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JURISPRUDENCIA Habilitación de feria. Requisitos. Carácter excepcional. Frustración. Tutela judicial efectiva
Se desestima el pedido de habilitación de feria judicial solicitado por la parte actora, pues no se acreditaron los requisitos de urgencia que justifican la apertura de la instancia de carácter excepcional.
Buenos Aires, de enero de 2015.-DT Por recibido. AUTOS Y VISTOS: Conforme tiene dicho la jurisprudencia, la que comparto, la habilitación de feria es una medida de carácter excepcional que debe sólo ser dispuesta en aquellos casos en los que existe riesgo evidente de frustración irreparable de la tutela aludida, a fin de evitar la privación de justicia en el caso concreto. Por ello, los precedentes en la materia indican que, para que proceda la habilitación de feria judicial es necesario que concurran los supuestos de excepción contemplados en el art. 153 del Código Procesal, que se trate de diligencias cuya demora pudiera tornarlas ineficaces, originando perjuicios irreparables a las partes (conf. CNCiv., Sala de Feria, 05/01/2004, expte. nª 70.210/98, "M., M. c. M., E. s. alimentos"; id. Sala de Feria, 19/01/2005, exp.. nª 91.009, "Castro de Carril, Olga María y Carril, Ramón s. sucesión ab intestato", Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional en lo Civil, Boletín nª 10/2005, sumario nª 16.414). Asimismo, se ha sostenido que la habilitación del feriado judicial funciona a los efectos de asegurar el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, a condición de que existan reales razones de urgencia emanadas de la propia naturaleza del caso, que así lo justifiquen, debiéndose tener presente que no es causa legítima tal fin, la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del litigantes ni el obvio perjuicio que trae aparejada la paralización de las actividades judiciales (Conf. CNCiv, Sala L, autos “Zambrano, Luis María c/Perticaro, Carlos y otros s/ejecución de alquileres”, 22/04/1994). Examinado el contenido de la petición formulada, teniendo en consideración que la habilitación de feria constituye una medida de excepción y que la urgencia que pudiera revestir el asunto para el peticionario no constituye una causal legítima para decretar su habilitación, la petición efectuada no habrá de tener favorable acogida. Ello máxime, cuando en el caso la denegación de la medida solicitada no importa acarrear la frustración de un derecho. En mérito a lo expuesto, RESUELVO: Desestimar el pedido de habilitación de feria judicial requerido por la parte actora. Lo que así, decido.- MARCELA ADRIANA PENNA JUEZ Pérez, Adrián y otros c/Estado Nacional - Consejo de la Magistratura s/proceso de conocimiento - Juzg. Nac. Cont. Adm. Fed. - N° 6 - 12/01/2015
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación. 000636E |