This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 17:00:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Habeas Corpus Desaparicion Forzada De Personas Recurso De Casacion Exceso Ritual Manifiesto --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Hábeas corpus. Desaparición forzada de personas. Recurso de casación. Exceso ritual manifiesto   Se hace lugar a la queja por denegación del recurso de casación dada la índole de la cuestión planteada, esto es, hábeas corpus para que el Estado brinde información sobre el paradero del hijo de la actora.     En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky como Presidente, y los doctores Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, Jesica Yael Sircovich, a los efectos de la queja interpuesta a fs. 1/5 de la presente causa Nro. CCC 48065/2012/4/RH1 del Registro de esta Sala, caratulada “MORALES DE CORTIÑAS, Nora Irma s/queja”; de la que RESULTA: I. Que con fecha 6 de enero de 2015 la señora Norma Irma Morales de Cortiñas, con el patrocinio letrado de los doctores Eduardo Néstor Soares y Verónica Heredia, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, contra el decreto de fecha 5 de enero de 2015, mediante el cual se dispuso: “...en torno a la audiencia solicitada, de momento estése a lo ya dispuesto en autos y reitérense los oficios librados...” (ver fs. 17/18 vta. y 48). Con fecha 26 de febrero de 2015, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción Nro. 12, resolvió: “I) NO HACER LUGAR A LA REPOSICIÓN PLANTEADA POR LA DENUNCIANTE NORMA IRMA MORALES DE CORTIÑAS en la presente causa nº 48065/2012. No se impondrán costas (...); II. Conceder el recurso de apelación interpuesto contra el decreto de (...) 5 de enero de 2015 por el cual se estuvo a lo ya dispuesto en autos, en torno a la audiencia solicitada por Norma Irma Morales de Cortiñas.” (ver fs. 23/26 vta.). Por su parte, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con fecha 4 de marzo 2015, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto (ver fs. 27/27 vta.). Contra dicha resolución, la accionante Norma Irma Morales de Cortiñas, con fecha 19 de marzo de 2015, interpuso recurso de casación (ver fs. 25/36), el que fue rechazado por el a quo (ver cédula de fs. 37/37 vta.) y motivó la presentación directa bajo estudio. Y CONSIDERANDO: I- Previo a resolver la cuestión sometida a debate, corresponde realizar un resumen de las actuaciones relevantes de los presentes actuados. Que con fecha 10 de diciembre de 2014, la señora Nora Irma Morales de Cortiñas interpuso un Habeas Corpus a favor de Carlos Gustavo Cortiñas, en virtud de su desaparición forzada el 15 de abril de 1977, ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 23 -causa Nro. 74639/2014- (ver fs. 6/8). En dicha oportunidad, Norma Irma Morales de Cortiñas hizo referencia a la acción de Habeas Corpus presentada anteriormente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 12, Secretaría Nº 137 -causa Nro. 48.065/2012-. Por otra parte, la accionante Norma Irma Morales de Cortiñas solicitó que en el marco de esta nueva etapa de Habeas Corpus se realice la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.038, con la comparecencia, como representantes del Estado Nacional, del Ingeniero Agustin Oscar Rossi, Ministro de Defensa de la Nación y el Teniente General César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani, Jefe del Estado Mayor del Ejercito Argentino (ver fs. 6/8). Posteriormente, este nuevo requerimiento de la acción constitucional de Habeas Corpus presentado por Norma Irma Morales de Cortiñas -causa Nro. 74639/2014 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 23- resultó acumulado al expediente Nro. 48065/2012 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 12, Secretaría Nº 137, ello en virtud de lo resuelto con fecha 11 de diciembre de 2014, por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (ver fs. 14). De esta manera, la accionante Norma Irma Morales de Cortiñas solicitó ante el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 12, la audiencia estipulada en el artículo 14 de la Ley 23.038, tal como fuera solicitada anteriormente en el proceso que resultó acumulado (ver fs. 15/16). Ante dicha petición, el Juzgado de Instrucción Nro. 12, decretó con fecha 5 de enero de 2015: “En torno a la audiencia solicitada, de momento estése a lo ya dispuesto en autos y reitérense los oficios librados, con carácter de urgentes en virtud a la índole de la materia tratada.” (firmado P.R.S. -por resolución del superior-, por la juez de primera instancia doctora Silvia Nora Ramond, ver fs. 48). Contra dicha providencia, el 6 de enero de 2015 la señora Norma Irma Morales de Cortiñas, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (ver fs. 17/18 vta.). Al respecto, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 12, doctor Ricardo Arturo Warley, resolvió con fecha 26 de febrero de 2015, no hacer lugar a la reposición planteada y conceder el recurso de apelación interpuesto (ver fs. 23/26 vta.). Por su parte, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, el 4 de marzo de 2015 resolvió declarar mal concedido dicho recurso (ver fs. 27/27 vta.). Contra dicha decisión la accionante interpuso el recurso de casación (ver fs. 28/36), el cual que fuera rechazado (ver copia de la cédula de notificación acollarada a fs. 37 del presente incidente), y motivó la presentación directa sometida a estudio. III. Recordemos que en el presente proceso nos encontramos en el marco de la acción de Habeas Corpus interpuesto por Nora Irma Morales de Cortiñas por la desaparición forzada de su hijo Carlos Gustavo Cortiñas en el año 1977. Que esta Sala tuvo oportunidad de expedirse anteriormente (causa Nro. 51/2013 del Registro de esta Sala IV, caratulada “MORALES DE CORTIÑAS, Norma Irma s/ recurso de casación”, rta. 17/04/13, Reg. 505/16), ocasión en la que se fijó los alcances del presente instrumento juridico para garantizar el derecho de Norma Irma Morales de Cortiñas a obtener la información que reclama por parte de las autoridades púlicas -art. 43 de la C.N.