This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 19:31:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Homicidio Ensanamiento Configuracion Del Delito Femicidio Elementos De Prueba Declaraciones Testimoniales --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Homicidio. Ensañamiento. Configuración del delito. Femicidio. Elementos de prueba. Declaraciones testimoniales   Se condena al imputado a prisión perpetua por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por ensañamiento, al acreditarse suficientemente que le produjo a su pareja heridas con un elemento cortante en diversos lugares del cuerpo, además de quemaduras, estrangulamiento y golpes que le ocasionaron la muerte.     En la ciudad de Quilmes, a los 06 días del mes de Julio del año 2015, siendo las 12.00 horas, se reúnen los jueces integrantes del Tribunal en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial Quilmes, Dres. Andrea Calaza, Alberto Ojeda y Edgardo Salatino, bajo la presidencia de la primera de los magistrados mencionados, a los efectos de dictar VEREDICTO en la presente causa nº -292-2012, registrada en la Secretaría única de este Tribunal bajo el nº 3192, seguida a F. M. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad con lo normado por los arts. 371 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. De acuerdo con el sorteo de ley, los Jueces deberán votar en el orden siguiente: Andrea Vanina Calaza- Alberto Elio Ojeda- Edgardo Salatino; por lo que, de conformidad con lo que establece el Art. 371 del Código de Procedimiento Penal, se pasan a plantear y votar las siguientes, CUESTIONES 1) ¿Está probada la existencia del hecho? 2) ¿Está probada la participación del procesado en el hecho? 3) ¿Existen eximentes? 4) ¿Concurren atenuantes? 5) ¿Concurren agravantes? 1) A la primera cuestión, la Sra. juez Andrea Vanina Calaza dijo: Tengo por debidamente probado que en un período de tiempo que va entre los días 8 a 20 de Junio de 2005 una persona de sexo masculino agredió con intenciones de producirle la muerte a S.M.; esta persona le produjo heridas con un elemento cortante en abdomen, miembros inferiores del cuerpo, quemaduras de cigarrillo en el cuello, estrangulamiento y golpes que le ocasionaron un traumatismo grave de cráneo, todas lesiones de carácter vital, es decir, producidas en vida de S.M., siendo que éstas lesiones de carácter vital prolongaron deliberada e innecesariamente el sufrimiento de la nombrada, causándole la muerte por un paro cardiorrespiratorio traumático. Una vez fallecida la víctima la misma persona de sexo masculino procedió a cortar en pedazos el cuerpo de la nombrada, amputándole parte de sus manos y sus pies, mutilándola, e introdujo parte de dichas desmembraciones en el interior de un tanque plástico de agua, el cual a la postre arrojó en la intersección del a..., lo cual sucedió antes del 07 de Julio del 2005, oportunidad en la que el cuerpo de S.M. fue habido. Esta reconstrucción histórica encuentra fundamento legal en los elementos incorporados por lectura y las testimoniales escuchadas durante el debate, así depuso L. E. M.: quien dijo ser hermana de la víctima. Respecto del hecho en sí dijo saber poco, su hermana trabajaba en una estación de servicio en la Av. Calchaquí y al lado vivía él (refiriéndose al imputado) era aproximadamente en el año 1997 o 1998, la deponente cree que se conocieron en ese lugar. Entiende que nunca fue formal esa relación. Cuando su hermana quedó embarazada, supuestamente él no quería tener ese hijo. Esto sucedió en el año 1999, durante el relato la declarante manifestó estar extremadamente nerviosa y por eso se bloquea no recordando con exactitud las fechas. Sumo a lo dicho por la testigo que toda su declaración se notó extremadamente angustiada, debiendo en varias oportunidades tener que esperar unos minutos para componerse y poder continuar. Explicó que su hermana estuvo sola durante el proceso de embarazo en la casa materna. En general como otros testimonios, explicó que su hermana era muy reservada y solo le contaba algunas cosas a su madre. Cuando nació el bebé, F., su mamá lo llamó a M.. Cuando F. tenía un año de edad recién entonces el Sr. M. lo presentó a sus padres. En un momento el decidió alquilarle un lugar y llevarla ahí, S.vivía ella sola con el nene y él los iba a ver. Sería en la calle .... de Berazategui, ella iba a visitarla pero la verdad es que no quiere pasar por ahí en la actualidad. Su hermana estuvo viviendo ahí más de un año aproximadamente. Siempre viviendo sola con el nene. Si bien S.no le contaba nada pero la testigo se daba cuenta de cosas, ella siempre estaba mal. Una vez que fue a visitarla ella le contó que cuando él la fue a ver un día ella no le abrió pero que él se trepó por el palo de luz y luego entró a la casa por el ventanal. Hizo hincapié en que de vez en cuando aparecía con moretones en la pierna, y decía que se había golpeado, o también otra vez en las piernas supuestamente se quemó con la plancha. Pero siempre estaba mal. El nene, F., contó que una vez había ido su papá y que peleo con mamá, que S.se estaba bañando y que el nene lo mordió. También algunas veces la víctima dormía en la casa de ella porque no quería que él se lo lleve. En otra oportunidad estaba su hija M. afuera de la vivienda, entonces fue M. y le preguntó si estaba su hermana y le dijo que no. Aunque en realidad estaba, pero se negó, decía que tenía miedo. Ella nunca decía nada más, aunque en esta instancia la declarante reflexionó que de verdad le hubiera gustado que lo haga. La testigo dijo ella no presenció situaciones de violencia. Que su hermana era muy presente, y explicó el sentido de su decir, continuó, era raro que ella no venga o no llame, y que también ella iba a visitarla. Su hermana era muy buena persona. A fin de establecer las últimas veces que la vio con vida la testigo dijo que le pareció raro que después de dos días no llamaba, o no iba de su mamá. Pensó que iba a venir, dejó pasar una semana, y fue a la casa de S.en bicicleta con su nena, aunque no estaba ella, estaban las luces todas prendidas, ni el perro estaba. Como no contestaba ya se iba, y apareció un chico que trabajaba en un corralón que conocía y le preguntó si había visto a su hermana y le dijo que la había visto el viernes pasado, que habían ido a bailar. Ella pensó que se había ido a Rosario, quería pensar algo bueno. La testigo dijo además que se acordaba que la tenía que acompañar al hospital porque ella le había dicho que podía estar embarazada, se había hecho una ecografía y le había salido una mancha negra. La iba a acompañar al Hospital Evita y como no llegaba fue a buscarla, se preocupa que no vaya. Fue entonces a hablar con su mamá y se fue dando cuenta que muchas cosas ella no sabía. No tiene claro pero le parece que habían pasado como 7 o 9 meses cuando les avisaron que aparecieron los restos de ella. Entonces vino a Tribunales le mostraron las fotos, las miraba en detalle para ver si era ella. Explicó que para ella no pasaron diez años, explicó de su dolor y que todos le dicen que es parecida, es muy difícil todo. Las fotos que vio son horribles, su hermana no se lo merecía, tanta maldad innecesaria. Durante esos meses ella no se enteró de nada....ella confió en la palabra de su mamá. Que le decía ella está bien, no hagas nada....evadía el tema, su hermana sí le contaba todo a ella. Ella fue a verlo a M., con su marido, él no estaba, estaba el empleado y esperaron hasta que él llegó, lo miró a los ojos y le preguntó si sabía algo de su hermana y le dijo que su hermana se fue a la casa de unos amigos en capital...ella pensaba que raro...y no le creyó nada, ya desde el hecho que tuvo un hijo y que no quería saber nada, le desconfiaba. Su hermana sufrió mucho...y el final que tuvo terrible. Luego del hallazgo de los restos fueron con su mamá al cementerio de Ezpeleta, era una bolsa con esqueleto, y agua, la dentadura....estaba ahí en la morgue, ya no era un cuerpo, no había manera de identificarla, ella vio las fotos que las miraba buscando algo pero...nada. Durante mucho tiempo no supo de M. ni de F. explicando además que nunca más volvieron a ver al nene, su madre hizo cosas para verlo pero no pudo. Aclarando además que le encantaría verlo. Ella explicó que en su declaración dijo que su hermana tenía un posible embarazo ya que no lo confirmó nunca fueron a realizar ese estudio. Y añadió que parecía todo hecho a propósito, en referencia a las lesiones que presentaba el cadáver señaló: el estómago, la cara quemada no sabe con qué, toda quemada no se le veía nada. El día anterior que su mamá le dijo que venga a ver las fotos...tuvo un sueño que caía en un pozo con cuerpos. Todo lo que vio en ese cuerpo lo vivió ella, tenía dolor de dientes, las articulaciones y todo eso le pasó a ella...explicó que siempre la estuvo esperando, su mamá le decía ella está bien, que se quede tranquila, ella respetó la palabra de su mamá....ella se esperanzó en eso, que iba a volver, pensaba que su mamá la estaba cuidando. Trataba de proteger a sus hermanos, trató de contenerlos que no hagan ninguna locura, porque es horrible lo que le pasó a su hermana. Seguidamente depuso la Sra. S. L. C., quién refirió ser la madre de la víctima. En cuanto a M. dijo que lo conocía pues era pareja de su hija, su hija a los 21 años empezó a buscar trabajo y encontró en el comercio de M., al lado de una Shell, no recuerda el año, y ahí empezó la relación, se enteró de esto por ella, al poco tiempo S.quedó embarazada. Respecto a la relación que tenían S.y el Sr. M. explicó la declarante que su hija a partir de ese momento empezó a salir más, como clandestino, como que tenía un novio oculto, ella le decía sacale una foto, pero S.le decía que el no quería. La declarante no lo conocía. Luego quedó embarazada. Así fue que cuando su hija estaba cursando el segundo mes de embarazo le dijo que se iba a Pinamar porque F. quería que se lo “saque “y ella no quería por eso se marchaba, F. la quería llevar a un lugar para que se lo saque al bebé. En Pinamar ella se sentía mal, pero seguía trabajando en un parador de Pinamar, alquiló un predio y dormía en una carpa, después la declarante explicó que su hija vino a tener su bebé acá. Ella habrá venido a los 4 o 5 meses de embarazo. S. no se quería ver con M.. Tuvo el bebe en el hospital Gonnet, él fue a verla. Explicó que su hija y su bebe no estuvieron bien, pero después por suerte le hicieron cesárea. Y se recuperaron. La declarante la primera vez que vio al M. fue cuando él fue al Hospital. Ella lo saludó y se retiró de la habitación para que hablaran. Después no lo vio más. Su hija vivía en su casa y después él le alquiló un lugar en Lanús. Pero él la ocultaba, le decía que algo le iban a hacer, que no salga, él sentía que le iban a hacer algo. Ella vivía con el nene (F.) pero con el no vivían. M. los iba a ver y le llevaba dinero y cosas. Después se mudó de Lanús a su casa nuevamente y ellos se veían esporádicamente, cuando se veían ella le pedía plata. La deponente contó un episodio diciendo que en una oportunidad el imputado pasó con la camioneta, y la quiso empujar de la camioneta. Explicó que ella lo llamaba para los alimentos entonces el se ponía muy nervioso. Comentó que su hija trabajó en distintos lugares, pero él siempre la alejaba de los lugares. Una vez cuando estaba en la Shell apareció con un chichón, y ella la acompañó a curarse. Siempre tenía accidentes raros. Entonces la declarante le preguntaba a su hija por qué te hace estas cosas F., y ella le decía él me amenaza con mi familia. Ella se iba a donde estaba su padre en Rosario 15 días, y después se iba a lo de otra amiga, y así, ella se escapaba. Una vez cuando vino de Rosario perdió todos los documentos, y fue F. sacarle el documento a F. aclaró que el niño se llamaba F. F. M. y después él le puso sólo F. y su apellido. A preguntas del Fiscal respecto a qué le tenía su hija miedo, ella respondió que S.tenía miedo de M. o de los que lo rodeaban, él le decía siempre que otro le iba a ser algo malo pero era como que él le iba a hacer algo. Una vez ella le dijo "yo tengo miedo por mis hermanos" y ella le preguntó porque y su hija le dijo "no sé, no sé”. Un día su hijo mayor fue a jugar a la pelota y cuando venía le dieron un culatazo en la cabeza, y ahí su hija tuvo mucho miedo porque eso era para ella como una advertencia. Respecto a la última vez que vio a su hija habrá sido 15 días, la vio en su casa...ella le contó que había quedado embarazada y que tenía miedo. Ella se quería ir a algún lado porque M. le dijo que si se enteraba que se quedaba embarazada la iba a matar. Ella le dijo que ya estaba de dos meses, y la declarante le sugirió que se quede allí o que vaya a casa de su padre. S.le dijo que cuando consiguiera el dinero se iría a Rosario. Pero ella notó que tenía miedo. Le pidió los documentos de F. porque F. lo quería llevar y sacarlo del país. El imputado ya le había pegado en otra oportunidad por eso S. hizo la denuncia pero M. le dijo que la retirara, y ella lo hizo. Cuando le pasó este hecho el menor ya tenía el documento nuevo. Conforme lo relatado por la testigo el Fiscal le preguntó cuánto tiempo antes se había enterado que M. le había pegado a su hija, entonces la testigo respondió que fueron dos o tres meses antes del hecho de la muerte. Agregó otro motivo por el cual ella tenía miedo, en este sentido dijo que su hija le manifestó que parece que F. puso dinero en el departamento y parece que se perdió y él pensaba que ella lo había agarrado. Respecto al DNI nuevo M. también cambio el domicilio siendo que le puso el domicilio de la familia de él. En una oportunidad su hija le contó que en ese edificio a ella alguien la amiga o la novia de M. la corrió y le pegó. Ante la pregunta del Fiscal respecto a dónde pensaba que estaba su hija