio ejecutivo es una facultad privativa del juez de la causa (CNCom., esta Sala in re "Dearti de Torres c/ Repetto s/ ejec." del 24/03/81; id. in re "Paredes, Carlos c/ Todarello, Francisca" del 22/06/82; id. in re "Lopez, Juan c/ Angélica, Daniel" del 05/07/82); y en el caso fue procedente para resolver la defensa opuesta y oportunamente ofrecida por la ejecutante en virtud de lo normado por el cpr. 547:seg. párr. b) Es menester ser cuidadoso en punto a la acumulación de excepciones, pues el principio de la no contradicción excluye que puedan ser opuestas las defensas de inhabilidad de título y de pago, pues éstas además de resultar incompatibles, importan reconocer la validez de la obligación que sirve de base a la ejecución y la existencia de un título que en su momento fue considerado hábil para reclamar su cobro (CNCom. esta Sala in re "Centro Integral de la Máquina Herramienta S.A. c/ Salvo Claudio Humberto s/ ejecución prendaria" del 14.07.00; id. id. in re "Baluma S.A. c/ Cobe, Rubén Salomón s/ ejecutivo" del 27.08.07). La doctrina de los actos propios resulta aplicable, en la medida que se advierte una falta de coherencia en el comportamiento, una incompatibilidad manifiesta entre la conducta generadora de determinada instalación fáctica y jurídica y posterior actitud de objeción a ella, a tenor del principio de preclusión, el que en uno de sus sentidos así lo determina (CNCom., esta Sala, in re: "Aseguradores Industriales SA Cía de Seg. c/ Federico Claps Automotores SRL s. ordinario", del 16.03.99). c) La argumentación de que los pagarés ejecutados fueron firmados en blanco y luego completados por la ejecutante, es inidónea para sustentar la excepción en examen y no justifica la recepción a prueba de la causa. La indagación procurada con fundamento en el abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo; cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del Cód. Proc art. 544, inc. 4 (CNCom. esta Sala in re "Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Arba Ltda. C/ Le Novo S.R.L y otro s/ ejecutivo", del 19.10.93, idem in re "Gómez Susana c/ Madero Juan Manuel s/ ejecutivo", del 09.03.98; idem in re "Galloti, Enrique c/ Canopol S.R.L. s/ ejecutivo" del 14.11.07). d) Por último la multa impuesta por el anterior sentenciante se ajustó a la expresa normativa contenida en el cpr 551, por lo que la queja intentada deviene inaudible. 3. Se desestima el recurso de apelación interpuesto y se confirma la decisión apelada. Con costas (cpr 68). 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. 5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN. 6. La Sra. Juez Dra. Matilde E. Ballerini no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
ANA I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 004315E |