JURISPRUDENCIA

    Hábeas corpus

     

    La Plata, 3 de marzo de 2015, siendo las 13:45 hs.

    VISTO: Este expte. FLP1641/2015, “J., P.. R., P. R. s/ Habeas Corpus”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2, de Lomas de Zamora y

    CONSIDERANDO QUE:

    I. Antecedentes.

    1. El señor defensor oficial ad-hoc hizo saber al juez que los internos del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza P. J. y P. R. R. habían sido trasladados del Módulo VI Pabellón E donde se hallaban alojados al Módulo IV Pabellón G y que este traslado agravaría las condiciones de su detención. Ello en virtud de las pésimas condiciones en las que se encontraría ese nuevo lugar. Además, este traslado se habría efectuado en violación de la orden de permanencia, decretada por los magistrados a cuya disposición se encontraban anotados (fs. 1/2).

    Añadió que en su anterior lugar de residencia, los amparados gozaban de ciertas medidas de seguridad previamente obtenidas y que, en el caso de R., el traslado implicó que no se le proporcionara la medicación y la dieta acordes con la enfermedad que padece.

    2. A fs. 3, el juez requirió al director del Complejo Penitenciario Federal I, un amplio informe que explique los motivos del traslado y si existía una orden de permanencia respecto de los detenidos, entre otros detalles.

    En respuesta a ello, el Jefe del Complejo explicó que el realojamiento fue dispuesto por la propia Jefatura del Complejo I; los internos no tenían orden judicial de permanencia en la Unidad Residencial VI, Pabellón E; fueron alojados en dicho sitio en forma temporal por ser el único sitio disponible para alojar internos bajo el Protocolo de Personas en Situación de Especial Estado de Vulnerabilidad; en el nuevo lugar pueden gozar de las mismas actividades que en el anterior; los magistrados a cuya disposición se encuentran detenidos, fueron anoticiados del cambio y no han formulado objeción alguna; por último, el cambio de residencia no afecta en modo alguno la provisión de medicamentos o de la dieta especial.

    El jefe del Complejo además refirió que, el Pabellón E, aloja a personas Trans las cuales son objeto de hostilidades por parte de aquellas personas que no lo son y que, por razones de resguardo, son puestas en el mismo Pabellón. Esta situación también se contempló al momento de decidir la reubicación.

    3. A raíz de las presentaciones efectuadas a fs. 9/10, el a quo dispuso que se pregunte a los amparados si necesitaban una medida de resguardo físico y, si así lo requirieren, que se proceda a hacerla efectiva (fs. 11).

    4. En la audiencia de fs. 47 y vta. J. explicó que el lugar donde lo alojaron es inhumano. Está todo quemado, el colchón está roto, no tiene cocina ni agua. Agregó que el día anterior el “juez natural” se hizo presente, inspeccionó el Pabellón y tomó fotografías.

    P. R. dijo que el nuevo Pabellón es un lugar de castigo y él tiene“conducta ejemplar 10”. Relató que “lo mandaron a matar”, sale materia fecal de de debajo del inodoro, no tiene agua y las paredes están sucias con materia fecal. sobre la dieta que recibe, dijo que sólo se la entregaron el día anterior en el que concurrió el juez de J. Denunció que el jefe de Seguridad del Módulo IV lo amenazó de muerte adelante del mencionado juez y que los agentes del SPF les dieron facas a tres personas del Pabellón de al lado, a los fines de asesinarlo.

    5. A la causa se agregaron copias del acta de inspección, denuncia y secuestro efectuada por el Juez Nacional de Ejecución Penal Nro. 1 y fotografías tomadas en el Pabellón G (fs. 52/55 y vta.). En el acta consta que un interno entregó voluntariamente una faca que le había sido proporcionada por el SPF, con fines de que agrediera a un compañero.

    A fs. 60 se agregó copia del oficio remitido por el Titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal, al director del Régimen Correccional del SPF, ordenó el realojamiento de J.

    6. El defensor oficial denunció que P. J. fue apuñalado, presuntamente el 25 de febrero por la noche (fs. 51 y vta.).

    Según el informe de fs. 61/64, se habría tratado de una lesión autoinflingida, producida a los fines de incriminar a un compañero y al personal del SPF.

    II. Tratamiento de la consulta.

    1. El magistrado rechazó la acción, con fundamento en que habiendo tomado intervención en el asunto el juez encargado de la ejecución de la pena, no era procedente continuar con la acción, además de que la orden de traslado no era ilegítima, pues había sido adoptada en el marco de las facultades conferidas por la ley al Servicio Penitenciario Federal (fs. 68/71).

    2. El Tribunal estima que los fundamentos de la sentencia de fs. 68/71, sólo son aplicables al amparado Pablo Francisco J., no así al denunciante P. R. R.

    En efecto, de acuerdo con la copia del oficio agregada a fs. 60, el titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado una decisión respecto del lugar de alojamiento de J. En cambio, nada se ha constatado respecto del juez a cuya disposición se encuentra detenido P. R. R.

    Las constataciones efectuadas por el Juez mencionado, en el acta a la que ya se hiciera referencia sumados a los dichos del causante, en principio, demuestran que podría existir una agravación de las condiciones en las que cursa su detención. Esta situación debe ser examinada por el juez a cuya disposición se encuentra detenido, tal como sucedió con su consorte de causa.

    Por ello, SE RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la decisión de fs. 68/71, en lo que concierne al rechazo de la acción respecto de P. R. R.; 2) Declarar la incompetencia del a quo para continuar entendiendo en la causa y 3) Devolver la presente al Juzgado de origen con la finalidad de que, luego de efectuar la constatación pertinente, remita la causa al juez a cuya disposición se encuentra detenido P. R. R. 

    Regístrese. Devuélvase.

     

    Fecha de firma: 03/03/2015

    Firmado por: CARLOS ALBERTO NOGUEIRA

    Firmado por: CARLOS ALBERTO VALLEFÍN

    Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MARTIN, SECRETARIA FEDERAL

     

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