durante ese tiempo. Ella pensaba que estaba en Rosario. Pero desde el día que su hija se fue y le dijo que si conseguía plata se iría a Rosario, no supo más de ella. Para ella todo eso pasó 15 días a un mes, ella estaba ocupada con el trabajo. Pero cuando ya buscaban a S., la declarante fue a ver a F.. Lo vio venir en esa oportunidad con una chica y con F.. El mismo F. fue quien le entregó la llave del departamento, fue a la vivienda y no había nada, ni agua y la declarante le dejó una carta. Tenía todos los muebles, las cosas de ella y ropa. Lo que no había era agua. (Esta circunstancia quedó corroborada con la diligencia obrante a fs. 873/874 donde se transcribe en la parte final la carta aludida por la declarante). Aclaró que F. le dijo que el martes venía S. porque se fue a ver un trabajo. También le dijo que había hecho la denuncia de desaparecida. El allanamiento fue en el departamento entonces la fueron a buscar a su casa y de ahí la llevaron al departamento, le preguntaron que sabía de su hija, comentó que la trataron mal que si no sabía dónde estaba su hija le reprochaban qué clase de madre era. Un testigo decía que había toda sangre, ella no veía sangre, el testigo le contó después que había visto un montón de sangre por el líquido que le habían puesto. A ella le preguntaron respecto al papel de ese ropero lo cambiaron, sí pero lo puso su hija y es el mismo. Le hicieron mirar por arriba y le dijeron que se vaya. Esto también se complementa con la diligencia aludida de fs. 873 y siguientes donde la reacción de luminol dio resultado positivo en todos los lugares especificados en la diligencia, donde también se adjuntaron fotografías que fueron incorporadas por lectura. Luego del hallazgo del cuerpo de su hija no supo nada de M. ni tampoco de su nieto, le hicieron miles de trampas para poder verlo. Lo vio esa vez en la estación Shell y después no lo vio más. Debo destacar que el relato de la testigo ha sido creíble, sin quiebres. El mismo puedo ser corroborado en cuanto se encontró apoyatura en elementos objetivos también cotizados lo cual permite robustecer la veracidad de lo narrado. Luego ingresó el testigo D. J. O. N. quien declaró en su carácter de funcionario policial de la Seccional Quinta El Pato, Berazategui. Explicó que recordaba haber hallado un cuerpo. El declarante estaba en la comisaría como oficial de servicio, se apersonó alguien en la seccional, y le dijo que estaba pescando en el arroyo y que le había parecido ver en un tacho restos de un animal o no sabía que, le informa a su jefe de este suceso. El arroyo no es muy grande, no recuerda bien pero cree está en la calle ..., que hay un puente de hierro, y fueron al lugar y en un costado había como un tanque de agua de plástico que estaba roto, le faltaba un pedazo y se veía que algo había adentro. En un principio no se distinguía pero luego se vio que era una persona de sexo femenino, el testigo dijo que se dio cuenta porque se le veía un seno. El testigo dijo que se veía que el cadáver tenía la piel rosa. Entonces se preservó el lugar y le dio aviso a la comisaría de la novedad. Así recibieron directivas entre ellas permanecer en el lugar. Luego llegaron peritos, médicos, y hasta el fiscal. Un par de horas más tarde el fiscal dio la orden para que se saque el tacho, y se pudo ver que era un tanque de agua grande de color negro, de más de 600lts. Más de un metro de altura. El declarante estaba no tan cerca cuando lo sacaron, pero se pudo ver le faltaban miembros, cree que le faltaban manos y pies, cree que también parte de la cabeza o toda no recuerda bien. Que parecía una mujer joven. Tenía mutilados los dedos del pie, pero había en el tanque los dedos y los pies, que aparentemente lo que le faltaba al cuerpo estaba todo ahí en el tanque pero separado. El cuerpo que hallaron estaba en descomposición lo presumía por el olor pero no lo advirtió por el estado, el cual le pareció que no estaba en descomposición porque vio la piel rosada. Pero destacó que sí había olor. A preguntas del Defensor respecto a cómo se preservó el lugar. Explicó que pusieron cinta para delimitar el arroyo. Que había casas por ahí, no muchas, entonces lo encintan para que no vaya nadie, y luego llamaron al jefe quien se apersonó en el lugar inmediatamente. Respecto del tanque dijo vinieron los bomberos. El tanque fue apoyado al costado del arroyo, ellos estaban más atrás de donde estaban trabajando los bomberos. Lo colocan en tierra firme, al costado de lo que es la orilla. Ahí comienzan a trabajar los idóneos. El tanque fue secuestrado y luego se lo llevaron a la comisaría. A diferencia de lo manifestado por la defensa todas las testimoniales en relación al hallazgo expusieron que el tanque de agua llegado a la comisaría luego en el mismo día. Oímos al testigo R. R. R. quien también dijo ser personal policial de la Comisaría Berazategui Seccional Quinta. Manifestó que estaba en la comisaría y se acercó una persona de sexo masculino, y dice que estaba pescando y vio un tanque que le parecía tenía en su interior un animal muerto. Fueron al lugar, al arroyo cree en calle ...y el puente de hierro, a unas 8 cuadras de la seccional. Llegaron al arroyo y había flotando, en la orilla, un tanque de agua color negro, pero que no recuerda en qué posición estaba el tanque. A simple vista estimaron que podían ser restos de humano porque el tanque estaba roto y se veía la piel. Eso es lo él apreció. Comunican a la dependencia lo visto en el lugar y proceden a preservar el lugar y proceden a avisar a sus superiores, luego se apersonan al lugar los peritos. Por comentarios de los peritos supo que era una persona lo que estaba dentro de ese tanque. Escuchó que había parte de restos humanos de una persona de sexo femenino. Depuso T. V. E. quien como policía se encontraba prestando servicio en Berazategui Quinta como segundo jefe. Recordó que pasado el mediodía una persona de sexo masculino, era un vecino del lugar, dijo que estaba cerca del arroyo y que había un tanque de agua plástico y que aparentemente lo que había en su interior era un cuerpo humano. Comisionó gente a su cargo para que vaya al lugar. Entonces les avisaron por comunicación radial o telefónica, que en el arroyo había un tanque y que en el interior no se podía distinguir bien pero en principio era una persona. Ante eso él concurre al lugar, el tanque cree que estaba como a mitad del arroyo, que no estaba en la orilla y no había una buena visión por lo accidentado del lugar. Ellos se acercaron al borde del arroyo y estaría casi seguro para decir que el tanque estaba como medio del arroyo. El declarante dio aviso que se trataba de un cuerpo, y se pidieron los peritos, se avisó a la autoridad judicial que lo hizo la titular de la dependencia. El declarante dijo que se notaba que era un cuerpo. No sabía si era había una mano o una pierna que sobresalía del tacho pero sí se veía algo de color piel bien clara, no era morena. Una vez que llegaron los peritos, el médico y el fiscal lo sacaron del lugar pero no recordó cual fue la metodología que usaron para sacarlo. Pero sí que lo acercaron a la orilla, y que en primera fila estaban los peritos, que él recuerda que estaba en segunda fila y alcanzó a ver un rostro desfigurado, y que sinceramente ello lo impactó, a pesar que no era la primera vez que veía un cadáver, pero le impresionó mucho al punto que dejó de mirar. Le produjo un poco de náuseas la situación, puesto que si seguía mirando se iba a descomponer y sacó la mirada del lugar. Era el rostro como que estaba desfigurado, parte de la cara. Comentaban que era una mujer. El cuerpo no se encontraba entero, por los dichos del médico. Si bien no miraba el testigo conforme su función iba tomando nota de los dichos de los peritos. Lo que decía el médico era que le faltaban los dedos de la mano, eso lo recuerda porque le pareció llamativo ya que este es el medio para identificar a la víctima y el que hizo eso, descuartizar, buscaba que no se identifique a la víctima pero sin embargo estaban los pies y manos, y le llamó eso la atención. El deponente añadió que pasados varios años y de casualidad se encontró con un compañero de trabajo que trabajaba en la DDI en la división de Homicidios y le dijo que se había identificado a la mujer y al presunto autor. Explicó que la zona no era muy poblada, que era una calle de tierra que desemboca en un terraplén, un desnivel y ese desemboca en el arroyo. No había casas justo ahí. Se secuestró el tanque y el traslado del cuerpo se efectuó como se hace en todos casos, primero trabajan todos los peritos y luego por orden judicial se levanta el cuerpo y se lo traslada en ambulancia. Todo se hizo en el mismo día. Escuchamos al testigo R. J. R., testigo de la defensa quien conoce a M. por ir a comprar a su negocio y a S.la vio dos o tres veces en ese lugar. La defensa le preguntó respecto a la relación de M. y S.el testigo dijo que ella trabajaba en la estación de servicio de al lado de M., que la vio en el negocio de é y, aparentemente estaban de novio, esto fue hace más de 10 años, la actitud entre ellos era la normal. Que nunca vio situaciones de violencia. Que sabía que tenían un hijo que los vio a los tres juntos, en el negocio, él iba a tomar mate en el negocio y el nene estaba ahí que era chiquito. Además dijo que M. vivía ahí arriba del local con su familia. A preguntas del Fiscal respecto a si conocía con quien vivía M. el testigo respondió que creía que vivía arriba del local con la madre y el padre. Respecto a cómo sabía que eran novios. El testigo explicó que se formó esa imagen o tal vez se la presentaron como tal. Poco ha aportado el testigo, ya que en realidad no conocía acabadamente la relación que unía a los protagonistas del evento investigado. A continuación ingresó el testigo Dr. J. D. G., como médico quien explicó que en el año 2005 estaba en el cuerpo médico y que lo llamaron a fin de analizar un cuerpo de sexo femenino que habían encontrado dentro de un tanque en el arroyo, no se acuerda por el nombre de M. pero sí ese Apellido. Una vez en el lugar lo que vio fue un tanque de fibrocemento color negro, el tanque estaba en el arroyo y lo sacaron los bomberos, no recuerda como lo sacaron, él vio que lo retiran, estaba el fiscal y los peritos. El tanque tenía agua adentro y un cuerpo. Una vez que se sacó el tanque, primero los bombero abrieron el tanque y adentro estaba el cuerpo, era parte del cuerpo de una mujer, había amputación de los miembros inferiores a la altura del húmero, los pies tenían un corte nítido y también a nivel de los muslos una amputación, tenía lesiones de arma blanca, también tenía una lesión desde el esternón hasta el pubis y evisceración es decir las vísceras del abdomen salieron de la cavidad, eso fue una herida efectuada con un arma blanca. El cadáver era de 1,60mts. En forma estimativa, y esa herida de 60 cm., más o menos. Faltaba parte de la bóveda craneana y la masa encefálica. En el cuello tenía una lesión como por una horcadura o estrangulación, tenía esas características. Tenía lesiones en el rostro pero no recuerda si tenía hundimiento o lesiones. Había amputaciones de las dos manos que estaban cortadas con un corte nítido, estaban dentro del tanque, también estaban los pies adentro y uno o dos dedos...dos dedos. El estado del cuerpo para el declarante estaba descompuesto, el cuerpo lo pusieron sobre el pasto, los elementos para peritar los tomaron cuando estaba en el tanque. Para el declarante tendría una o dos semanas y estaba en estado de descomposición, al estar bajo el agua los procesos se alteran. Cuando llegó lo primero que vio es que el cuerpo sobresalía casi la mitad del tanque. En el tanque había agua, tenía una rajadura y debieron haber entrado animalias. El cadáver llevaba la bombacha de color rojo. Dentro del tanque había mampostería, uno o dos pedazos como para que haga fondo en el arroyo, pero ese arroyo no tiene mucha profundidad, cree que los bomberos entraron caminando. (La alusión a las piedras dentro del tanque y la descripción de las mismas tiene correlación a lo dicho por el testigo A.). Dijo el galeno que le parecía que tenía lesiones de animalias en los húmeros y en los muslos. No en las manos ni en los pies estos eran nítidos. Y en el muslo las lesiones eran irregulares le dio la impresión que eran por alimañas. Respecto al carácter de las lesiones explicó que le pareció que era vital la lesión de la parte del abdomen, esto es como si hubiera sido hecha en vida, la del dorso no puede precisarlo. Así la lesión del cuello era una lesión importante, parecía un surco apergaminado que es la marca que queda cuando la gente se ahorca, esa debería ser una lesión vital pero eso se desprende de otra pericia, explicó que su labor consistió un examen de visu. La orden para poner el cuerpo sobre el pasto supone que fue dada por el Fiscal. La autopsia la hizo el Dr. M. pues ese día estuvo de guardia. En este sentido me permito analizar que el examen de visu señalado no se contrapone con las conclusiones arribadas por el Dr. M. médico autopsiante. Luego ingresó el testigo Á. S. S. explicó que conocía a J. L. C., que hacía changas con él en la quinta. Ese día él estaba en la quinta y siempre le decía a él para ir a pescar, fueron esa mañana y cuando llegaron había dos personas con dos carritos queriendo sacar el tanque de agua que estaba en el arroyo, lo trataban de sacar con unos fierros. Pero cuando lo acercaron advirtieron que había algo ellos dijeron que eras un chancho muerto y se fueron. Esta persona J. L. se acercó y dijo que era persona. El tanque estaba inclinado. J. L. se acercó más, pero el deponente no tanto. Y J. L. le dijo que fueron a la comisaría para avisar el hallazgo. Después fueron al arroyo con personal de la comisaría, y empezaron a llegar los peritos y policía científica, cortaron el