JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Abogado. Cuestiones de familia. Pacto de cuota litis

     

    Se confirma la resolución que extendió el monto del embargo decretado a los fines de garantizar el cobro de los honorarios devengados a favor de la exletrada de la parte actora, puesto que en asuntos de familia no procede tomar como base para la regulación de honorarios los pactos de cuota litis, debiéndose tener como base la estimación practicada por la letrada a los fines de regular los honorarios.

     

     

    Buenos Aires, de febrero de 2015.- PM

    Y VISTOS; CONSIDERANDO:

    I. Contra la resolución obrante a f. 344/vta., en cuanto el Sr. Juez de primera instancia amplió el embargo decretado a f. 236 con el objeto de garantizar el cobro de los honorarios devengados en autos a favor de la ex letrada patrocinante de la parte actora -Dra. L. B. N.- hasta la suma de $ …, dicha parte interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio. Desestimada a f. 360 la reposición intentada, se concedió la apelación subsidiariamente articulada. Los fundamentos vertidos a fs. 357/358 recibieron respuesta a fs. 389/392.

    Afirma la recurrente que el monto por el cual se ha mandado trabar embargo excede con creces la regulación de honorarios que pudiere practicarse en el presente expediente a su ex letrada patrocinante, con sustento en lo convenido en el pacto de cuota litis oportunamente celebrado, y en que –a su criterio- no corresponde adoptar como base de cálculo de tales estipendios el valor del inmueble objeto del pleito. Aduce, asimismo, que deben considerarse los pagos que ha denunciado en el expediente y fueron reconocidos por la Dra. N., con más lo que abonara a la mencionada letrada en concepto de honorarios provisorios.

    II. En primer lugar, corresponde destacar que en el punto II de f. 344 el a quo recordó a las partes interesadas que a f. 330, ap. I, les había hecho saber lo expresamente establecido en el tercer párrafo del art. 4 de la ley de Arancel n° 21.839 respecto de los pactos de honorarios en cuestiones de familia, y que, en consecuencia, le solicitó a la Dra. N. que estimara sus honorarios, quien lo hizo a fs. 333/334 en la cantidad de $ ….

    Parece claro, entonces, que al resolver la ampliación del embargo en cuestión, el magistrado de la anterior instancia consideró que por aplicación de la citada norma arancelaria, que prescribe que los asuntos de familia no podrán ser objeto de pactos de honorarios, no debía tenerse en cuenta el convenio de cuota litis obrante a f. 311, sino la estimación practicada a su pedido por la Dra. N. a f. 333/334.

    Así las cosas, se advierte que la apelante no ha formulado una crítica eficiente de las razones ponderadas por el juez de grado para resolver del modo en que lo hizo, en tanto no ha objetado con la debida racionalidad los motivos por los cuales el a quo no tuvo en cuenta el referido pacto de honorarios de f. 311, sino el monto probable de los emolumentos que habrán de regularse en la causa a la Dra. L. B. N., conforme lo estimado por ella a fs. 333/334. En efecto, la apelante se ha limitado a insistir acerca del monto de los estipendios que le corresponderían a su ex letrada por aplicación del aludido convenio y a afirmar, sin fundamento alguno y pese a lo claramente establecido por el artículo 32 del citado ordenamiento arancelario, que no debe adoptarse como base regulatoria el monto de la valuación del bien cuya escrituración se persiguió en el presente proceso.

    III. No obstante, asiste razón a la actora, en punto a que deben tomarse en consideración los pagos que efectuara a la Dra. N. con imputación a honorarios devengados en este expediente. En tal sentido, en el mencionado pacto de cuota litis -acompañado por la propia letrada a f. 311-, se reconoce el pago de un total de … pesos en calidad de anticipo de honorarios; y a fs. 279 se agregó la boleta mediante la cual la accionante acreditó el depósito de la suma de … pesos, regulados en autos a la Dra. N. en concepto de honorarios provisorios.

    En razón de lo expuesto, habrá de modificarse parcialmente la resolución de f. 344/vta., y se limitará la ampliación de embargo dispuesta a la cantidad de $ ….

    IV. En su mérito, SE RESUELVE: modificar parcialmente la resolución apelada de f. 344/vta., y ampliar el embargo decretado a f. 236 hasta la suma de $ … (pesos …). Con las costas de alzada a cargo de la apelante, que ha resultado sustancialmente vencida (conf.: art. 68 y 69 del Código Procesal).

    Regístrese, publíquese y devuélvase, encomendándose la notificación de la presente en la instancia de grado.

    El Dr. Mauricio L. Mizrahi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

     

    DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

    OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, JUEZ DE CAMARA

    Correlaciones:

    Ley 21839 - BO: 20/7/1978

    M., I. G. c/R., V. L. s/cobro de honorarios profesionales - Cám. Nac. Civ. - Sala B - 13/05/2010

    000157E