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Homicidio Ataque Con Una CuchillaJURISPRUDENCIA Homicidio. Ataque con una cuchilla
Se declara al encartado autor material y responsable del delito de homicidio simple y homicidio en grado de tentativa en concurso real, por haber agredido a sus víctimas con una cuchilla con el objeto de darles muerte.
En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de Septiembre del año dos mil quince, siendo las 09.20 horas, se reunieron en el Salón de Acuerdos los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Excma. Cámara Primera en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, Doctores Elvio Osir GARZON, José María CHEMEZ y Humberto FRANCHI asistidos de la Secretaria autorizante, Dra. María Cecilia SPOSSITO a los fines de deliberar y dictar sentencia en la causa que por delitos de acción pública se le sigue a E. N. S. DNI X argentino, soltero, de 35 años de edad, de ocupación albañil, actualmente desocupado, con estudios secundarios incompletos, domiciliado en calle Dr. Houssay s/Nº de la ciudad de San Benito, nacido en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el 05/05/1980, hijo de A. G. S. y de padre desconocido, residió en Paraná y San Benito, su grupo familiar está compuesto por su señora y tres hijos menores (1 año y 3 meses, 7 y 11 años de edad), padece una discapacidad permanente en la cadera a raíz de un accidente de tránsito, fuma cigarrillos, antes fumaba marihuana pero hizo tratamiento para dejarla, no posee antecedentes.- Durante la audiencia de juicio abreviado prevista en el art. 439 bis inc. 2º del Cód. Proc. Penal -Ley 4843-, que acaba de finalizar, intervinieron, como Fiscal de Cámara la Dra. María Carolina CASTAGNO, como Representante de la Querella el Dr. José IPARRAGUIRRE, el imputado E. N. S., asistido por su defensa técnica ejercida por el Dr. Marcos RODRIGUEZ ALLENDE.- En el desarrollo de la misma se dió lectura del hecho imputado en autos detallado en el acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes, obrante a fs. 410/411 vto. de la causa 5.979, en el que se delimitó el alcance del hecho que debe tenerse por probados, la calificación legal que corresponde asignar al mismo y la pena en concreto sobre la que ha versado el acuerdo. A continuación el Tribunal procedió a brindar amplias explicaciones al imputado respecto del procedimiento escogido, como así también sobre las consecuencias del mismo requiriéndose nuevamente su conformidad sobre la existencia del hecho puntual atribuido, la intervención que en él se le adjudica y el monto de la pena acordada por las partes, la que fue prestada sin objeciones por el encausado.- Practicado el sorteo de ley, resultó que los Sres. Vocales debían emitir sus votos en el siguiente orden: Elvio Osir GARZON, José María CHEMEZ y Humberto FRANCHI.- Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿Se encuentra acreditada la materialidad del hecho ilícito y la autoría que se atribuye al encartado en el mismo, tal como éste lo ha llegado a admitir al aceptar el procedimiento de juicio abreviado y en la audiencia celebrada al efecto?; SEGUNDA: ¿Debe responder penalmente el acusado por el hecho que se le endilga, y, en su caso, dentro de qué límites?; TERCERA: Siempre en su caso, ¿qué pena corresponde imponer y qué debe decidirse sobre las costas causídicas, inhibición trabada y los restantes aspectos de forma vinculados al caso sub examen?.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Elvio Osir GARZON dijo: Para iniciar su tratamiento, debemos partir en primer lugar del relato del hecho puntual que se adjudica al encartado, detallado en el acuerdo de juicio abreviado de fs. 410/411 vto. donde se delimitan los alcances de la acusación que se dirige a E. N. S. y que emerge de la causa en trámite seguida contra el nombrado en los siguientes términos:"El día 12 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente la hora 22:00, en la intersección de calles 937 y 926 del Barrio Capibá de esta Ciudad, munido de un elemento punzo cortante, presumiblemente cuchilla de cabo de madera con tres remaches, de 13 cms. de hoja, 3,5 cms. de ancho, con un largo total de 24 cms., con el propósito de dar muerte a las víctimas: P. E. S., P. M. B. y J. D. B., procedió a agredir a los mismos