tanque y empezaron a sacar restos de una persona que era una mujer. Explicó que el tanque estaba al borde del arroyo estaba unos tres metros, en el borde había barro y no se podía acercar fácilmente a la orilla. El tanque estaba roto. J. L. vio bien. El testigo refirió al lugar y dijo que hicieron la denuncia y se quedaron toda la jornada en el lugar, pero él se mantuvo siempre alejado del lugar como unos 50mts pues se sintió mal y se alejó cuando sacaron el cuerpo. Si esas personas no se hubieran interesado en ese tanque ni se les hubiera ocurrido sacar el tanque. El tanque esas personas querían sacarlo con unos fierros lo querían correr para la orilla, pero sin violencia. También este testigo refirió que sacaron el tanque del arroyo y lo pusieron en el tanque y empezaron a sacar lo que había. Luego ingresó el testigo J. J. M. quien refirió ser perito odontólogo. Trabaja en odontología legal. Prestó servicios en esta investigación, manifestó que trabajaron sobre un cadáver, lo hicieron con las fichas odontológicas para lograr la identificación y hacer un cotejo con la víctima. En este caso era un cadáver en estado putrefacción. Recuerda que requirieron la ficha odontológica pero no la obtuvieron, circunstancia que le impidió que aquel cadáver sea identificado. Oímos a A. E. J. quién es perito necropapiloscopia. Que implica realizar la identificación de un cadáver a través de las impresiones digitales, en estado de putrefacción, quemados, cosas que no se pueden hacer en la vía normal. Debido a la putrefacción no se puede tratar inmediatamente con químicos porque es muy frágil, lo que hace es fijar la putrefacción, explicó que se hace la limpieza superficial del tejido, se hace un entintado y se extrae la ficha, se hace una impresión de la impronta. Se hace todo esto para que la tinta entre bien, se hidratan los dígitos para que vuelvan a la normalidad, y se puede insertar el relieve papiloscópico. Se logra hacer la ficha, y luego se pasa a la parte investigativa a través de los departamentos dactiloscópicos. Se evalúa y se buscan en los archivo especiales, esto lo hizo en forma progresiva...hizo consultas a las distintas dependencias, policial federal, provincial y a un sistema de computadora donde están pasadas todas las fichas dactilogramas....en todos los casos las respuestas fueron negativas "no figura en este archivo", (está hablando de las impresiones obtenidas).Como del resultado del informe del médico resultaba persona NN femenina entre 18 y 25, también se buscó entre personas menores pero también di negativo. El declarante explicó que se averiguó INTERPOL, dependencias extranjeras, siempre negativas. No se pudo identificar a la víctima. Para ese departamento sigue siendo NN Femenino. Después de un tiempo hizo algunos llamados y le dijeron que había sido identificada y le dieron el nombre y el apellido, identificada por ADN. Dijo que recibió un par de manos con cortes, era una amputación a nivel de muñeca y los dígitos también pero el declarante no está capacitado para evaluar los cortes. Acto seguido ingresó el testigo S. M. quien explicó relacionado con el evento materia de debate que vivía a dos cuadras del arroyo y salía siempre a cazar y pescar, en esa oportunidad salió hacia el arroyo con otros chicos y vieron un tanque de agua en el arroyo, y le tiraron piedras a ese tanque desde el puente. Después como uno o dos días después de eso, llegó de la escuela a su casa, a dos cuadras del arroyo, y había policías que se acercaron, estaba cercado, no pudieron pasar, no se veía nada. Se enteró que habían encontrado un cuerpo en ese tanque que habían visto. En igual sentido declaró A. A. F., explicó que sabía que encontraron a una chica en un tanque. Que como el anterior fue a cazar palomas vieron un tanque de plásticos de 200kg en el medio del agua, color gris oscuro. Era de día después de las 14 horas y vieron el tacho y le empezaron a tirar “gomerazos”. Después bajaron y se fueron para la casa. Escuchamos a P. A. H., personal policial, quien recordaba vagamente que apareció una chica dentro del tanque. Prestaba servicios en la comisaría de El Pato. Fue al lugar del hecho, llegaron por el aviso de alguien. Recordó que cuando sacaron el tacho había una persona adentro que tenía las manos y los pies cortados. El testigo mencionó que en el lugar encontraron ropa interior femenina. Depuso el Dr. P. R. A., médico forense. En la presente causa el actúo respondiendo los distintos interrogantes que solicitaron pero no recuerda a solicitud de quien. Durante su relato la defensa solicita sea exhibida la pericia de autopsia realizada por el profesional y que fuera incorpora por lectura obrante a fs. 2421/2423. El declarante procedió a contestar los puntos preguntados por la defensa. Para explicar su pericia dijo que tuvo en cuenta en ese momento es todo lo que surgía de toda la causa ya que él poseía toda la causa. Hizo una serie de reflexiones, dijo que hasta el momento en que tuvo acceso a la causa no encontró si había ningún resto biológico que une directamente a la víctima con el supuesto imputado desde el punto pericial. El perito no tenía rescates de ADN que podría utilizar. Más adelante se pregunta por el vínculo, y para ello tuvo en cuenta porque tenían un hijo en común. Explicó que la carota craneana es el hueso de la cavidad craneana que no estaba. Agregó que no había ningún elemento que indica el tipo de muerte, no había una causal propia de la muerte. Dijo "la causal de muerte No pudo ser establecida con rigor científico". Respecto al posible embarazo por el tamaño del útero, el perito dijo que el útero aumentó de tamaño en las paredes engrosadas, es lo que contesta en el informe, que no es suficiente dato para asimilar a un útero propio de un embarazo. No necesariamente esto quiere decir, estos síntomas, se refieran a un embarazo. El no vio ningún estudio histopatológico del útero. Sin diagnóstico previo no puede decir que ese útero sea de una mujer embarazada. No pudo determinar la causa de ese estado uterino. En la autopsia efectuada por M. él expresa que envía un trozo de hueso para el estudio histopatológico. Luego la patóloga dice que no lo recibe, pero en la segunda oportunidad dice también que no lo recibió para esa pericia, ese trozo óseo. El deponente dijo que recuerda que no encontró ningún elemento biológico y que ello lo plasmó en el informe. El declarante criticó que en el momento del hallazgo no se hizo un estudio completo, no se buscaron huellas de arrastre, rastros de tierra, etc. También escuchamos al médico autopsiante el Dr. M. Á. M. quien solicitó que antes de deponer específicamente hará un repaso genérico, explicó que el cadáver que recibió no era un cadáver fresco ni entero, y estas condiciones, un descuartizamiento, desmembramiento, es un caso especial. Tiene un protocolo distinto a toda pericia. Así nos ilustró que en los tipos ofensivos el descuartizamiento es desprolijo, sí con signos vitales, no es idóneo en el tema de las articulaciones, o sea dejan marcas. En cambio el defensivo es metódico, no dejan marcas, pasan por las articulaciones, no signos vitales. Los elementos que se usan son distintos cuchillos, cierras, etc. Este caso era para el declarante uno del tipo ofensivo porque tiene cortes desprolijos, y signos vitales en las lesiones. Tuvo un cuerpo en estado de putrefacción. Resalto que la data de la muerte es difícil, y aún en cuerpos frescos lo es. En 24hs. se tiene un margen de error en más menos 4hs., por lo tanto explicó cuanto margen habrá en un mes. Respecto a este caso dijo que el deceso ocurrió entre 20 a 30 días, esto es una aproximado, y ello solo se puede refutar científicamente. Es importante hacer un estudio del lugar del hecho, ver la temperatura, preguntar cuándo fue la última vez que se la vio. No se puede hacer un mito, porque es todo muy variable. En un cadáver cuando se produce la muerte incluso en la agonía, aparecen los insectos, hormigas, moscas, incluso con larvas, y esto se instala en el cuerpo por distintas razones climáticas, tener presente la vitalidad, etc. Explicó que este cuerpo no estuvo mucho tiempo en el agua porque no hay maceración. No tenía flora cadavérica, no vio larva ni nada, seguramente estuvo confinado este cuerpo. El descuartizamiento ofensivo, trabaja la persona con lo que tiene a mano, en una bañadera, lo tiene confinado, y después lo trasladada. En este caso lo quisieron hacer por el tanque. Calculó esa muerte entre 20 a 30 en forma aproximada, por todo lo que dijo, hay muchas variables para llegar a esa conclusión. Según el informe del galeno que hizo el visu se desprende que estaba en un tanque, con agua, semi-sumergido de esto no puede saber el tiempo. Con un cadáver en agua las lesiones se lavan, le quita vitalidad. En este caso vi lesiones con costras. Las lesiones que mataron a la víctima van muy cerca a las que produce el descuartizamiento. Aquí hay cortes vitales de arriba para abajo encontró: le faltaba la bóveda craneana, cortada mal, quedó la base y el temporal derecho, esto no se lo comieron los roedores (estos comen piel y primeros tejidos en forma prolija no comen el músculo), los perros desgarran. En este cadáver, si bien era prolijo el corte externo de manos y pies, luego no, se usaron distintos elementos, cierra, martillo. Esta persona sufrió mucho en vida. En el hueso temporal, no había cerebro, acá encuentra que el borde tenía equimosis, y adentro un hematoma extradural que es de origen traumático que produce la muerte del paciente si no es atendido a tiempo. Esta persona sufrió un traumatismo en el hueso temporal. Le faltaba la bóveda y el lado izquierdo. Todo se mandó a patología. En la cara encuentra equimosis que las cortó. En el cuello había equimosis en la región inferior y sobre huesos, sufrió golpes en el cuello. Crostas ofensivas o defensivas en la zona del cuello, estrangulamiento, había una impronta de surco pero no masivo. Tenía quemaduras, lesiones circulares bien circunscriptas, son compatibles con cigarrillo, en el cuello. En el tórax, hombro abierto, muñeca izquierda seccionada, las manos intactas, las uñas la mandó a peritar acá vio sangre es una acción defensiva, la mitad del tórax faltaba el mediastino y pulmón izquierdo, sí tenía el derecho en estado de putrefacción, no estaba el corazón, las costillas, el esternón. Solo estaban las clavículas que demuestran que era una persona joven. Estaba seccionado el humero y la mano, hubo desgarramiento, descuartizamiento muy desprolijo, acá se actuó con saña. No puede descartar el embarazo por el estado del útero, mandó todo a peritar. El útero estaba grande para esa edad, algo pasó en ese útero por la putrefacción no lo pudo determinar. En tetilla derecha equimosis. Abdomen también equimosis, en intestino delgado corte. En el abdomen corte vital, le faltaba el estómago, intestino derecho, colon. Quedaron en el cuerpo lesiones importantes para poder determinar que hubo ensañamiento, de acuerdo a lo que expresa el artículo 80 inciso 2do.del CP. La chica ha sufrido. Encontró lesiones mientras estuvo en vida, y otra a raíz del descuartizamiento. La columna estaba intacta, en fémur y tobillo seccionados, ninguna articulación siguieron. En los pies lesiones equimóticas, en vida, que dan cuenta que caminó por lugar desparejo. Los dedos pies amputados 2 o 3. Traumatismo de cráneo con elemento contundente, pero no puede decir con cual. Cuello por los signos puede presumir un estrangulamiento, el cuello fue tocado en forma vital. En el tórax, por los signos puede sí asegurar que no estuvo sumergida, estuvo confinado donde no fue alcanzado por las larvas. Estuvo en agua poco tiempo y semisumergida, tenía lesiones lavadas por ello. En el cuerpo encontró lesiones vitales en forma contundente, esto lo dice en su informe. Respecto al traumatismo de cráneo y el del cuello, no puede decir la secuencia, la cuantía y daño. Hubo reacciones de defensa por parte de la víctima. Respecto al agresor dijo que pudo ser uno o más personas teniendo en cuenta la contextura de la víctima. Respecto a la forma del útero dijo que puede otra patología, fibromas que producen los mismos síntomas, pero acá no hubo fibromas, acá tenía un útero agrandado y vacío. Pudo haber estado embarazada. El perito dijo que no le consta si se perdió o extravió algún elemento u órgano. Preguntado a fin que enumere las lesiones con carácter vital dijo que las excoriaciones del lado derecho y corte infra umbilical son vitales. Esas son lesiones del abdomen. Enumerando de arriba para abajo: cabeza hematoma temporal, malares, cuello surco y quemaduras, en el pezón derecho golpes, cortes en el abdomen, excoriaciones y heridas en la planta del pie. Todas éstas eran vitales. También muchas no vitales. La mayoría de las lesiones de amputación no vitales. Uno vital de amputación seguro. Seguidamente ingresó el testigo A. A. F. explicó que M. era amigo de su mujer, lo conoció por ella, después se hizo amigo de él, le pidió trabajo, le ayudaba con trabajo, pintaba la casa. Respecto del hecho dijo que el imputado una vez llegó a su casa a la tardecita, fue a ver a su hija porque es el padrino y la niña estaba enferma. Estaba con su señora y F. le dijo si lo podía acompañar a llevar unos caños y cuando salieron afuera no eran caños era un tanque. El tanque estaba arriba de una camioneta roja, con llantas doradas, no recuerda marca. El tanque estaba arriba de una tarima de madera cuadrada en la caja atrás, el tanque era negro, era redondo y grande, era de plástico. Al ver el tanque se quedó callado. M. le preguntó dónde lo podían llevar y le dijo a la localidad de Pereyra, él pensó al campo, pero como no se podía ir fueron hacia El Pato donde pasaba el tren viejo, hay un arroyo, no recordó cómo se llamaba, llegaron ahí, M. dio marcha atrás para poner la camioneta en el arroyo la parte de