JURISPRUDENCIA

    Fondo de reserva

     

    Se autoriza al interno a disponer en forma anticipada de una suma de su respectivo fondo de reserva, con la finalidad de hacer frente a los gastos de su traslado hasta el domicilio de usufructo de su salida transitoria.

     

     

    General Roca, 02 de marzo de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Las presentes actuaciones caratuladas: “G., D. R. s/Incidente de ejecución anticipada” (Expte. N° FGR 81000778/2011/5), puestos a despacho para resolver sobre el pedido de retiro anticipado del fondo de reserva, y;

    CONSIDERANDO:

    I.- Que, a fs. 409, el interno D. R. G. solicitó autorización para retirar de su fondo de reserva la suma de ...  pesos, para solventar los gastos de su salida transitoria.-

    Asimismo, a fs. 412 solicitó se autorice el retiro de dichos fondos en forma permanente y a idénticos fines.-

    II.- Que, la Sección Asistencia Social de la Unidad de mención concluyó en forma favorable al otorgamiento de lo solicitado en primer término (v.fs. 409 in fine).

    Luego, el informe administrativo de fs. 410 da cuenta que el interno posee la suma de pesos ... ($...) en su fondo de reserva.

    III.- Que a fs.415 obra el Dictamen N° 50/15 de la Sra. Fiscal General, Dra. Mónica Belenguer, quien consideró que puede hacerse lugar a la solicitud formulada autorizando el pedido de anticipo de ... pesos ($...), no pudiendo darse a dicha suma otro destino que el indicado (art. 128 de la Ley 24.660 de ejecución penal).-

    Respecto a la solicitud de un régimen permanente y mensual de entrega de sumas de dinero para utilizarlo en las salidas transitorias, se pronunció por su negativa, toda vez que la verificación en cada ocasión concreta debe estar bajo el control jurisdiccional que le confiere la ley.-

    En otro orden, solicitó celeridad a la Unidad Nº 5 SPF en los trámites en que está comprometidas las asistencia económicas propias y familiares de los internos, teniendo en cuenta que el pedido fue realizado el día 3 de febrero de 2015, siendo recibido en los estrados de este Tribunal el día 23 de febrero del corriente año.-

    IV.- Que, conforme lo autoriza el artículo 128 de la Ley 24.660, en casos debidamente justificados podrá disponerse anticipadamente del fondo de reserva y, más aún cuando, como en este caso, se destinará para solventar los gastos que implica la reinserción social del interno como son las salidas transitorias.

    En el supuesto de autos, entiendo que corresponde hacer lugar al pedido de D. R. G. para que pueda abonar los gastos de traslado que tiene el interno hasta su domicilio, autorizando la entrega de pesos ... ($...), no pudiendo darse a ese dinero un destino distinto a aquél para el que fue solicitado.

    En cuanto a la solicitud de un régimen permanente y mensual de entrega de sumas de dinero para utilizarlo en las salidas transitorias, en coincidencia con la manifestado por la Sra. Fiscal General en su oportunidad, corresponde no hacer lugar a dicho pedido, toda vez que la verificación en cada ocasión concreta debe estar bajo el control jurisdiccional que le confiere la ley.-

    Por último, y teniendo en cuenta lo solicitado por la Sra. Fiscal General en base a los argumentos dados, corresponde encomendar a la Unidad U.5 del Servicio Penitenciario Federal, que en lo sucesivo y respecto de los trámites en que estén comprometidas las asistencias económicas propias y familiares de los internos, se les dé la celeridad que corresponde.-

    Por ello, en mi carácter de Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de General Roca;

    RESUELVO:

    I.- AUTORIZAR EL RETIRO de la suma de pesos ... ($...) de la Cuenta de Fondo de Reserva perteneciente a D. R. G., para que pueda abonar los gastos de su traslado hasta el domicilio de usufructo de su salida transitoria, la que le será entregada a través de la División Administrativa, no pudiendo darse a esa suma un destino distinto para el que fue solicitado (art. 128 de la ley 24.660).-

    II.- NO HACER LUGAR a la solicitud de un régimen permanente y mensual de entrega de sumas de dinero para utilizarlo en las salidas transitorias efectuada por el interno D. R. G., toda vez que la verificación en cada ocasión concreta debe estar bajo el control jurisdiccional que le confiere la ley.-

    III.- ENCOMENDAR al Sr. Director de la U.5 del Servicio Penitenciario Federal, que en lo sucesivo y respecto de los trámites en que estén comprometidas las asistencias económicas propias y familiares de los internos, se le dé la celeridad que corresponde.-

    II.- ORDENAR el registro, notificación y publicación de la presente resolución.-

     

    ALEJANDRO ADRIÁN SILVA

    JUEZ DE EJECUCION

    Ante mi:

    LUIS A. PÉREZ GARCÍA

    SECRETARIO DE EJECUCIÓN

     

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