This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 2:17:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Habilitacion De Feria Requisitos Caracter Excepcional Urgencia Incapacidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Habilitación de feria. Requisitos. Carácter excepcional. Urgencia. Incapacidad   Se concede la habilitación de la feria judicial a los efectos de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el actor, en virtud de que se acreditaron los requisitos de excepcionalidad y urgencia que permite la procedencia de lo solicitado.     Buenos Aires, En atención a la habilitación de feria solicitada por la parte actora, es menester destacar que recaen sobre las presentes actuaciones sentencia de primera instancia favorable que hace lugar a la acción de amparo interpuesta por aquélla. La actuación del tribunal de feria corresponde en forma excepcional, solo para asuntos que no admitan demora - art. 4º del Reglamento para la Justicia de la Nación- en que la falta de resguardo de una medida especial en un momento determinado pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo ( cfr. Morello, A.M y otros, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, comentados y anotados”, t. II-B, págs. 860/1). Que de las constancias de autos surge acreditada la urgencia para la habilitación de la feria judicial a los fines de la sustanciación del recurso de apelación interpuesta, a saber: el actor cuenta con un porcentaje de incapacidad del 70% producto de debilidad mental moderada con personalidad disarmónica (conf. fs. 4/7); carece de medios económicos y su labilidad intelectual le impiden cumplimentar las obligaciones y relaciones interpersonales que demanda cualquier actividad laboral; y la tramitación de una causa de desalojo inminente por vencimiento de contrato que tramita por ante la Sala J. de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en los Civil es estado de dictar sentencia (conf. fs. 74). Es indudable que el deterioro de la salud física o mental de cualquier persona, o su impotencia para afrontar las cargas de familia, representa no sólo un menoscabo grave para ella al quedar en franca desventaja frente a sus congéneres para competir con éxito en el mercado laboral (de por sí ya muy difícil), sino también entraña un freno o un retroceso del programa social que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales ofrecen a todos los habitantes como un plan de vida realizable. La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “...corresponde acceder al pedido de habilitacion de feria judicial si conforme a las circunstancias particulares que se invocan por el recurrente y a las que se le asignen apremiantes, resulta admisibles, pues de ser procedente el recurso extraordinario deducido, se impondría la adopción de medidas tendientes a impedir el lanzamiento en la causa en que se declaró caduco el contrato de arrendamiento...” (T. 228, P. 49, 1954). A fin de salvaguardar las garantías convencionales y la protección judicial que consagran de los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (l procedimiento sencillo, rápido y efectivo); y entendiendo que se configuran los supuestos de excepción contemplados en el art. 153 del C.P.C.C.N., corresponde habilitar la Feria Judicial para la prosecusión del trámite de la presente causa.   Fecha de firma: 24/07/2015 Firmado por: BERNABE LINO CHIRINOS Firmado por: MARTIN LACLAU Firmado por: LUIS RENE HERRERO Firmado(ante mi) por: EDUARDO LUIS CHIRINOS         Correlaciones: Pérez, Adrián y otros c/Estado Nacional - Consejo de la Magistratura s/proceso de conocimiento - Juzg. Nac. Cont. Adm. Fed. - N° 6 - 12/01/2015. A., M. L. y otro c/Obra Social del Personal Externo y otro s/amparo de salud - Cám. Nac. Civ. y Com. Fed., Sala I - 24/07/2014. 002825E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 03:29:58 Post date GMT: 2021-03-17 03:29:58 Post modified date: 2021-03-17 03:29:58 Post modified date GMT: 2021-03-17 03:29:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com