atrás cerca del zanjón, se bajaron, F. en el viaje le dice no son caños son cosas tóxicas de un laboratorio. Que no le diga nada a S.su esposa. En el arroyo, el mismo M. abrió la tapa del tanque y le dijo que le alcanzara un par de piedras y el deponente dijo que le dio tres o cuatro que estaban tiradas a un costado, eran de cemento y tenían como un hierro. Se las entregó y M. las puso adentro de un tanque. Se compadece con los restos encontrados en el tanque que contenía el cuerpo de S.M.. Después él declarante bajó de la caja, y volvió a subir a la caja y M., empujó el tanque para tirarlo adentro de la zanja, se ayudó con los pies apoyando la espalda en la camioneta, el tanque cayó al costado de la zanja, le pidió un palo para correrlo y para que se hundiera, le dio el palo y F. lo empujó. El tanque quedó en el agua flotando. Lo empujaba solo M.. Había olor feo como a podrido, pero no preguntó nada, era un olor más o menos fuerte. No escuchó ruidos el declarante se metió en la camioneta y M. se quedó ahí en el arroyo, después volvieron a su casa. Cuando llegaron M. le ofreció la tarima y la agarró para prender el fuego para el horno, después M. se lavó las manos, estuvo un ratito y se fue. Durante el viaje solo le dijo a él que eran residuos tóxicos de un laboratorio, y agregó que le dio $... por la ayuda que le prestó. El declarante no sabe leer por ende un día un amigo le leyó que habían tirado en el arroyo un tanque con una chica adentro. El deponente comentó que estaba nervioso, pensó que le iban a “echar un fardo” entonces decidió hablar con su mujer y desde allí nunca más volvió a ver a F. M.. Aclaró que nunca había visto que había dentro del tanque. Y respecto a la tarima la llevaron los funcionarios policiales para la investigación. Este testigo ha tenido un relato oral y gestual claro concordante con los demás sin advertir fisuras compatibilizando con otros elementos objetivos de la presente generando en mí la convicción de veracidad. También escuchamos a la esposa de A. la testigo S. S. B. quien dio razones respecto a cómo conocía a M. y la relación que tenía con el mismo siendo que lo eligió como el padrino de su hija. Dijo que la declarante iba al gimnasio con su amiga M. J. y lo conoció allí a M.. Después empezaron a frecuentar sus casas, cuando ella quedó embarazada le propuso ser el padrino de su hija y le contestó que sí. M. tenía un negocio de acero inoxidable por Avenida Calchaquí, la declarante conocía a la familia, la mamá, papá, hermano y hermana. Respecto a las parejas del imputado la testigo manifestó que le conoció a varias pero no recuerda el nombre de ellas. Después que nació su hija supo que él tuvo un hijo, pero ella no conocía a la madre de ese hijo. Respecto al hecho puntual dijo que ella estaba en su casa ese día, su hija tenía fiebre, el padrino la llamó por teléfono para ver como estaba, la fue a ver, era la tarde, estaba su hija de 6 años, su marido, su amiga M. J. y su ahijado. F. llegó a su casa que está detrás de la de su madre, cuando ingresó le dijo a su marido si lo acompañaba a llevar unos fierros, o a entregar unos fierros y se fueron, ella no salió a despedirlos, hasta ese momento no sabía en qué vino. Después habrá pasado 2 o 3 horas volvieron los dos, F. se lavó las manos porque se habían ensuciado las manos con barro. Saludó a su hija, se quedó un ratito y se luego se retiró. Ahí sí salió y lo acompañó y vio que había ido con una camioneta S10 color bordó. En la camioneta había una tarima de madera y F. le preguntó a su marido si la quería y su esposo le dijo que sí que la tirara en el terreno para prender fuego en el horno de barro. Era cuadrada, el tamaño de una tarima. Después que se fue su amiga, su marido le dijo que al final eran residuos tóxicos de un laboratorio. En ese, momento ella no le preguntó nada. Le dijo que habían ido al puente de fierro en la Localidad de El Pato, que lo habían dejado ahí y se vinieron. Su marido le dijo que F. le pidió que no le contara a ella. Desconociendo el por qué...pensó que sería para que no se enteren, en ese momento pasó desapercibido y la conversación quedó allí. Pero con el transcurso del tiempo lo volvió a ver, se enteraron por un amigo que habían encontrado un tanque en el puente, ellos primero pensaron que había estado relacionado con lo de F. pero después no. Se corría el rumor que se había encontrado un tanque con una chica adentro. Pero ella pensó que no podía ser, que F. no podía hacer algo así. Sabe que la encontraron descuartizada y para ella no podía ser. Luego fue la policía a verlos y los llevaron a declarar y ella dijo lo mismo que dijo frente al tribunal. Agregó que después el imputado la llamó porque quería que su marido vaya a pintar, y le dijo que no porque estaba changueando. También le dijo que vaya a la casa a tomar mate, y la declarante fue con su hija. En la casa le preguntó si ella había escuchado algún rumor del tanque que encontraron, y le dijo que no había escuchado ningún rumor. Y él dijo que se quedará tranquila, se quedaron allí un tiempo el imputado jugó con la nena, le dio dinero. Y se fueron, también estaba la mamá, le dijo que cualquier cosa lo llamara. Otro día también la llamó y ella no lo podía atender porque no tenía crédito. Luego lo llamó desde la casa de su amiga, le dijo que la quería ver. Hablaron de cosas banales. Ella estaba en el negocio de su amiga y él fue para allá, ahí charlaron también con su amiga. En un momento le dijo que lo acompañe a Florencio Varela, fueron en un automóvil marca Audi, así a dos cuadras le volvió a preguntar si había escuchado algo acerca “de lo del Pato”, y entonces la declarante le dijo a F. M. que no le mienta más, que le diga que pasó, que ella ahí le pregunta por todo lo que decían. Él le dijo que lo que se encontró no tenía nada que ver con él, que eran cosas de un laboratorio. Que si pasa algo él se iba a hacer cargo y ella le preguntó cargo de qué cosa, le dijo de los desechos del laboratorio, que lo quieren cagar. Siempre le dijo lo mismo. Para entonces, ella ya sabía del hallazgo y había ido a declarar y le dijeron que ella a él no le diga nada, de todo lo que decían era comentarios, rumores, sabía que habían encontrado un tanque en el puente de fierro, igual como le contó su marido, que coincidía el lugar pero que ella no lo podía creer. M. le dijo que se quedara tranquila, le dijo que apagara el teléfono durante la conversación, ella lo hizo, no le pareció normal pero no cabía en su cabeza desconfiar de él. Al final de esa conversación se saludaron con un abrazo, le dijo que cuidara a la nena. Le dijo que no lo contara a nadie tal es así que ella no le contó a su amiga hasta el último momento. Respecto a la tarima dijo que estaba la tarima en la camioneta, se la ofreció a su marido y quedó tirada en el terreno hasta que fue la policía y se la llevó, supuestamente para estudiarla, para investigar si tenía liquido o algo. No pudo precisar cuánto tiempo habrá pasado desde el día que fue M. a su casa en la camioneta hasta que se enteraron que encontraron un tanque con una chica. Pero calculó que serían una o dos semanas tal vez un poco más. Respecto a la madre del hijo de F. M. la declarante explicó que solo sabía que se llamaba S., que en un momento le dijo que eran novios. Después de mucho tiempo la declarante se enteró que la chica que encontraron era la madre del hijo de F.. Luego ingresó el testigo H. D. F. quien depuso en lo medular que era amigo de F. M. y respecto a la camioneta bordó Chevrolet S10 modelo cree año 95 con llantas cromadas era de él para el año 2005, él se la había comprado a el padre de M. en el año 2000. En el año 2005 sufrió un allanamiento en el comercio de su padre, una estación de servicio, y fueron a secuestrar la camioneta, era a fines de diciembre. El deponente no estaba ahí, lo llamó por teléfono su madre diciendo que habían ido a buscar su camioneta. No estaba la camioneta ahí, estaba en el taller mecánico, a unas 10 cuadras, así es que fueron con dos policías a buscarla, y se las entregó a la policía. Se la llevaron. Se la entregaron dos meses después. Comentó que M. usó su camioneta, en el invierno se la pidió para trabajar en su comercio de acero inoxidable, antes del 2005 también se la había prestado. M. se la pidió para llevar mercadería, se la vino a pedir en la estación de servicio, cerca del mediodía, fue solo y se la prestó. Se la devolvió ese mismo día a la tardecita, era en invierno que oscurecía temprano, en el mismo lugar. No notó nada raro. La camioneta estaba limpia. Igual no la revisó, aclaró que antes de esto era un tipo de prestar el auto a todo el mundo. Hasta ese momento lo veía seguido al imputado, una vez por semana seguro, más por los chicos que eran amigos. Todo siguió así hasta el allanamiento. Hace un año M. fue a cargar nafta al negocio y se quiso acercar, pero el testigo dijo que no quiso entablar diálogo, porque le dolió mucho a él y a su familia. Le dijeron ahí que encontraron un cuerpo y él a los dos o tres días de entregar la camioneta se presentó en la fiscalía para ver qué había pasado. Cuando vino la policía le habían dicho que F. había llevado un tacho. El deponente dijo no conocer a S.M., aunque conocía de su existencia porque conocía al nene, pero de ella no sabía nada. F. era muy reservado de eso, al año apareció con el nene y dijo este es mi hijo que era de una chica que salía con él y nada más. Acto seguido ingresó el testigo G. L. A. quien dijo que la chica refiriéndose a S.M. alquilaba en la calle ... Berazategui, había un corralón donde él trabajaba de chofer. El corralón era de F. S.. Ella alquilaba un departamento que estaba arriba del corralón. La conoció en el año 2004 o 2005 aproximadamente .Ella tenía un nenito de 4 o 5 años, veía que siempre estaba sola o con el niño. Ella estaba ahí, no la veía salir. Solo salía a hacer compras o se asomaba con el nenito por el balcón, siempre iba y venía. A M. lo veía cuando venía al corralón, e iba arriba a ver a la chica. En ocasiones se llevaba al nenito. No sabía quién pagaba el alquiler pero por comentarios decían que era el marido de la chica. A la joven la visitaba el hermano y otro muchacho, a éste último dos o tres solamente lo vio. Respecto a en qué momento dejó de verla dijo que le llamó la atención, entre los muchachos que trabajaban ahí comentaron que era raro. El deponente la vio diez días antes de lo que pasó, la última vez la vio bien. Un día fue la madre preguntando por ella, después que desapareció, la notó preocupada. Tuvo un dialogo muy cortito con la progenitora le dijo que no sabía nada. A continuación ingresó la testigo D. M. L. R. quien depuso conforme a su carácter de perito. Explicó que entrevistó en tres oportunidades a M., y se realizaron tres tipos de test, más entrevista y arribó como conclusión que el mismo no posee alteración morbosa, que su pensamiento es de curso normal, no tiene delirio, discurso organizado de acuerdo a la realidad, el lenguaje también. En cuanto a la personalidad tiene como mecanismo defensivo la desmentida que es un mecanismo psíquico que se caracteriza porque la persona que lo utiliza conoce la ley que nos regula pero puede desmentirse, y puede hacer que la desconoce aun sabiendo que lo está haciendo. Esto lo advirtió a través de sus propios dichos cuando decía que él no tuvo ningún problema con su entorno y con las parejas anteriores pero en la lectura del expediente surgiría otra cosa y al hacérselo saber, él comenzó a cambiar su discurso. El Sr. M. consideraba que el código penal decía una cosa y que él pensaba otra cosa, y que él no estaba de acuerdo, y que él tendría que haber sido juez. Con esta reflexión la psicóloga sostuvo que él hace su propia ley. La persona conoce la ley pero hace una legalidad interna, la persona sabe de la legalidad social, pero esta personalidad tiene una legalidad interna que la hace hacer valer sin sentir culpa. Cuando el padre no está presente esa legalidad externa no estuvo entonces no se puede internalizar. Explicó que él sabe de la existencia del CP, pero tiene su propia ley pero no en forma delirante. En este señor la legalidad funciona pero la puede trasgredir sin ningún tipo de culpa. Continuó explicando la modalidad con que él se maneja respecto de la ley paterna, él decía que él era el que cuidaba a su papá, poniéndose más arriba del padre, pero también él dijo que su padre lo cuidó a él, lo pondría como un par. Todo el tiempo él se pone como un par, el Sr. M. hace todo el tiempo una paridad con el padre, como si podría lograr una homologación con la ley. Tiene cierta tendencia a no responsabilizarse de sus actos, poniendo la responsabilidad sobre el destino (“fue lo que me pasó, lo que me tocó vivir”). En las técnica gráficas las figuras estaban muy cercanas por lo que demuestra cierta impulsividad, también otros indicadores le dan este rasgo. Tiene característica narcisista: es tomar al propio yo como objeto de amor. Hace prevalecer los propios intereses a lo de los demás. Lo que le cuesta tener en cuenta es que el otro es un otro, y quiere prevalecer su propio deseo. La licenciada advirtió ciertos rasgos de impulsividad, característica narcisistas y desmentida. Comentó que el imputado dijo que tanto él como su hermano eran ex combatientes de las Malvinas y que el hermano tuvo que recoger partes de cuerpos. El hace este relato sin afecto, esta es una dificultad para poder conectarse con el otro y dejarlo de lado. Puede decir que el sujeto tiene una estructuración psíquica con rasgos de perversión. El rasgo perverso, lo que notó es que aflora en los momentos de mucho conflicto, cuando este sujeto está enfrentado a una situación que él sabe puede resolver, que sabe la existencia de la ley, pero puede transgredirla. Usa también la desmentida, para llegar a algo de su conveniencia. Puede agregar que tiene un gran grado de impulsividad y que recomienda que debiera tener un tratamiento. Dijo que el imputado es una persona común, con los rasgos que posee. Por otro lado dijo actúa sin que los demás noten ese mecanismo psíquico. Seguidamente ingresa la Dra. M. L. N. quien depuso que actuó como perito psiquiatra. Entrevistó a M. hace muchos años. Se realizó entrevista en conjunto con D. M. y solos. En el año 2008, lo entrevistó y era acorde, estaba detenido, era prolijo, con estudios universitarios, dijo haber sido abanderado, denota ser muy inteligente por arriba de la media. No estructura delirante. En cuanto alteraciones de pensamiento tampoco. En el contenido gran elocuencia, trataba de quedar bien. Lo que le llama la atención era en el área afectiva que no tenía ningún grado de sensibilidad, dado que quien había muerto era la madre de su hijo. No denotaba nada ante un hecho tan grave. Decía que era un gran protector del padre y terminaba siendo él el protegido por el padre, los discursos no podían sostenerse por el tiempo. Tiene un elevado su coeficiente pero no lo utilizó para sus vínculos sentimentales. Si ha demostrado trasgresiones en su vida, mientras que no lo vea otro él no es culpable. No lo ha visto con angustia. Esto era muy llamativo, podía ser muy contradictorio, rasgo perverso. Nota el mecanismo de perverso que es el que descubrió. No hay sufrimiento, no hay autocrítica. Manipula la información. Es una estructura de personalidad que no mejora con tratamiento, en cuanto el súper yo esta fallado ya no puede revertirse. Casi inexistente en este caso. La autocrítica no existió en el examen, ningún reconocimiento durante el examen. Según le relató alguien entró a robar en la casa y tomó un arma, y dijo esto es lo que me tocó, para defender a su padre. Durante el examen él se sobrevaloraba, quería ser atento, pero se notaba que estaba contenido, había agresividad contenida, se percibía, fue todo muy contradictorio. Esto último lo que puede hacer es hacer una cosa y demostrar otra, mientras que no se enteren no hay problema, la necesidad de quedar bien hacia los otros, que no vean, el problema no era equivocarse sino que otros no vean. Conclusión: afectivamente, emocionalmente, no tiene problemas delirantes, todo tiene que ver con el plano afectivo que esta alterado. El episodio de la guerra de las Malvinas él y su hermano estuvieron, a él en tierra y el hermano en combate, y que le había relatado cosas muy crueles que le habían afectado a su hermano, pero no pude profundizar más, le hubiera gustado ello ya que quisiera saber cómo le causó esa agresión vivida. Posteriormente ingresó la testigo M. J. V. S. quien relató que conoció a M. hace muchos años, fueron amigos, han tenido una pequeña relación y luego siguieron siendo amigos porque es padrino de su ahijada que es la hija de S. B., que es amiga de la infancia. Lo conoció a M. y S. lo conoció a través de ella. S.lo elige como padrino de la nena y ellos siguen la amistad. Llegó una noche a la casa de S. a ver a la nena que estaba enferma. Vio afuera una camioneta con un tanque de color negro, que no le dio importancia porque él tenía un comercio. Entró a la casa de S. estaba M. hablando con el esposo de S., y se van. Ahí le cuenta S. que F. se iba a acompañar a M. a tirar unos desechos tóxicos que tenía en un tanque. Cuando ella llegó se fueron casi inmediatamente. Ella se quedó tomando mate con S., ella tiene un hijo de la misma edad de ella y se quedaron jugando. Volvieron F. sin pantalones, M. no entró. El relato fue que habían ido al puente de hierro, en El Pato a tirar ese tanque. Pasaron los días y la noticia fue bastante conocida, pero la verdad es que no lo relacionó ahí, recién lo relacionó cuando la fueron a buscar para declarar. Dijo que M. estaba en una camioneta color Bordó, con cabina simple, en la caja estaba el tanque negro apoyado en una madera (hace señas como que era un tanque grande a la altura de ella sentada). No conoció a la víctima de autos. Sabía que F. tenía un hijo M. con una chica que trabajaba en una estación de servicio, todo lo que sabía de él se lo contaba S.su amiga, que era la que tenía contacto con M.. Ella trabajó en la estación de servicio pero no coincidió con esa chica. Refirió que con ella M. no ha sido agresivo. Acto seguido ingresa la testigo C. D. R. quien depuso como ingeniera química. Quien en el año 2005 era la jefa de sección fotometría de policía científica de la policía de la Pcia. de Buenos Aires con sede en La Plata. Le encomendaron realizar pericia en esta causa, le dieron los elementos para hacer una tarea comparativa entre una tarima y un tanque. La tarima se la dieron completa, maderas completa clavadas. El tanque eran trozos grandes negros. La tarea era revisar la tarima y buscar si podía encontrar algún elemento que se vincule con lo habido en el tanque. Las hubo y por espectrofotometría infrarrojo, se midió la respuesta por radiación infrarroja que es única e irrepetible, se puede hace comparación de muestras orgánicas. Así se hizo y se comprobó que los elementos hallados en la tarima eran compatibles certeramente (como comparar dos huellas digitales, es una pericia de certeza) con lo hallado en el tanque (muestras orgánicas).Tuvo que hacer otro estudio o comparación en esta causa un año más adelante, le mandaron pintura roja proveniente de una camioneta y porque en los pies del pallet había restos rojos, que dio negativo. Ingresó el testigo M. A. U. quien depuso como perito médico, anatomopatólogo de la policía federal. Realizó el estudio de una re autopsia que se hizo en la morgue de Lomas de Zamora, hizo el estudio de tejidos de esa autopsia. El material que recibió ya estaba procesado de la primera autopsia. En la segunda autopsia lo que se solicitó era partes blandas (piel) tejido óseo, paquete del cuello y block cervical. El estudio era tratar de encontrar lesión y las características de las mismas si eran vitales o postmortem. Del block cervical: describe que ya estaba procesado (ya se había sacado tejido) analizó parte del tejido que estaban con un proceso de putrefacción cadavérica de años (2008 o 2009 se hizo esto) con el consecuente cambio histológico pero igual se puede determinar el tipo de lesiones, y lo que encontró es que había un infiltrado hemático, es decir lesión vital. A nivel de la lengua había otro infiltrado hemático y congestión de vaso. A nivel del lateral del cuello (tejido conjuntivo) también encontró congestión y trasvasación de los vasos (se rompe un vaso y sale la sangre) se observa esto en los casos de asfixia, estrangulamientos, esto es lo que ve en los distintos casos. De las partes blandas cree de manos y no sabe de qué parte más, recibió como 5 frascos: había putrefacción en los tejidos, había infiltración hemática y rotura de vasos también, esto último no lo recuerda bien, sí había lesiones vitales. Del tejido óseo: hizo descripción no observó ninguna lesión ósea. No han podido determinar la causa de la muerte. Pues el estado de putrefacción era muy avanzado, no pudieron establecer la causa de la muerte por ese motivo, por el estado de putrefacción. Resaltando que es la primera autopsia es donde se puede determinar las causales de muerte. En esta re autopsia se observa lo que se hizo en una primera autopsia, y el cuerpo ya está tocado, se encuentran cosas que se pueden confundir con lesiones y por esta razón se fueron pidiendo otros elementos. No constató que estuviera embarazada ya que no tuvieron acceso con el útero que es a través de éste que uno se da cuenta. Vuelve a decir esto se debe determinar en la primera autopsia. En muchos puntos periciales no pudieron llegar a nada. No se determina causal de la muerte, por el estado de putrefacción de la re autopsia no se pudo determinar las lesiones vitales pero sí de la primera. Luego declaró F. A. D. M. quien dijo que tenía una agencia de lotería en Berazategui, ella vivía a la vuelta de donde él trabaja y ella iba a hablar por teléfono, ella iba 5 a 6 veces por día a hablar por teléfono y charlaban mientras ella esperada. Ella sí iba más de una vez por día, iba o sola o con el hijo de 4 años más o menos, era chiquito tenían charlas de cosas cotidianas, lo que le contó trascendental era que estaba embarazada. Que la víctima era una persona muy alegre, siempre eran comentarios lo que se hablaba. El notó su ausencia porque iba todos los días y dejó de ir. En el barrio se comentaba lo que pasó. También por comentarios se sabía que el señor que estaba con ella en ese momento estaba bien económicamente, y no recuerda más, eran diálogos esporádicos. Escuchamos a D. A. P., primo de la víctima, quien dijo estar siempre en contacto con ella, en la semana por ahí la veía dos veces. En cuanto a la relación con M. y su prima sabía que era el papa del nene, que no vivían juntos. Ella lo hacía en … entre … y … de Berazategui, el Sr. M. alquilaba e iba a ese departamento a verla. Ella vivía con F.. No era muy buena la relación porque una vez cuando que él estaba ahí, M. llegó y empezó a los gritos y ella le pidió a él que se vaya, no sabe porque empezó a los gritos. No recordaba episodios puntuales pero dijo que ella sufría mucho. Aunque S.no hablaba de eso era reservada. Poco fue lo aportado al debate. También hemos escuchado al testigo G. R. A., personal policial, quien recordaba el caso perfectamente aun habiendo pasado tantos años, trabajó en homicidio en Banfield. Recordó que llamó el Fiscal Samprón porque se había encontrado un tacho tirado en la zona del pato y adentro un cuerpo. Llegan las actuaciones, era una persona encontrada dentro de un tacho, el principal G. había encontrado una persona que había tirado el tacho, que era un empleado de una estación de servicio, que lo había tirado con una camioneta. El policía I., recibió una información que dice que la persona encontrada en un tacho era la mamá del nene que tenía con M. que era S.M., esa información la llevó el subcomisario I.. Para determinar eso, el Sr. Agente Fiscal Samprón le dio un oficio y él personalmente fue al registro Nacional de las personas, y trae las huellas dactilares de la Sra. M. y de las manos que estaban del cuerpo hallado se obtienen las muestras dactilares y hacen la comparativa y se concluye que esa persona era S.M.. Luego se hicieron varios allanamientos, en la casa de M. y cree también que se realizó uno en la casa de un amigo y al tiempo de esto sabe que a M. se lo detiene en Capital. De esos allanamientos se levantaron unas muestras...pero no recuerda bien de qué, sabes que hicieron la prueba de Luminol, pero no recordaba bien el resultado final. Al tiempo lo detuvieron porque se había profugado del lugar, recuerda que había estado viviendo en distintas zonas de Capital Federal. Luego por casualidad que con la gente que él había trabajado, un tal R. se había ido a trabajar a casos especiales, y allí lo localizaron a M., cerca de la Av. Córdoba, en un departamento. Fueron y realizaron un allanamiento. No recordaba el testigo como llegaron al domicilio sabía que tenía conexión con el menor F.. Se relaciona con las actuaciones en el expediente civil y en especial con el informe de la asistente social V. de fs. 1301 y siguientes incorporado por lectura. El lugar lo trajo casos especiales, pero no recuerda cómo se llegó ahí. Pero cree que el nene estaba concurriendo a una psicopedagoga o algo de eso y cree que por ahí llegó la información de donde vivía M.. Depuso el testigo D. R. I., personal policial. Explicó que en el año 2005 prestaba servicios en la división de homicidios, él pertenecía a uno de los grupos. Participó en la investigación de este caso, puesto que le llegó una llamada anónima a su teléfono celular personal que decía que habían descuartizado a una femenina y que el autor había sido F. M., era una voz masculina. Cuando recibió esta llamada él no tenía conocimiento del caso, y le comunicó a sus superiores del llamado recibido. Constataron luego que sí el hecho existía a través de los partes de policía, ya había un estado de investigación ya iniciado en ese caso. Fueron a hablar con el fiscal y prestaron declaración y en base de eso se realizaron los cotejos de los nombres que a él le dieron ese llamado anónimo y de los restos que tenían y se constató que era la misma persona. También relató que constató el domicilio con el grupo y nada más, era muy escueta la información que tenían. El domicilio era en la Av. Calchaquí. En la detención él no participó, ya que al poco tiempo lo trasladaron. Pudo acreditarse que ese llamado anónimo se había realizado en un teléfono público ubicado en la calle ..., y ahí quedó, no había cámaras. Después el fiscal pidió na allanamiento en la casa donde había estado viviendo la víctima, hubo resultado positivo de luminol pero el resultado final lo desconoce, también participó del allanamiento a la casa de M.. Debo valorar los elementos incorporados por lectura al presente debate, esto es; 1) croquis ilustrativo de fs. 4, que ilustra sobre el lugar del hallazgo, 2) informes de fs. 10, 22, 27/28, de donde se desprenden actividades a fin de identificar el cadáver, 60, 69/70, 81, 82, 3) copia de tarjeta telefónica de fs. 40, 4) listado de números telefónicos de comercios de fs. 85, 5) carteles autoadhesivos de fs. 86 y 87, 6) fotografías de fs. 95, 130/137, ilustrando acerca del hallazgo, 142 189/190, copias de fotografías de la estación de servicio como consecuencia de las tareas investigativas tendientes a dar con el sujeto activo, 206, 211/214, 233/242, 415/418 vta, 482/483, 491/499, 506/512, 875/879, 917, 1272, 1361/1364, 1367/1370, 1948/1949, 2054/2065, 7) informes de fs. 98, 99, 105/109, 148, 171, 172, 177/vta, 178, 184/200, 8) informe médico forense de fs. 115, 9) protocolo de autopsia de fs. 117/118, documento analizado junto con el testimonio del Galeno, 10) acta de necropsia de fs. 119 y 297, 11) informe de policía científica de fs. 128/129, 141/vta, y 259/vta, 12) listado de fs. 170, 13) impresiones informáticas de fs. 173/175, 14) panfleto publicitario de fs. 176, 15) consulta de dominio de fs. 216, 219/220 vta. 267, 419, 420, y 516, 16) consulta de datos personales de fs. 217 y 218, 17) búsqueda por telexplorer de fs. 215 y 221, 18) croquis ilustrativo de fs. 232, 19) informes de fs. 265, 266, 268, 269, 270 y 271, 20) informe de la "Dirección Nacional de Análisis de las Comunicaciones" de fs. 272/278, 21) informe de fs. 302 y 360, 22) fotografías de fs. 421, 23) informe de fs. 440/484, 485, 489/499, 505/512, 518/520, 24) documentación en copias de fs. 515, 698/700 vta, 710/712, 720/724 vta, 908/916 vta, 25) dibujo de fs. 517, 26) transcripción de llamadas telefónicas de fs. 527/533 535/562 564/566, 645, 749/764, 779/825, 971/992, 27) decodificación en fax de fs. 567/573, 584/588, 617/628, 741/745 y 839/852, 28) informes de fs. 574/583, 591/609, 615, 629/633, 635/640, 649/667, 853/856, 29) fotografías y documentación contenidas en sobre de fs. 610, 30) fotografías en sobre de fs. 713, 31) informe actuarial de fs. 717, 32) informe de fs. 830/832, 33) informes de policía científica de fs. 857/859, 861/863, 34) informes de planimetría de fs. 871, 35) informe de rastros de fs. 873/879, piezas que fueron especialmente analizadas junto con las testimoniales, 36) informe de fs. 894/vta, 37) notas periodísticas de fs. 902/905, 38) informe contenido en sobre de fs. 921, 39) informe de fs. 942/950, 40) planilla de custodia de fs. 1012, 41) informe de fs. 1013, 42) acta de levantamiento de muestras de fs. 1014, 43) constatación de defunción de fs. 1026/1027, 44) certificado de defunción de fs. 1030 (copia), 45) constancia de inhumación de fs. 1031, 46) historia clínica (copia) fs. 1049/1068, 47) copia de expediente 21287/2006 del Juzgado Nacional en lo Civil Nro 83 de fs. 1101/1156, 48) informe de fs. 1231, 1235/1236, 1237/1239, 1266/vta, 1267/1271, 1273, 1283, 1292/1295, 1296/1297, 1372/1376, 1426, 1427/1434, 1435/1436, 49) informe de Asistente Social de fs. 1298/1300, 50) copias de actuaciones en causa civil de fs. 1301/1303 vta, que fueron cotizadas especialmente durante las testimoniales, 51) legajo del Registro Automotor de fs. 1329/1350, 52) reconocimientos médicos legales de fs. 1476, 1481 vta, 1570, 53) informe de Reincidencia de fs. 1493/1497, 1513/1516, 54) informe de Antecedentes de fs. 1506/1508 y 1517/1519, 55) informe de médico legista de fs. 1770/1775, 1776/1778, 56) informes de fs. 1839 1849, 57) informe de fs. 1850/1851, 58) informe de fs. 1853/1855 1859 1904/vta, 1912/vta y 1913/vta, 59) informe de inhumación de fs. 1940, 60) acta de exhumación de fs. 1947, 61) acta de re autopsia de fs. 1990/1991, 62) protocolo de reautopsia de fs. 2009/2018, 63) informe del médico forense y del perito anatomopatológico de fs. 2040/2053 vta, 2137/2138 vta, 64) informe meteorológico de fs. 2088/2093, 2094/2098, 65) anexo del protocolo de autopsia (fotografías) y anexo con desgrabaciones de conversaciones telefónicas que corren unidos por cuerda al principal.- Ahora bien durante sus alegatos la defensa manifestó que correspondería absolver a su asistido toda vez que durante el debate oral y público el Fiscal no ha podido acreditar la identidad del cuerpo hallado en el arroyo Pereyra, en la localidad de El Pato. Entiendo que dicho planteo no debe prosperar en virtud que se encuentra incorporada por lectura el certificado de defunción expedido por Hebe Giulianetti delegado interino del Registro Civil de Berazategui, pieza que reviste la calidad de documento público, gozando de plena fe hasta que sea redargüido de falsedad, circunstancia que no se ha evidenciado en el presente, debe adunarse que la persona que fuera sujeto pasivo en la presente investigación ha sido identificada en otras oportunidades como S.Silvino Mansilla así surge del acta de exhumación, la segunda autopsia , y en los distintos peritajes que fueron llevados a cabo partiendo todos de la certeza que se trataba de la víctima antes mencionada. En segundo lugar respecto al agravio esbozado por el defensor en cuanto a la sorpresa que le ha causado el alegato (acusación) del Ministerio Público, criticando la ausencia de determinación del tiempo y del lugar de comisión del hecho, y la falta de demostración científica de la vitalidad de las lesiones o la causa de la muerte, debo resaltar que no he de compartir el planteo defensista. En este sentido corresponde tener en cuenta que los elementos analizados “supra” valorados en forma armónica me permiten inferir la plataforma fáctica que desde el inicio se imputa al sujeto activo proporcionándole todas las herramientas pertinentes a fin de ejercer su defensa en juicio, no vulnerándose de modo alguno el principio de congruencia tal como lo señalara la defensa. En este orden de ideas, debe entenderse que es imposible establecer en qué medida debe estar individualizado el hecho de la acusación para que el mismo participe de las exigencias que contiene la norma penal, (clara, precisa, circunstanciada y específica). A decir de Marcelo SANCINETTI (La nulidad de la acusación por indeterminación y el concepto de instigación Ed. Ad. Hoc 2001): “Para juzgar sobre la validez de la acusación, más bien vale la pregunta de cuanto es lo mínimo que tiene que estar aclarado y establecido el hecho individual”. Es más fácil determinar cuál es el mínimo de determinación suficiente para no violar el principio de congruencia. Ha de quedar claro que no toda variación del material fáctico colectado en la causa violentará el principio aludido. Una diferencia en la fecha del hecho cercana a la que primeramente se determinó, un error aritmético, no cercenará la correlación entre acusación y la sentencia. Ahora bien, este principio participa de la estructura basal del debido proceso. Se debe recordar, además que la garantía de inviolabilidad de la defensa requiere que el acusado esté en posición de ejercer todos los derechos que, la doctrina entiende, comprende el genéricamente descrito como derecho a la Defensa, a saber: ser oído, ofrecer y producir prueba, alegar recibir sentencia. La descripción del hecho en la acusación tiene que ser inequívoca, en el sentido de que, según las reglas generales de la lógica, de las ciencias naturales y de la experiencia restante sea prácticamente imposible que diversos hechos cumplan con esa descripción…” Ahora bien, debe analizarse la especial naturaleza de hecho que se reprocha, donde advierto que se presentan múltiples circunstancias fácticas intrínsecas que no pueden soslayarse. En este sentido el hallazgo de un cadáver que debió ser primero identificado, ese cuerpo que además se encontraba en estado de putrefacción, y demás notas particulares ventiladas durante el debate, como la circunstancia que hay eventos que se consuman en el marco de la privacidad que conspira habitualmente en la obtención de elementos de cargo, todo lo cual conllevan a la imposibilidad de determinar con exactitud el día y hora específica del tiempo de comisión del evento o el lugar específico, mas no la violación al derecho de defensa en juicio de M. quien fue intimado debidamente el hecho materia de acusación, ejerciendo desde los comienzos de la presente investigación su defensa, pudiendo ofrecer prueba, declarar cuantas veces lo considere necesario, etc.. Durante su alegato final el Sr. Fiscal Dr. Pelayo ha relatado el hecho en tres etapas a fin de clarificar su exposición pero de modo alguno ha variado el reproche que se ha mantenido desde la requisitoria Fiscal. Pondero especialmente la autopsia de la cual se desprende la época de comisión del homicidio, siendo aproximadamente de 20 a 30 días antes del hallazgo. Las otras experticias no han podido refutar esta conclusión que se encuentra en concordancia con las testimoniales oídas en el debate. La causa de muerte ha sido conforme los dichos del galeno autopsiante por un paro cardiorrespiratorio traumático secundario a traumatismo grave de cráneo lesiones en el cuello compatibles con arma blanca quemaduras compatibles con cigarrillos, probable estrangulamiento lengua con mordedura en la punta excoriaciones en el abdomen y miembros inferiores. También han quedado debidamente probada la existencia de lesiones vitales y el confinamiento referido por el fiscal que no solo está dado por la fecha de muerte y el hallazgo del tanque sino especialmente por la circunstancia referida y explicada por el Dr. M. en cuanto a que el cuerpo encontrado estuvo poco tiempo en el arroyo porque no tenía larvas. Quedando probado ante el desarrollo explicativo efectuado también el sufrimiento innecesario de la víctima. También discrepa el distinguido defensor Dr. Serrano respecto al móvil adjudicado por el representante de la vindicta pública al obrar del sujeto activo, manifestando este que no se encontraba acreditado de modo fehaciente que la fallecida estuviera embarazada. Le asiste razón al defensor respecto a este tópico cierto es que no se encuentra probado fehacientemente el estado de gravidez más entiendo que la conforme las testimoniales que hechos escuchado durante el debate S.M. dijo estar embarazada así lo dijo su hermana en igual sentido A. D. M. y especialmente debo resaltar los dichos de su madre quien en lo medular explicó que S.le dijo estar embarazada de dos meses y que no quería que se entere el imputado manifestando puntualmente “mamá si se entera F., me mata” por esa razón en cuanto obtuviera dinero se iría a Rosario con su progenitor. La testigo refirió que su hija estaba asustada. En este contexto, entiendo que la mera exteriorización de tal estado por parte de S.M. basta para sostener que el imputado pudo reaccionar de la forma reprochada no siendo indispensable para tal fin la comprobación fehaciente como lo exige la defensa. Todos estos elementos reseñados que fueron cotizados en forma armónica me permiten dar por acreditada la materialidad ilícita objeto de reproche, votando por la afirmativa a la cuestión bajo estudio siendo ello ni sincera e íntima convicción. A la misma cuestión en tratamiento, el señor juez Alberto Elio Ojeda, dijo: Voto en igual sentido y con los mismos fundamentos. A la misma cuestión en tratamiento, el juez Edgardo Salatino, dijo: Voto en igual sentido y con los mismos fundamentos. Rigen los artículos 106, 210, 371, inciso 1º, y 373 del Código de Procedimiento Penal. 2) A la segunda cuestión, la Sra. juez Andrea Vanina Calaza dijo: En nuestro ordenamiento jurídico rige la libertad probatoria y el principio de la sana crítica racional pudiéndose valorar los elementos conforme a la regla del recto entendimiento humano, sin sujeción a directivas o tasación legal, por ende no le asiste razón a esforzado defensor pues existe la posibilidad de alcanzar la certeza sobre la participación del imputado valiéndose de prueba indirecta en tanto esta sea univoca y no anfibológica. Es decir que el estado conviccional podría sostenerse mediando solamente prueba indiciaria en la medida en que las conclusiones deriven necesariamente de ellas permitiendo realizar únicamente tales inferencias. Así ocurre en el hecho materia de reproche la participación de F. P. M. se encuentra acreditada pues todas las pruebas analizadas en forma pormenorizada y a la luz del principio de inmediatez nos permiten formar convicción respecto de la participación lo incriminan como autor del evento, evidenciando que no se ha expuesto una hipótesis diferente puesto que la naturaleza lógica de los hechos lo señala. Al respecto del conjunto indiciario, “la fuerza probatoria de ellos reside en su cantidad, su mayor grado de conexión con el hecho imputado, sus diversas clases y su lógica complementación, sobre todo porque no obra prueba en contrario. Así, no se presenta ninguna inferencia igualmente posible como para que surja la posibilidad de un hecho o una autoría diferentes, por lo que dicha prueba es concluyente para establecer la responsabilidad penal del encartado (Conf. Eduardo Jauchen, Tratado de la prueba en materia penal, ed. Rubinzal Culzoni, 2002, págs. 609/611). Así tengo acreditado en forma fehaciente que conforme los dichos de A. que fueran analizados en la cuestión primera, quien ha sido testigo directo en cuanto a que lo relatado por este lo percibió a través de sus propios sentidos, cotizando su relato como veraz no encontrando quiebres en el mismo ni contradicciones, así oportunamente el testigo explicó de qué forma tomó contacto con M. quien le solicitó que le prestara ayuda a fin de deshacerse de unos caños que luego resultaron ser un tanque con residuos tóxicos, según los dichos mendaces del imputado. Se presentó en su casa en una camioneta bordó ya conteniendo un tanque de agua con una tarima de madera para ser luego llevado y arrojado dicho tanque por el propio M. en su compañía en el arroyo Pereyra de la localidad de El Pato. Explicó que antes de empujarlo el propio encartado desde la camioneta a le solicitó a este piedras que fueron dadas por el testigo con el fin de que el tanque se hunda. Fue M. quien abrió la tapa del tanque e introdujo esas piedras. Luego de la actividad no solo le pagó a A. sino que también le solicitó guardar el secreto a tal punto que no debía contarle a su esposa, S.B.. En este contexto, ¿puede decir el encartado que desconocía que el contenido del tanque era el cuerpo sin vida de la madre de su hijo? Claro que no, de modo alguno podría desconocerlo. Antes de retirarse de la casa de A., el imputado le ofreció la tarima de madera con el fin de deshacerse de la misma. Esta tarima resultó a posteriori secuestrada por los preventores y conforme a las pericias se pudo afirmar que en ella fue apoyado el tanque de agua que fuera hallado en el arroyo mencionado. Surgiendo del testimonio de la ingeniera Ravena durante el debate la vinculación existente entre ese tanque y la tarima de madera secuestrada en casa de A., dando aún más crédito a los dichos del nombrado. Valoro también la circunstancia ventilada durante el debate que demuestra la manipulación que intentaba ejercer M. respecto de Arce a quien le entregó $... por la ayuda prestada a fin de dejar el tanque en aquel lugar y también ha sido la Sra. B. quien esbozó que luego de uno de los encuentros que tuvo con el encartado a posteriori del hecho del descarte del tanque, el mismo le dio dinero para su hija. Explicando la testigo que lo hacía siempre por ser el padrino de la menor. Pero también manifestó durante su declaración la solicitud insistente de mantener la reserva también le fue requerida a B. al punto de solicitarle que apagara el teléfono y hasta que le sacara la batería. Otro elemento incriminante es la mala relación que lo vinculaba con la víctima, cuestiones que se desprenden de las testimoniales ya valoradas, surgiendo entre otras su falta de consentimiento para tener a su primer hijo, que S.a fin de continuar con el embarazo se fue a Pinamar, otro indicador se desprende de la circunstancia que el imputado presentó a su hijo a su propia familia luego del primer año del menor. La madre de la víctima comentó que S.era sumamente demandante con él, que lo llamaba por teléfono todos los días y que esto lo molestaba a F.. Sumo a todo este cuadro, la revelación del nuevo embarazo, que comprobado fehacientemente o no, fue exteriorizado por S.y no solo dentro de su grupo íntimo véase lo dicho por F. A. D. M. que fuera transcripto en la cuestión primera. Pondero lo actuado a fs. 875 y siguientes pericia 4516/05donde se advierte la presencia del reactivo Luminol en ciertos lugares donde vivía la víctima con su hijo F., siendo que la prueba dio resultado POSITIVO en los lugares aplicados como cerámicos de la pared de la ducha, en el piso ingreso a la ducha en el vanitory del baño interno, sobre la pileta de la cocina y sobre la tapa de la cámara de desagüe, con la salvedad del carácter orientativo de esta prueba. Quedo evidenciado por los dichos de la Sra. C. M. que F. M. tenía la llave de ese lugar. Del departamento donde vivía S.. En este punto la testigo dijo que ella se encontró con el imputado y este le dio las llaves. Fue al lugar y encontró todo, estaba sin agua. Ella dijo al tribunal que le dejó una carta a su hija y en este sentido en el acta de la diligencia efectuada en el departamento señalado que obra a fs. 875 y siguientes se transcribe la misiva aludida por la progenitora. En este orden debe valorarse el indicio de oportunidad del imputado, quien tenía una relación con la victima que le permitía acceder a ella sin demasiados obstáculos, ya se ha dicho que poseía las llaves del departamento. Nótese que desde momentos antes de la desaparición de su madre el menor F. M. se encontraba al cuidado de imputado. Que conforme manifestaron los testigos siempre se impidió continuar el contacto con la familia de su progenitora trágicamente fallecida. Cotizo también el mensaje mendaz que ofreció M. a los parientes de la madre de su hijo cuando fueron a preguntarle donde estaba aquella, a la madre de dijo que S.volvía a el martes y al hermana otra respuesta desprendiéndose que lo que pretendía era evitar ser descubierto. Otro elemento indiciario que se erige como convalidador de las actitudes desplegadas por M. han sido los testimonios de las peritos D. M. y N. ambas han concluido que se trata de una persona cuya estructura de personalidad tiene rasgos perversos. Denotando narcisismo Este raconto de evidencias cargosas no hacen más que apuntar a F. P. M. como el autor del aberrante hecho, en otras palabras todos los caminos conducen a él. Ha planteado la defensa que la Fiscalía solo ha podido acreditar que su asistido ha “ocultado” o “encubierto” el hecho delictivo. Pero resulta claro y se encuentra probado que todas las maniobras realizadas por F. M. tienen por fin lógico evitar ser descubierto e imputado a posteriori del homicidio de la madre de su hijo. En este sentido no puede reprochar al encartado encubrir u ocultar su propio hecho homicida. Así de la ponderación armónica y global de todos los elementos reseñados tengo como adelantara la convicción íntima y sincera de la participación del traído a juicio en carácter d autor. A la misma cuestión en tratamiento, el señor juez Alberto Elio Ojeda, dijo: Voto en igual sentido y con los mismos fundamentos. A la misma cuestión en tratamiento, el juez Edgardo Salatino dijo: Voto en igual sentido y con los mismos fundamentos. Rigen los arts. 106, 210, 371, inciso 2º, y 373 del Código de Procedimiento Penal.- 3) A la tercera cuestión, la Sra. juez Andrea Vanina Calaza dijo: No encuentro eximentes ni tampoco han sido invocados por las partes, lo cual me lleva a votar por la negativa a la cuestión planteada, pues es mi sincera convicción. A la misma cuestión en tratamiento, el señor juez Alberto Elio Ojeda, dijo: Voto en igual sentido y con los mismos fundamentos. A la misma cuestión en tratamiento, el juez Edgardo Salatino, dijo: Voto en igual sentido y con los mismos fundamentos. Rigen los arts. 106, 210, 371, inciso 3º, y 373 del Código de Procedimiento Penal.- 4) A la cuarta cuestión, la Sra. juez Andrea Vanina Calaza dijo: No habiéndose solicitado atenuantes para ser meritados y no he encontrado elementos disminuentes para cotizar, es que voto por la negativa a la cuestión en trato. Así lo voto, pues es mi sincera convicción. A la misma cuestión en tratamiento, el señor juez Alberto Elio Ojeda, dijo: Voto en igual sentido y con los mismos fundamentos. A la misma cuestión en tratamiento, el juez Edgardo Salatino dijo: Voto en igual sentido y con los mismos fundamentos. Rigen los arts. 106, 210, 371, inciso 4º, y 373 del Código de Procedimiento Penal.- 5) A la quinta cuestión, la Sra. Juez Andrea Vanina Calaza dijo: El señor Fiscal solicito los siguientes agravantes: 1) la crueldad en el modo de ejecución del hecho, lo cual ya fue descripto y demuestra esta acción previa a la muerte, la muerte misma y la actitud posterior. No es un desprecio por la vida humana, es una degradación total del género humano, de la naturaleza humana en general. 2) la juventud de la víctima, con un hijo pequeño. 3) la extensión del daño causado, lo cual opera porque se traslada a su propio hijo quien habida cuenta que a escasa edad el imputado le quitó a su madre del modo ya descripto. 4) la situación de profuguez por un año y seis meses aproximadamente lo cual ocasionó un daño a la acción de la justicia. Luego del análisis pertinente, se desprende de la naturaleza del hecho reprochado que le asiste razón al peticionante siendo que la conducta desplegada por el imputado ha significado un plus al contenido del homicidio. En relación a la segunda agravante debe unificarse con la subsiguiente en cuanto la juventud de la víctima se encontró plenamente acreditada y la circunstancia de tener un hijo menor de edad de lo cual el imputado tenía conocimiento por ser el hijo de ambos agrava el hecho y extiende el daño a ese menor que ha sido privado desde temprana edad a cortar un vínculo tan necesario para todo desarrollo humano. La profuguez es un comportamiento ajeno al hecho objeto de reproche que será evaluado en el tópico pertinente. Así lo voto, pues es mi sincera convicción. A la misma cuestión en tratamiento, el señor juez Alberto Elio Ojeda, dijo: Voto en igual sentido y con los mismos fundamentos. A la misma cuestión en tratamiento, el juez Edgardo Salatino, dijo: Voto en igual sentido y con los mismos fundamentos. Rigen los artículos 106, 210, 371, inciso 5º, y 373 del Código de Procedimiento Penal.- VEREDICTO De conformidad con el resultado que ha arrojado la votación de las cuestiones anteriores, el TRIBUNAL, por unanimidad, RESUELVE: 1) Pronunciar VEREDICTO CONDENATORIO contra F. P. M., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en el hecho por el que viene acusado, cometido entre los días 8 a 20 de Junio de 2005 en perjuicio de S.M..- Con ello se da por finalizado el acto, firmando los Jueces ante mí, de lo que doy fe.- Fdo. Andrea Calaza, Alberto Ojeda, Edgardo Salatino. Jueces. Ante mi: Miguel Mastrosimone. Secretario Acto seguido, a los fines de dictar SENTENCIA, se somete la causa al acuerdo del Tribunal en los términos del Art. 375 del Código de Procedimiento Penal, observándose el mismo orden de sorteo que para el veredicto, planteándose así las siguientes CUESTIONES 1) ¿Cuál es la calificación legal de los hechos que corresponde aplicar? 2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 1) A la PRIMERA CUESTION, la Sra. juez Andrea Vanina Calaza, dijo: Atento los hechos descritos y la normativa vigente en nuestro Código de fondo teniendo en cuenta fundamentalmente las pruebas acumuladas en el presente, entiendo que el hecho objeto de reproche debe ser subsumido bajo la figura de HOMICIDIO AGRAVADO POR ENSAÑAMIENTO, de conformidad con lo normado por el Art. 80 Inc. 2do del Código Penal.- Dicha figura agravante aparece como un modo de doble resultado: el dolor y la muerte. Por eso la relevancia del doble resultado aparece como un plus de antijuridicidad basado en un supuesto de desvalor del resultado. Tal requisito sin embargo, no se da cuando el padecimiento extraordinario es una consecuencia necesaria del medio utilizado por el asesino, sin finalidad última en la producción del sufrimiento. Por eso se explica, en el ensañamiento, la circunstancia de que el dolor sea buscado, deliberado, radicando ahí mismo la faz subjetiva de la conducta homicida. El tipo subjetivo está compuesto por el dolo de matar, común a todas las formas del homicidio y por el propósito de ocasionar sufrimientos innecesarios, mayores que los propios de la muerte y de acuerdo al medio utilizado. Así Soler asevera que la calificante del ensañamiento en el delito de homicidio se produce cuando, además de existir en el autor una clara voluntad destinada a causar la muerte, se procura aumentar el sufrimiento de la víctima. En sintonía con lo señalado, ha sostenido el Superior Tribunal Provincial "...Para que medie ensañamiento el autor debe haber sido guiado por el propósito de ocasionar sufrimientos innecesarios en la ejecución del homicidio. A los fines del Art. 80, Inc. 2º del Cód. Penal, el modo de comisión del homicidio no puede por sí solo perfeccionar la calificante en cuestión; debe confluir para ello el elemento subjetivo..." (SCBA, 26/7/94, P- 46104 juba).- En este sentido merece especial interés la declaración testimonial del Dr. M. Á. M., el cual ya fue analizado en las cuestiones precedentes, quien en lo sustancial afirmó que las lesiones que mataron a la víctima van muy cerca a las que producen el descuartizamiento. Observó cortes vitales; de arriba para abajo encontró que le faltaba la bóveda craneana, estaba cortada mal, quedó la base y el temporal derecho, lo cual no fue comido por los roedores, ya que éstos comen piel y primeros tejidos en forma prolija, no comen el músculo y los perros desgarran. En este cadáver, si bien era prolijo el corte externo de manos y pies, luego no; se usaron distintos elementos, como ser una sierra, martillo, estimando el Galeno que “esta persona sufrió mucho en vida” –textual-.- Continuó su relato explicando que en el hueso temporal no había cerebro, el borde tenía equimosis, y adentro un hematoma extradural que era de origen traumático, el cual produce la muerte del paciente si no es atendido a tiempo; sufrió un traumatismo en el hueso temporal. Le faltaba la bóveda y el lado izquierdo. En la cara encontró equimosis, en el cuello había equimosis en la región inferior y sobre huesos, sufrió golpes en el cuello. Además, crostas ofensivas o defensivas en la zona del cuello, estrangulamiento, había una impronta de surco pero no masivo, quemaduras, lesiones circulares bien circunscriptas, compatibles con cigarrillo, también en el cuello. En el tórax, el hombro abierto, muñeca izquierda seccionada, las uñas la mandó a peritar, en éstas había sangre, extremo que da cuenta de una acción defensiva, faltaba el mediastino y pulmón izquierdo, no estaba el corazón, las costillas, el esternón. Estaba seccionado el húmero y la mano, había desgarramiento, descuartizamiento muy desprolijo. En tetilla derecha había equimosis. El abdomen también tenía equimosis, en intestino delgado un corte. En el abdomen observó un corte vital, le faltaba el estómago, intestino derecho, y colon. Asimismo, estableció el médico autopsiante que “Quedaron en el cuerpo lesiones importantes para poder determinar que hubo ensañamiento”. Dijo el galeno “La chica ha sufrido”. Encontró lesiones mientras estuvo en vida, y otras a raíz del descuartizamiento. Finalmente, de las lesiones observadas, estableció que resultaron vitales el traumatismo de cráneo, el cual se produjo con un elemento contundente, pero no pudo decir con cuál, en cuello por los signos pudo presumir un estrangulamiento, el cuello fue tocado en forma vital, además quemaduras, en el pezón derecho golpes, cortes en el abdomen, escoriaciones y heridas en la planta del pie. Por último, un surco transversal en el del abdomen. Señaladas todas como vitales. Entonces, este panorama me lleva a afirmar sin hesitación que bien M. podría haber consumado el homicidio de Mansilla a través de un único golpe certero, pero por el contrario, conforme las constancias arrimadas al expediente y que se reprodujeron en el curso del Debate Oral y Público, optó por infringir en su víctima un innecesario sufrimiento a través de su accionar cruel y doloroso.- Ilustradoras en este sentido han sido la perito psicóloga Dra. D. M. y la perito psiquiatra Dra. N., quienes expresaron en el curso del Debate Oral que M. se trataba de un sujeto con rasgos perversos y de impulsividad, en el área afectiva no tenía ningún grado de sensibilidad, no denotaba nada ante un hecho tan grave, no manifestaba ni sufrimiento ni autocrítica.