con el arma mencionada, aplicándoles en sus cuerpos reiterados puntazos, sufriendo a raíz de ello el ciudadano S. una herida punzo cortante de aproximadamente 3,5 cms. en región dorsal inferior izquierdo y otra herida punzo cortante en región supra púbica de 1,5 cms., heridas éstas que, por su gravedad, le ocasionaron la muerte, la cuál se produjo, según lo dictaminara el Médico Forense, Dr. Horacio Siromski, en la autopsia que le practicara al cadáver por "shock hemorrágico agudo por lesión grave de aorta abdominal". Por su parte, el ciudadano P. M. B. presentó herida punzo cortante de aproximadamente 2 cms. en región dorsal izquierdo, herida punzo cortante de aproximadamente 4 cms. en cara posterior, 1/3 distal de brazo izquierdo, herida punzo cortante en cara anterior interna, 1/3 proximal de antebrazo izquierdo, dos heridas punzo cortante de aproximadamente 1,5 cms. en axila izquierdo, las que lo inhabilitaron laboralmente por el término mayor a un mes; mientras que J. E. B. presentó herida punzo cortante de aproximadamente 2,5 cms. en región de flanco derecho, herida punzo cortante de aproximadamente 1,5 cms. en región subclavicular izquierdo y herida punzo cortante de aproximadamente 2 cms., 1/3 proximal cara interna de muslo derecho, las que le demandaron un término de inhabilitación para el trabajo mayor a un mes".- Más allá de la expresa admisión que el inculpado ha realizado respecto de la existencia del hecho delictuoso atribuido y de su participación, obran agregados al expediente otros elementos convictivos que llevan a arribar con grado de certeza a aquella conclusión afirmativa.- En relación a este suceso, han ingresado legítimamente al proceso los siguientes medios probatorios: Partes Policiales de fs. 1 vta. y 12; Acta de Inspección Ocular de fs. 2 vta.; Croquis de fs. 4, 86, 90, 101, 115, 120, 188, 276; Actas de Secuestro de fs. 5, 7 vta., 18/20; Certificado de Defunción de fs. 37 vta.; Informes Médicos de fs. 53 vta., 55 vta., 57 vta., 59 vta., 68/73, 74, 104/105, 176, 184, 254/255 y 269; Informes Químicos, de fs. 126/140, 177/178; Actas de levantamiento de muestras, de fs. 141/145; Fotografías, de fs. 149/156; Gráfico del lugar del Hecho, de fs. 157; Informes Técnicos Papiloscópicos, de fs. 160, 162 y 164; Acta de levantamiento de Rastros, de fs. 161, 163, y 165; Testimonio de Defunción, de fs. 263; Fotocopias certificadas de Historias Clínicas de P. R. B. y J. D. B., agregadas por cuerda; Informe de la Dirección de Inteligencia Criminal, agregadas por cuerda; Antecedentes, de fs. 28/29, 76, 106/107, 258/260, 363 y 364 vta., punto 8º.- A ello deben adicionarse las declaraciones testimoniales que han F., E. R., datos a fs. 97/100; R., J. E., datos a fs. 112/114; L., M. A., datos a fs. 116/117 vta.; R., R. E., datos a fs. 118/119 vta.; B., P. R., datos a fs. 182/183 vta.; P., J. S., datos a fs. 186/187; G., E. A. , datos a fs. 189 vta.; y B., J. D., datos a fs. 274/275; quienes de acuerdo a sus diferentes perspectivas de lo que pudieron llegar a observar y escuchar permiten reconstruir el suceso histórico que ha sido objeto de investigación.- Del cuadro probatorio que se acaba de reseñar, se desprende en forma clara e inequívoca tanto la materialidad del hecho atribuido como la participación que le cupo al acusado, del modo y con los alcances en que se sostiene en la acusación fiscal, lo que justifica plenamente y torna absolutamente comprensible la actitud asumida por E. N. S. al prestar su conformidad a la aplicación del trámite de juicio abreviado en las presentes actuaciones al solo efecto de realizar el ,ismo, habiendo admitido tanto la existencia del hecho ilícito como la participación que le cupo, con el propósito de obtener la mayor celeridad posible en la resolución de su situación procesal y en una negociación entre partes de la que ha resultado beneficiado.