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Homicidio Culposo Reconstruccion De ExpedienteJURISPRUDENCIA Homicidio culposo. Reconstrucción de expediente
Se ordena a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que reconstruya el expediente judicial en el que tramitó la condena en contra del encartado por homicidio culposo.
Buenos Aires, 25 de marzo de 2015. Visto el expediente administrativo N° 4499/2013, Y CONSIDERANDO: I. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fecha 23 de noviembre de 2012, dictó sentencia en el caso nro. 11.618 "Mohamed vs. Argentina", en la que consideró responsable a la República Argentina por la violación del derecho del señor Oscar Alberto Mohamed a recurrir el fallo condenatorio emitido el 22 de febrero de 1995 por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de conformidad con los parámetros convencionales establecidos en el artículo 8.2.h de la Convención Americana. II. Que el Tribunal interamericano dispuso, en lo que concierne a este Poder Judicial, que el Estado argentino debe adoptar las medidas necesarias para garantizar al señor Oscar Mohamed el derecho a recurrir la sentencia condenatoria mencionada en el párrafo anterior. A su vez, ordenó que se adopten las medidas necesarias para que los efectos jurídicos del fallo condenatorio emitido por el tribunal citado, y en especial su registro de antecedentes, queden en suspenso hasta que se emita una decisión de fondo. Por otra parte, ordenó la publicación y difusión de la sentencia dictada por esa Corte Interamericana durante el período de un año, en un sitio web oficial. III. Que en lo que respecta a este último aspecto cabe advertir que la sentencia se encuentra disponible en la página web del Tribunal desde febrero de 2013, por lo que se ha dado cumplimiento, en esta cuestión, a lo ordenado por la resolución bajo estudio. IV. Que en lo demás, este Tribunal, con fecha 27 de marzo de 2014, ordenó a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional "...que adopte las medidas conducentes para dar cumplimiento con lo ordenado por la Corte Interamericana" (fs. 32). Que en razón de lo dispuesto por este Tribunal, la Sala mencionada, con fecha 9 de mayo de 2014, decidió suspender los efectos de la sentencia emitida el 22 de febrero de 1995 y comunicar esa decisión al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (fs. 102). Por lo que también se ha dado cumplimiento al punto tercero de la sentencia del tribunal interamericano. V. Que no obstante, queda aún pendiente de cumplimiento el punto resolutivo segundo de ese fallo, consistente en la adopción por parte del Estado argentino de las medidas tendientes a garantizar al señor Mohamed el derecho de recurrir el fallo condenatorio dictado en su contra, situación de la que da cuenta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (fs. 126). VI. Que a partir de la reforma constitucional de 1994, y de acuerdo con lo dispuesto en el art.75, inc. 22°, de la norma fundamental, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunciadas en causas en las que el Estado argentino sea parte deben ser cumplidas por los poderes constituidos en el ámbito de su competencia y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello, esta Corte, como uno de los poderes del Estado argentino y conforme lo previsto en el art. 68.1 de la misma Convención, debe cumplir la sentencia del tribunal internacional y ordenar a la Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, por intermedio de quien corresponda, designe una nueva sala de ese tribunal para que proceda a la revisión de la sentencia en los términos del artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos. VII. Que, como cuestión previa, y en atención a que la causa seguida en contra de Oscar Alberto Mohamed por el delito de homicidio culposo, iniciada con fecha 16 de marzo de 1992, fue remitida el 16 de septiembre de 2009 al Archivo General Penal del Poder Judicial de la Nación para su destrucción (fs. 81/85); y que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ha dictado una resolución que ordena suspender los efectos de su sentencia condenatoria en contra del señor Mohamed, en el marco de las actuaciones administrativas de esta Corte -nro. 4499/13- es que corresponde en primer lugar, reconstruir la causa judicial -identificada con el nro. 25013 en sede correccional y con el nro. 44065 en la instancia de apelación (confr. fs. 85 y 94) - con las constancias que obraren en poder de los tribunales que intervinieron en su tramitación. VIII. Que esta decisión se dicta a fin de asegurar el cumplimiento del mencionado fallo y ello sin perjuicio de lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos eventualmente pueda resolver respecto de la presentación, cuya copia obra a fs. 113/116, en la que el defensor público interamericano en representación de Oscar Alberto Mohamed durante la etapa de supervisión del cumplimiento de ese fallo planteó su interés para que se exima a la Argentina de cumplir con los puntos 2 y 3 de la parte resolutiva del pronunciamiento cuya ejecución aquí se ordena con base en que ya habían transcurrido los plazos de caducidad registral previstos en el artículo 51 del Código Penal. Por ello, SE RESUELVE: 1) Ordenar a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que reconstruya el expediente judicial en el que tramitó la condena en contra de Oscar Alberto Mohamed por homicidio culposo con las constancias que obraren en poder de los tribunales que intervinieron en su tramitación. 2) Fecho, requerir a esa instancia que designe una nueva sala del tribunal para que proceda a la revisión de la sentencia dictada con fecha 22 de febrero de 1995 por la Sala Primera en la causa nro. 44.065 "Mohamed, Oscar Alberto - Homicidio culposo", en los términos del artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la interpretación que sobre esta disposición ha formulado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia "Mohamed vs. Argentina". Regístrese, hágase saber y comuníquese a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a cuyo fin líbrense oficios.
Ricardo Luis Lorenzetti Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Juan Carlos Maqueda Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Elena I. Highton de Nolasco Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Mohamed vs. Argentina - Corte Interamericana de Derechos Humanos - 23/11/2012 002591E |
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