- En consecuencia propongo al Tribunal la calificación legal sostenida y así lo voto por ser esa mi íntima y sincera convicción.- A la misma cuestión en tratamiento, el señor juez Alberto Elio Ojeda, dijo: Voto en igual sentido y con los mismos fundamentos. A la misma cuestión en tratamiento, el juez Edgardo Salatino, dijo: Voto en igual sentido y con los mismos fundamentos. Rige el Art. 80 Inc. 2do del Código Penal, y 106, 210, 371 y 375, Inc. 1º, del Código de Procedimiento Penal.- 2) A la SEGUNDA CUESTION, la Sra. juez Andrea Vanina Calaza dijo: Visto la forma como han quedado resueltas las cuestiones planteadas en el Veredicto condenatorio y en la cuestión que antecede, no valorando atenuantes, no computando eximentes, y sí agravantes, voto por ser ella mi convicción sincera, condenar a F. P. M., de las demás circunstancias personales que obran en autos, a cumplir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por resultar autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ENSAÑAMIENTO, de conformidad con lo normado por el Art. 80 Inc. 2do del Código Penal, cometido entre los días 8 a 20 de Junio de 2005 en perjuicio de S.M..- Ahora bien, corresponde analizar el pedido efectuado por el Titular del Ministerio Público Fiscal en cuanto solicitó la aplicación del Art. 371 último párrafo del ritual. Basando su petición en la circunstancia de profuguez en la que se encontró M. durante la investigación del hecho la cual significó un claro entorpecimiento al accionar de la justicia a lo que suma la eventual pena en la presente acrecentarían el peligro de fuga con el consecuente riesgo de frustración del proceso. Ahora bien, el artículo 371 del Código Procesal Penal, en su último párrafo, establece la posibilidad de que el Tribunal disponga una medida de coerción, agrave la aplicada, o aumente las condiciones a que se encuentre sometida la libertad del imputado, aun cuando el fallo no se hallare firme, ello debe hacerse con fundamento en el aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso. En este contexto, corresponde considerar el estado de profuguez aludido por el Sr. Fiscal. La presente investigación se ha iniciado con fecha 7 de julio de 2005 y con fecha 22 de marzo de 2006 se requirió la detención del imputado M.. Se produjo diligencia de allanamiento destacándose que no fue hallado con fecha 23 de marzo de 2006 razón por la cual se decretó la captura del mismo el día 31/03/06 transcurriendo más de un año, el día 8 de abril de 2007 se solicita en el expediente eximición de prisión en su favor que le fue denegada por el doctor Nolfi, en carácter de Juez de Garantías departamental, siendo recurrida. Quedando firme 14 de diciembre de 2007. Aunque el día 7 de noviembre del mismo año fue hallado luego de una ardua investigación y fue detenido. La profuguez o el ocultamiento no es un indicador menor, el imputado en todo momento ha entorpecido el accionar de la justicia, desde el inicio de la presente tuvo conocimiento de la misma como también del allanamiento en su morada pero lejos de ponerse a derecho ha tomado una conducta distinta dejando de frecuentar los lugares que habitualmente visitaba, mudándose, alejándose de sus amistades tal como fuera testimoniado por D. F. durante el debate cuando dijo que luego de la diligencia del allanamiento no lo vio más, hasta hace un año que quiso hablarle pero él se rehusó. En igual temperamento lo obrado a fs. 1231 donde no pudo ser hallado, así a fs. 1234 luce un informe efectuado por el Capitán D. R. I. quien informó al Dr. Alfredo Samprón Fiscal impulsor de la investigación, que M. luego de los allanamientos dejó de frecuentar los lugares habituales pudiendo brindar el ultimo domicilio de la pareja de M. quien se presumía que estaba encargada de la crianza de su hijo y continuaba en contacto con M. en las actuaciones se establecieron observaciones discretas y además se solicitaron informes respecto a los vehículos y los teléfonos utilizados. Todo este andamiaje se debió efectivizar a fin de poder dar con la persona del hoy traído a juicio. Otro elemento a mensurar es la actitud mendaz asumida por el encartado y que ha sido demostrada no solo al valorar la conducta que se ha plasmado en la sentencia también ha quedado evidenciada a través de las actuaciones incorporadas por lectura al presente que obran a fs. 1298/1300 y las copias de las actuaciones en causa civil de fs. 1301/1303vta. Donde se advierte que en la solicitud del trámite de adopción en autos “M. F. s/Guarda”, el imputado ha ocultado la condición de prófugo como también las circunstancias en las que falleció la madre del menor. A mayor abundamiento lo referido por la licenciada V. (Lic. En trabajo Social) asistente social en los autos referenciados, quien había efectuado un diagnóstico de la familia del imputado en forma positiva para luego advertir que como quedó plasmado en el informe de fs. 1301 donde la licenciada S. I. V. explicó que ella no conocía el contenido de fs. 54,57 y 64. Manifestando además que en las dos entrevistas mantenidas no observó ningún indicador que hiciera suponer que se le ocultaba la condición del padre en la causa penal, más allá de un esfuerzo del nombrado por complacer a la perito. Aduno a este aspecto lo dicho por la Perito psiquiatra la Dra. M. L. N. quien explicó que el imputado manipula la información, profundizando que el Sr. M. no tenía `problema en equivocarse sino que el problema era que lo adviertan los otros. Manifestando que durante el examen el mismo se sobrevaloraba, quería ser atento, había en su relato agresividad contenida. En igual línea pondero los dichos de la Lic. D. M. quien explicó que el imputado utilizaba como mecanismo de defensa la desmentida, continuó diciendo que la desmentirá es un mecanismo psíquico que se caracteriza porque la persona que la utiliza conoce la ley que nos regula pero puede desmentirse y puede hacer que la desconoce aun sabiendo que lo está haciendo. Dando ejemplos advertidos por ella de conductas de M.. Ambas profesionales acentuaron que F. M. dijo que conocía el contenido del Código Penal pero no estaba de acuerdo y como él pensaba otra cosa, por eso tendría que haber sido juez. Dejando en claro que para M. vale la legalidad interna, la cual hace prevalecer sin culpa. Esta estructura de personalidad se compadece con la conducta reprochada y con la actitud evidenciada en el fuero civil ocultando su situación respecto a la causa penal. Ahora bien, no escapa a mí que por orden del Superior Departamental M. recobró su libertad por haberse entendido que el plazo de detención que hasta ese momento sufría resultaba irrazonable. Entiendo que dicho resolutorio al día de la fecha en virtud de como ha quedado resuelto el tratamiento de las cuestiones que anteceden y la pena que propugno en el presente ha quedado desvirtuado. La medida de coerción que propongo a mis distinguidos colegas se aplique requiere la exigencia de un grado de acercamiento a la verdad que implique la presencia de probabilidad en torno a la existencia del hecho imputado y su autoría por el destinatario –lo cual entiendo quedará abastecido con el presente decisorio, sin perjuicio de los ulteriores recursos a los cuales el imputado gozará de los derechos constitucionalmente garantidos, los cuales no podrán derribar a estas alturas la probabilidad requerida, la que quedará abastecida- y la existencia de peligro procesal (de fuga o entorpecimiento), más allá de los presupuestos formales que importan la petición fiscal- conforme surge del acta de debate- y la previa celebración de audiencia. Si bien, en el estadio procesal que nos encontramos no existe posibilidad de entorpecimiento probatorio, pero si uno de los criterios a ponderar resulta ser la escala penal asignada al hecho imputado, el cual se vincula de modo directo con el riesgo procesal de elusión: el legislador estima que la posible pena que aguarda al final del proceso es una información que puede estimular al imputado a profugarse, no solo por el mero hecho de la prisión efectiva, sino por el quantum de la pena. A esto debe aditarse la condición de profuguez de M. durante el curso de la instrucción, ya referida lo cual nos ofrece una pauta fiable de comportamiento el imputado. Así las cosas la suma de todos los elementos evaluados me conducen sin más a proponer a mis colegas ordenar la detención del imputado conforme lo dispuesto en el Art. 371 último párrafo del Código de forma. Es de aplicación al caso el informe 2/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto fija parámetros que autorizan la restricción de la libertad, no siendo necesaria la concurrencia de todos ellos, como ocurre en autos: 1º) la presunción de culpabilidad; 2º) la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena; 3º) el riesgo de comisión de nuevos delitos; 4º) necesidad de profundizar las investigaciones en virtud de la complejidad de un caso; 5º) el riesgo de presión sobre los testigos; 6º) la gravedad especial de un crimen y la reacción del público ante el mismo pueden justificar la prisión preventiva por un cierto período, por la amenaza de disturbios del orden público que la liberación del acusado podría ocasionar. Ello por cuanto tiene dicho la C.S.J.N. en la causa B. 851 XXXI "BRAMAJO, Hernán Javier s/ incidente de excarcelación", sentencia del 12/9/96 -considerando 8- que la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales, constituyendo dichos informes pautas interpretativas de la Convención Interamericana de Derechos Humanos la cual goza de jerarquía constitucional (Art. 75.22 C.N.). A la misma cuestión en tratamiento, el señor juez Alberto Elio Ojeda, dijo: Voto en igual sentido y con los mismos fundamentos. A la misma cuestión en tratamiento, el juez Edgardo Salatino, dijo: Voto en igual sentido y con los mismos fundamentos. Rigen los artículos 5, 12, 29 inciso 3º, 41, 80 Inc. 2do del Código Penal; 529, 530 y ccdtes., 210, 371, 373, 375 y 399 del Código de Procedimiento Penal.- Con lo que se da por finalizado el acto, firmando los Jueces ante mí que doy fe. Fdo. Andrea Calaza, Alberto Ojeda, Edgardo Salatino. Jueces. Ante mi: Miguel Mastrosimone. Secretario.- SENTENCIA Quilmes, 06 de Julio de 2015.- Considerando el resultado del veredicto y el acuerdo que anteceden, el Tribunal, por unanimidad, RESUELVE 1) CONDENAR a F. P. M., de nacionalidad argentina, DNI nº ………, estado civil casado, con instrucción primaria y secundaria completa, nivel terciario profesorado de educación física y guardavidas, nacido el día 20 de noviembre de 1963 en Capital Federal, de ocupación comerciante, domiciliado en la Calle ….. de CABA, a la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por resultar autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ENSAÑAMIENTO, de conformidad con lo normado por el Art. 80 Inc. 2do del Código Penal, cometido entre los días 8 a 20 de Junio de 2005 en perjuicio de S.M..- 2) DISPONER, de conformidad con lo normado por el Art. 371 del C.P.P el agravamiento de la medida de coerción que sufre M. consistente en la detención del nombrado, la cual deberá hacerse efectiva en la fecha y tras la lectura de la presente sentencia, debiéndose arbitrar los medios por Secretaría para el otorgamiento del cupo respectivo dentro del Servicio Penitenciario Provincial.- 3) Regular los honorarios profesionales del Dr. Oscar Serrano Tomo …, Folio … del C.A.Q., en la suma de pesos equivalentes a ... (…) JUS, con más los porcentajes de ley para aportes previsionales, por la labor desarrollada como defensor de F. M. (arts. 9.I, Inc. 16 "b".II; 13 y 16, DL 8904/77 y 534, CPP). 4) Poner en conocimiento de lo aquí dispuesto y con carácter urgente al Asesor de Menores Departamental a los fines que estime corresponder en relación al menor hijo del aquí imputado y la víctima de autos, en razón de lo dispuesto en el acápite segundo.- 5) Regístrese y, con la lectura de la presente, dese por notificados al condenado y a las partes. Firme que sea, líbrense las comunicaciones de ley y pasen los autos al juez de ejecución, a los fines dispuestos en los arts. 497 y ss. del Código de Procedimiento Penal. Rigen los artículos 5, 12, 19, 23, 29 inciso 3º, 40, 41, 80 Inc. 2do del Código Penal; 106, 210, 371, 373, 375, 497 y ss., 531 y ccdtes., y 534 del Código de Procedimiento Penal y 168, 169 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Andrea Calaza, Alberto Ojeda, Edgardo Salatino. Jueces Ante mi: Miguel Mastrosimone. Secretario Sres. Jueces: Informo a S.S que habiendo registrado el web mail de éste Tribunal he podido constatar que se recepcionó el mail cuya copia al presente adjunto proveniente del portal INFOJUS, donde se requirió la remisión de la sentencia oportunamente pronunciada. En este sentido, informo a S.S que la Defensa interpuso formal reserva de recurrir dicho pronunciamiento por ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, encontrándose aún vigente el plazo para la interposición del recurso en cuestión. Es todo cuanto a S.S tengo que informar. Secretaría, 13 de Julio de 2015.- Fdo. Cecilia Calvente. Auxiliar Letrado Quilmes, 13 de Julio de 2015.-Téngase presente lo informado y en consecuencia, remítase el pronunciamiento requerido al peticionante, junto con el informe actuarial que precede.- Fdo. Andrea Calaza   Correlaciones: Cuello, Adalberto Raúl s/homicidio doblemente calificado [art. 80, inc. 2), CP] - Trib. Oral Crim. Junín - Nº 1 - 18/12/2012 002614E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 03:22:18 Post date GMT: 2021-03-17 03:22:18 Post modified date: 2021-03-17 03:22:18 Post modified date GMT: 2021-03-17 03:22:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com