|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon Jun 1 9:03:04 2026 / +0000 GMT |
Flexibilizacion Del Principio De Congruencia Reparacion Integral Del Dano Ultra Petita Vulneracion Del Principio De CongruenciaJURISPRUDENCIA Flexibilización del principio de congruencia. Reparación integral del daño. Ultra petita. Vulneración del principio de congruencia
Se reduce la indemnización otorgada al titular de una propiedad rural en concepto de servidumbre de electroducto -por el tendido de una red eléctrica de alto voltaje-, ya que los jueces sólo pueden reducir o elevar las sumas reclamadas por las partes cuando los daños no puedan ser determinados con exactitud y las mismas hayan sido seguidas por la fórmula “y lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en la causa”.
Salta, 9 de junio de 2015. VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la accionada en contra de la sentencia de fs. 80/81vta.; y CONSIDERANDO: 1) Que por dicha resolución se hizo lugar a la demanda y se reconoció una indemnización a favor del actor por el monto de $... en concepto de servidumbre de electroducto sobre el inmueble rural de su propiedad, respecto del cual la firma INTESAR pidió autorización de libre acceso con el objeto de hacer el tendido de red eléctrica de alto voltaje, conocida como Interconexión NEA- NOA, según el Plan de Energía del Estado Nacional. Para así decidir, el a quo consideró que las partes están de acuerdo en la existencia de la servidumbre administrativa y en que las obras fueron efectuadas por la parte demandada tras obtener autorización judicial a tal fin; difiriendo, en cambio, acerca del monto de la indemnización, porque no hubo acuerdo extrajudicial antes de la iniciación del juicio ni durante su transcurso. Expresó que si bien la prueba del proceso no se destaca por su cantidad, se produjo una pericia valuatoria cuyas conclusiones respaldan el reclamo de la actora: “esto es así porque el perito, que fuera designado de oficio, tuvo en cuenta todas las normas que rigen el caso: leyes 19.952 y 24.065; Resolución 601/01 del ENRE; Normas TTN sobre valuación de inmuebles rurales. También lo es porque, estando en el lugar, el perito pudo ponderar el valor del inmueble en sí mismo y por el entorno que lo rodea; estableció que se trata de una zona productiva, en la que todos los lotes tienen riego; y que es de fácil acceso, por su cercanía a la ruta. Además, la pericia contiene la determinación de las medidas afectadas por la servidumbre de electroducto. A ello sigue que las valuaciones establecidas en normas TTN para los inmuebles rurales, fueron aplicadas a las zonas de alta y media seguridad y las ocupadas por las torres de la zona”. Concluyó, a partir de estas afirmaciones, que “el monto a que se arribara lo fue como consecuencia de los parámetros establecidos para las valuaciones”. Asimismo, destacó que “si bien la pericia como sus conclusiones fueron impugnadas por la parte demandada, al no contar con respaldo técnico específico proveniente de otro perito o consultor, son insuficientes para disminuir la eficacia probatoria de aquella. También lo son porque el perito interviniente contestó todos los argumentos empleados para la impugnación, y a la vez ratificó los que él mismo empleara”, añadiendo que “en casos como éste, en nuestros tribunales es pacífica la interpretación a estar por la cual si bien el juez es quien valora la prueba y, en principio, el resultado de una prueba pericial no es vinculante para él, si pretende apartarse de sus conclusiones debe justificarlo” (fs. 81 in fine); a lo que agrega que, por haber sido el perito designado de oficio, no hay motivo alguno para sospechar de su imparcialidad ni de su competencia. 2) Que a fs. 11 y vta. obra la expresión de agravios de Integración Eléctrica Sur Argentina S.A., que gira sustancialmente en torno a que el fallo fijó una indemnización mayor que la pretendida por la actora, pues ella había solicitado la suma de $... mientras que el a quo estableció un monto de condena de $..., violando con ello el principio de congruencia y fallando “ultra petita”. Advierte que “la parte actora fijó el monto reclamado con absoluta precisión, fundado en un informe técnico que acompañó a la demanda (fs. 19/26) e indicando hasta los centavos de la suma pretendida ($... ). Además, en ningún momento alegó que se encontraba imposibilitada de cuantificar su pretensión ni efectuó reserva alguna por lo que en más o menos pudiera surgir de la prueba”. Invoca jurisprudencia y solicita se modifique la sentencia recurrida, reduciendo el monto de la condena a la suma demandada. Hace reserva del caso federal. 3) Que el concepto de indemnización integral de la víctima ha logrado cierta flexibilización en el Derecho de Daños, contemplándose la posibilidad de acordar una suma indemnizatoria superior a la peticionada por un reclamo dependiente de prueba cuando se ha sujetado al pedido a “lo que en mas o en menos resulte de la prueba” (cfr. De los Santos, Mabel Alicia. “Flexibilización de la congruencia”. La Ley 2007-F, 1278; Ginestar, Carina Mariela. “Principio de Congruencia. Flexibilización del principio. Reseña jurisprudencial y doctrinaria.” LLGran Cuyo 2011 (octubre), 895 y Diegues, Jorge Alberto. “Principio de Congruencia”. La Ley 02/02/2011, 10). En este sentido, se ha dicho que “es indebido manifestar que el Juez de grado falló ultra petita violando el principio de congruencia, pues si bien la sentencia reconoció un monto indemnizatorio mayor al reclamado por los damnificados, los importes consignados en la demanda fueron sujetos al prudente arbitrio judicial y a lo que en definitiva surja de la prueba a producirse” (cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H, 20/02/2004, “Echavarría, María Gisela y otro c/ Canale, Leonardo Juan y otros”, La Ley Online; AR/JUR/7923/2004). Sin embargo, la situación de autos escapa a esta doctrina, pues la referencia de la actora a la suma reclamada no fue meramente indicativa sino muy precisa, en $...; de modo que el a quo debió ceñir su condena, en todo caso, a dicha cifra o una menor, pero nunca a más, pues tal limitación en el quantum de la indemnización se vincula inexorablemente con las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso legal. En cambio y en base a una pericia no consentida (cfr. impugnación de fs. 62) el magistrado fijó la indemnización en $..., cifra muy superior a lo pretendido. Así las cosas, se vulnera la congruencia que debe regir todo el proceso como principio cardinal,pues -como antes se dijo- sólo se admite que la cifra requerida sea elevada o reducida por el juez, siempre y cuando los daños no puedan ser determinados con exactitud y la suma reclamada en la demanda sea seguida por la fórmula "y lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse en autos" (cfr. Cámara Civil de Mendoza, 05/02/2014, “Moheda, Carla Flavia c/Casol, Mario Ricardo y otros s/accidente de tránsito”, http://www.jus.mendoza.gov.ar/, énfasis añadido); fórmula noutilizada en la demanda. Por ello se RESUELVE: I.HACER LUGAR al recurso de apelación bajo tratamiento y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la indemnización requerida por la actora sólo en la medida por ella solicitada, o sea, por el importe de $.... Con costas a la vencida (art. 68 del CPCCN). II. REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013, y devuélvase al Juzgado de origen.- No suscribe el tercer magistrado por encontrarse vacante el cargo.
Fdo. Dres. Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas- Jorge Luis Villada- Jueces de Cámara- Ante mí: Mariana Catalano-Secretaria 001759E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |