JURISPRUDENCIA

    Hábeas corpus. Prórroga de la prisión preventiva

     

    Se confirma la decisión que rechazó in límine la acción de habeas corpus deducida, por considerar que el remedio incoado no es la vía adecuada para impugnar las prórrogas de prisión preventiva ordenadas.

     

     

    Mendoza, 25 de junio de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Los presentes N° FMZ 16821/2015/CA1-CA2, caratulados: “Hábeas Corpus en favor de G., O. Y OTROS”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en virtud del pase al acuerdo de fs. 66;

    Y CONSIDERANDO:

    I.- Que a fs. 1/3 vta., se presenta el Dr. Ariel Civit en representación de O. G., O. P. F., E. E. C., N. M. L. y C. O. deduciendo acción de habeas corpus, en virtud de la detención sufrida por sus defendidos, en cuanto la misma deviene contraria a las previsiones del art. 3 inc. 1) de la Ley 23089.-

    Ello por cuanto en la causa actualmente radicada en el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Mendoza, con el Nº FMZ 42019612/2012/TO1 caratulada “Báez Malbec, Miguel Ángel y otros”, sus representados fueron citados a indagatoria, detenidos y, luego de dictado su procesamiento, elevada la causa a juicio, habiendo transcurrido dos años y seis meses de detención desde su arresto original.-

    Que, al vencerse el plazo previsto por la Ley 24390, el TOF Nº2 dispuso la prórroga de la prisión preventiva de sus defendidos por doce meses más, desde el vencimiento del término de dos años contemplado en la referida norma.-

    La Cámara Nacional de Casación Penal decidió que dicha prórroga no fuera de doce meses, sino de seis - resolución firme al no haber sido recurrida por parte alguna- término que se venció los días 19 y 20 de mayo pasados, habiendo dictado el TOF Nº2 una nueva resolución la prisión preventiva seis meses más, contraviniendo la decisión emanada el tribunal superior.-

    Hace reserva del caso federal.-

    II.- Que a fs. 38/39 el juez de grado rechaza in límine la acción interpuesta por no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 3º, inciso 1º de la Ley 23098, elevando los autos en consulta a esta alzada.-

    III.- Que arribados los autos a esta Cámara y pasados los autos al acuerdo (fs. 43), se resuelve confirmar la resolución en crisis.-

    La defensa de los encausados deduce recurso de apelación a fs. 45/49 vta., razón por la cual y en los términos del art. 20 de la Ley 23098 se emplaza a las partes para que mejoren fundamentos (fs. 53).-

    Que, el Sr. Fiscal General al contestar la vista conferida entiende que debe confirmarse el fallo recurrido, en tanto de su simple lectura surge su falta de correcto encuadre jurídico procesal, como así también que las prórrogas de la prisión preventiva fueron debidamente fundadas.-

    IV.- Estimo que este Tribunal es competente a fin de atender el presente planteo.

    Que, atento a las actuaciones, estimo que debe rechazarse la acción de Habeas Corpus impetrada por los siguientes motivos.

    En primer lugar, corresponde su rechazo ya que no se dan los supuestos que expresamente estipula el art. 3 de la Ley 23.098.

    Claramente se advierte que no se está ante una situación que amerite la tramitación de esta vía tan urgente y grave, como lo es la acción de habeas corpus, reservada para casos en los cuales se adviertan privaciones ilegítimas de la libertad agravamientos ilegítimos de la forma y condiciones de cumplimiento de una condena privativa de la libertad.-

    Dada la complejidad que revisten las actuaciones, por la naturaleza y gravedad de las imputaciones, se advierte que tanto las prisiones preventivas ordenadas, como las sucesivas prórrogas dispuestas se encuentran razonables y legítimamente ordenadas y vigentes a la fecha de interposición del presente hábeas.

    A mayor abundamiento estimo pertinente reseñar que en el caso del Sr. O. L., por resolución de fecha 14 de mayo del corriente, se dispuso la prórroga de la prisión preventiva por seis meses más a partir del 23 de mayo del corriente. Cabe agregar, que con fecha 17 de junio del corriente, la Cámara Federal de Casación Penal, en ejercicio del control que le incumbe, respecto del imputado, ordenó tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva, hasta la finalización del debate oral y público que se está llevando a cabo en el marco de la causa Nº FMZ 93002704/2010.

    En el caso de M. L., por resolución del 7 de mayo del corriente, se dispuso la prórroga de la prisión preventiva por seis meses más a partir del 20 de mayo del corriente.

    En el caso de G. A., por resolución del 7 de mayo del corriente, se dispuso la prórroga de la prisión preventiva por seis meses más a partir del 19 de mayo del corriente.

    En el caso de P. F., por resolución del 7 de mayo del corriente, se dispuso la prórroga de la prisión preventiva por seis meses más a partir del 19 de mayo del corriente.

    Por último, en el caso de C., por resolución del 28 de mayo del corriente, se dispuso la prórroga de la prisión preventiva por seis meses más a partir del 6 de junio del corriente.

    No obstante lo expuesto, cabe aclarar que el remedio incoado no es la vía adecuada para impugnar las prórrogas ordenadas.

    Por lo expuesto, SE RESUELVE: I.- NO HACER AL RECURSO DE APELACIÓN incoado por la defensa de O. G., O. P. F., E. E. C., N. M. L. y C. O. (fs. 45/49) y, en consecuencia, confirmar la resolución atacada (fs. 38/39). Cópiese-Regístrese-Notifíquese.

     

    FIRMADO: Dres. Naciff - Echegaray.

    CONSTE: Que la presente resolución no fue suscripta ante mí por el Dr. Fourcade por encontrarse en funciones en San Luis.

    Secretaría, Mendoza, 25 de junio de 2015.

     

      Correlaciones:

    Ley 23.098 - BO: 25/10/1984.

    Carrascosa, Carlos Alberto s/recurso de hábeas corpus - Cám. Apel. y Garantías Penal San Isidro, Sala I - 10/12/2014

     

    002134E