- Ello es así pues de los medios objetivos de prueba reunidos -básicamente, partes policiales, acta de inspección ocular y croquis, actas de secuestro, certificado de defunción, informes médicos y químicos, actas de levantamiento de muestras y rastros, fotografías, gráfico del lugar del Hecho, informes técnicos papiloscópicos, fotocopias certificadas de Historias Clínicas de P. R. B. y J. D. B., agregadas por cuerda; informe de la Dirección de Inteligencia Criminal y antecedentes- debidamente entrelazados con las declaraciones testimoniales que se recepcionaron en sede Instructoria, permiten demostrar acabadamente las actividades precisas que desarrollara el encartado en las circunstancias de tiempo y espacio que se describen puntualmente ya sea en la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio de la causa nº 5.979 como en el acuerdo de juicio abreviado, como así también que S. obró con plena intención y conocimiento de sus actos en cada acción emprendida.- De esta manera, debo responder en forma afirmativa a los dos aspectos de la cuestión planteada, encontrando razonable y ajustado a las constancias del expediente el reconocimiento que ha efectuado el propio encartado de los extremos fácticos en que se basa la acusación, al admitir la aplicación del juicio abreviado en la presente causa. Así voto.- FRANCHI prestaron su adhesión al voto precedente por iguales consideraciones que el vocal preopinante.- A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Elvio Osir GARZON dijo: Para abordar el tratamiento de la presente cuestión debe partirse de las conclusiones a las que se arribara precedentemente, donde se tuvo por demostrada la existencia del hecho enrostrado al imputado E. N. S. y el grado de intervención que tuvo en el suceso, en las circunstancias de tiempo y espacio suficientemente relatadas en la respectiva pieza fiscal requirente de la causa nº 5.979.- Corresponde evaluar seguidamente, si la actividad desplegada por el encartado en tal circunstancia encuadra en las figuras penales que invoca la Sra. Fiscal de Cámara en oportunidad de producir su dictamen, de acuerdo a todas las consideraciones que ha vertido en él y en función de lo que acordara con la Defensa, a los efectos de la aplicación del procedimiento de juicio abreviado, todo lo cual es compartido por el representante de la Parte Querellante.- En este aspecto, luego de ponderar las distintas probanzas incorporadas en función de las pautas valorativas escogidas por el órgano acusador, quien ha efectuado una interpretación razonable y de la manera más favorable posible a los intereses del encartado, sólo puede concluirse que el hecho que se adjudica a E. N. S. debe quedar efectivamente atrapado en las figura de Homicidio Simple y Homicidio en grado de tentativa en concurso real - art. 79, 42 y 55 del Cód. Penal.- Sólo cabe agregar a lo antes expuesto que las pruebas obrantes en autos demuestran que el acusado se encontraba en pleno dominio de sus facultades desde el comienzo de la acción emprendida. Ello es así pues existe en este caso una cierta lógica y coherencia en la conducta desarrollada por el encartado cuando emprende la actividad que se le endilga, independientemente del grado de reproche y censura que merezcan los propósitos perseguidos en tal situación, propios de la figura cuyo examen nos ocupa.- Puede afirmarse entonces que al momento de llevar a cabo su acción, el acusado se encontraba disponible -siguiendo a Klaus Roxin- para atender el llamado de la norma, es decir, le eran psíquicamente asequibles posibilidades de decisión por una conducta orientada conforme a la norma, pese a lo cual persistió en la idea de concretar sus propósitos, llevando adelante la actividad puntual que se le enrostra lo que basta para afirmar su culpabilidad. (Conf. autor citado - Derecho Penal - Parte General - pág. 807 y sigtes - Edit. Civitas).- En mérito a lo expuesto, concluyo así que el obrar atribuido al procesado, tal como se estima demostrado en autos, configura el injusto doloso que oportunamente se le adjudicara, no advirtiéndose por otra parte en las constancias de autos que hubiera existido causa alguna excluyente de culpabilidad, como se ha visto precedentemente.- Ello torna reprochable aquel injusto y lleva a responder penalmente a E. N. S. por su conducta en los límites establecidos para el delito de Homicidio Simple y Homicidio en grado de tentativa en concurso real - art. 79, 42 y 55 del Cód. Penal De esta forma, con tales alcances, respondo así afirmativamente a la segunda cuestión planteada. Así voto. FRANCHI prestaron su adhesión al voto precedente por iguales consideraciones que el vocal preopinante.