-, respecto a lo sucedido a su hijo Carlos Gustavo Cortiñas. Concretamente esta Sala IV con la integración de los suscriptos resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 29/42 vta. del presente incidente, REVOCAR la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que dispuso rechazar la queja (fs. 26 del presente incidente), DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición (fs. 1/8vta. y 10/11, ambas del presente incidente), CONCEDERLO, REVOCAR el proveído de fs. 138 del expte. 48.065/12 del Juzgado en lo Criminal de Instrucción Nº 12, Secretaría 137, que dispuso el archivo de las actuaciones y su antecedente necesario en lo que a este punto se refiere (fs. 133 vta. in fine del incidente 48.065/12) y ORDENAR al juez del Juzgado en lo Criminal de Instrucción Nº 12 asegurar la efectiva adopción de todas las medidas posibles y la puesta a disposición de los recursos necesarios con el propósito de acceder al conocimiento de lo ocurrido al beneficiario de la acción Carlos Gustavo Morales de Cortiñas, sin costas (arts. 470 y 531 del C.P.P.N.)”. IV. Se ha reconocido aptitud para provocar la intervención de esta Cámara a aquellas resoluciones que, sin constituir “per se” sentencias definitivas, pueden causar al recurrente un agravio irreparable o de insuficiente reparación ulterior. Esencialmente, esos supuestos tienen en miras situaciones en las que existe el riesgo de frustrarse fatalmente derechos constitucionales invocados por quien recurre, en los que es misión de este Tribunal avocarse a su tratamiento conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Giroldi”, “Alvarez” y “Di Nunzio” (Fallos: 318:514 y 319:585; J.A. t. 2005 - II, fascículo 11, respectivamente). En ese marco entendemos que la decisión sub examine asume la dimensión crítica con la que se ha destacado la equiparación que excepcionalmente habilita la instancia, ya que podría impactar sobre el ejercicio del derecho que le asiste a la accionante Norma Irma Morales de Cortiñas en el desarrollo de la presente acción de Habeas Corpus. V. Ahora bien, por no ser necesaria otra sustanciación para el tratamiento del recurso de casación interpuesto por la accionante, corresponde abordar el analísis de la decisión dictada el 4 de marzo de 2015 por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación contra el decreto de fecha 5 de enero de 2015. De la lectura del fallo de la Cámara de Apelaciones se advierte que por cuestiones de índole formal se resolvió la improcedencia del remedio procesal intentado por la parte accionante, circunstancia que vedó a la parte la posibilidad de recurrir la decision de primera instancia y analizar la viabilidad de la audiencia estipulada en el artículo 14 de la ley 23.038. Por lo tanto, atento a la naturaleza de las cuestiones involucradas y a las razones invocadas por el accionante, entendemos que lo decidido revela un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía del debido proceso legal (ver de esta Sala causa Nº 15.016, registro 473/12; Fallos: 307:1430; 311:2193; 324:176; 326:1382; entre otros) y la del habeas corpus (artículos 18 y 43 de la C.N.); máxime cuando se trata de una acción que no se caracteriza por la solemnidad de sus formas, tal como señalamos en nuestra anterior intervención en el presente proceso. No se puede desconocer la responsabilidad internacional en la que podría incurrir el estado argentino por el incumplimiento de sus compromisos internacionales al encontrarse limitado el ejercicio del derecho de la accionante a instar a las autoridades nacionales a que brinden la información necesaria para dar a conocer lo sucedido respecto de su hijo. En consecuencia y a fin de evitar mayores dilaciones que obedezcan a cuestiones de carácter formal, entendemos que corresponde: hacer lugar al recurso de queja interpuesto a fs. 1/5 vta. del presente incidente, declarar mal denegado el recurso de casación interpuesto a fs. 28/36, anular la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Sala IV), que dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición (fs. 27/27 vta.), y reenviar la presente al tribunal a quo a los efectos de que se imprima el trámite correspondiente al recurso de apelación previsto por el artículo 454 del C.P.P.N.; sin costas (arts. 471, 530 y 531 del C.P.P.N.). Ello, con miras a garantizar la obligación del Estado argentino de garantizar el derecho de acceso a la justicia que, por tratarse de una desaparición forzada, “...incluye que en la investigación de los hechos se procure determinar la suerte o paradero de las víctimas” (CIDH, “Torres Millacura” ya citado). Por ello, el Tribunal, RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto por la señora Norma Irma Morales de Cortiñas a fs. 1/5 vta. del presente incidente, DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación, ANULAR la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Sala IV), que dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición (fs. 27/27 vta.), y REENVIAR la presente al tribunal a quo a los efectos de que se imprima al recurso de apelación el trámite previsto por el artículo 454 del C.P.P.N., con el carácter de urgente que la acción de Habeas Corpus reclama; sin costas (arts. 471, 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13 CSJN), notifíquese a la parte recurrente y al representante del Ministerio Público Fiscal, y remítase la causa a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS Ante mí: JESICA YAEL SIRCOVICH Prosecretaria de Cámara    001507E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:46:46 Post date GMT: 2021-03-16 22:46:46 Post modified date: 2021-03-16 22:46:46 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:46:46 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com