- A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Elvio Osir GARZON dijo: Para establecer el monto de la pena a aplicar debemos partir, en primer lugar, del marco penal específico que surge en este caso del juego armónico de los arts. 79, 42 y 55 del código sustantivo, donde se fijan los límites mínimo y máximo que dicha sanción puede alcanzar.- Desde esa base cierta, en la tarea de determinación de la pena dentro del referido marco penal se deben tomar en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes particulares del caso (art. 40 del C.P) a fin de valorarlas de acuerdo con las pautas enunciadas por el art. 41 del Cód. Penal. (Conf. Ziffer, Patricia S. "Lineamientos de la Determinación de la Pena" - págs. 115 y sigtes. Edit. Ad Hoc).- En orden a la individualización de la pena a imponer, las partes han acordado la imposición al imputado E. N. S. de una pena de DIEZ AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, lo cual se ajusta a las pautas mensuradoras que prevén los arts. 40 y 41 del Código Penal. Así, como atenuantes valoro a favor del incurso: a) la circunstancia de haber admitido la existencia del hecho que le fuera atribuído y su intervención en el mismo, lo que ha quedado evidenciado al aceptar el procedimiento abreviado; b) la carencia de antecedentes penales; c) la edad del encausado: se trata de una persona joven de 35 años de edad; y d) la educación y demás condiciones personales: no ha concluido sus estudios secundarios, tiene una familia constituída con tres hijos menores de edad.- Por ello, tal como lo han acordado las partes, teniendo además en cuenta que el Tribunal no puede aplicar una pena más gravosa que la peticionada por la Fiscalía (art. 439 bis inc. 2º del C.P.P.) estimo justo y razonable imponer al encartado la pena antes referida, con imposición de costas, eximiéndolo del pago de ellas en razón de la situación socioeconómica en la que se encuentran y tal como ha sido revelado en la pasada audiencia (arts. 547 y 548 del Cód. Proc. Penal).- Asimismo, en función de lo antes expuesto, deberán oportunamente levantarse las medidas cautelares trabadas sobre los bienes del imputado.- Por último, en cuanto a los efectos secuestrados en autos -cfr. fs. 360/362 y 364 punto 6º)-, teniendo en cuenta que por sus características y naturaleza no pueden ser conservados y/o restituidos a persona alguna, corresponde disponer su decomiso y destrucción - arts. 539, 540, 541 y 542 del Cod. Proc. Penal -Le 4.843-. Así voto.- Los Sres. Vocales Dres. José María CHEMEZ y Humberto FRANCHI prestaron su adhesión al voto precedente por iguales consideraciones que el vocal preopinante.- Por el resultado del Acuerdo realizado y por unanimidad, el Tribunal, resolvió dictar la siguiente: SENTENCIA: I.-DECLARAR AUTOR MATERIAL y RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO SIMPLE y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL - art. 79, 42 y 55 del Cód. Penal, al imputado E. N. S., filiado ut supra, y, en consecuencia, CONDENARLO a la pena de DIEZ (10) años de PRISION EFECTIVA, con más las accesorias legales -art. 12 el C.P.-.- II.-IMPONER al condenado las costas causídicas del proceso, pero eximiéndoselo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia - arts. 547 y 548 del Cod. Proc. Penal.- III.-LEVANTAR la MEDIDA CAUTELAR trabada en autos sobre los bienes del imputado, librándose al efecto el despacho pertinente.- IV.-LIBRESE MANDAMIENTO de DETENCIÓN del condenado una vez que la presente sentencia haya adquirido firmeza.- V.-DECOMISAR y DESTRUIR los efectos secuestrados en autos, conforme se indica en los considerandos.- VI.-PRACTICAR oportunamente, por Secretaría, el correspondiente cómputo de pena, el que conjuntamente con copia íntegra de la presente, será remitido a la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos y al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.- VII.-PROTOCOLÍCESE, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, al Juzgado de Instrucción interviniente, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes, y en estado archívese.
Dr. Elvio Osir GARZON Dr. José María CHEMEZ Dr. Humberto FRANCHI Ante mí: Dra. María Cecilia SPOSSITO -Secretraria-
C., S. c/S., E. s/recurso de apelación - Cám. Acusación Salta - SALA I - 12/11/2010 004209E |
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