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Honorarios Abogado Pautas Para Su Determinacion Ley ArancelariaJURISPRUDENCIA Honorarios. Abogado. Pautas para su determinación. Ley arancelaria
En el marco de un proceso previsional, se confirma la resolución que reguló los honorarios de la letrada de la parte actora, en virtud de que el monto estipulado (15% de la sentencia) resulta ajustado a lo establecido por el artículo 7 de la ley arancelaria.
Salta, 12 de marzo de 2015. AUTOS Y VISTO: I. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso deducido en contra de la resolución de fecha 27 de diciembre de 2013 por la cual el Juez de primera instancia fijó los honorarios de la Dra. C. M. A. por la labor desarrollada en la causa como letrada patrocinante de la parte actora en la suma de $ … (pesos …). II.- La recurrente -luego de acreditar el depósito por los honorarios provisoriamente a la Dra. A. a fs. 131-, se agravió por la cantidad regulada por el a quo en carácter de definitivos, señalando que equivale al 15% del monto de la sentencia ($ ...) y fue atribuida a una sola de las profesionales -letrada patrocinante- cuando en realidad debió incluirse a la Dra. A. M. en su carácter de apoderada. Agregó que esta regulación excede la pauta del art. 7 de la ley arancelaria dado que - si no se incluyere en este monto a la apoderada- los porcentajes máximos establecidos no permiten incluirla. Por último hizo referencia que el art 49 de la ley establece un plazo de 30 días y no de 20 días para el pago. (fs.158). III.- Que ingresando al tratamiento de la apelación cabe recordar que en el caso se trató de un proceso previsional. Por ello no puede cuestionarse el libre criterio de apreciación del Juez, salvo que la retribución fijada sea desproporcionada con la efectiva labor desarrollada y el resultado obtenido (en igual sentido ver fallo 308:1087; y esta Cámara en “Pérez del Busto Martínez Olimpia c/Estado Nacional -Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) s/Acción de Amparo- Medida Cautelar de no innovar” del 13/02/01, “López Giral Fernando c/Poder Ejecutivo Nacional s/Amparo- Ejecución de Sentencia”, del 17/03/04, entre otros). Que siendo ello así, las pautas de valoración que deben ser tomadas en cuanta a los fines regulatorios son la naturaleza de la labor cumplida, extensión, complejidad, calidad del trabajo presentado, la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de la efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio, la celeridad en la tramitación de la causa y la trascendencia que tuvo el proceso para casos futuros (ver incisos b al f del art. 6 de la ley 21.839). Sentado lo anterior, surge de la resolución en crisis que el a quo fijó los honorarios en el 15% del monto de la sentencia. Ahora bien: el art. 9 de la ley citada establece que los honorarios de los procuradores serán fijados entre un treinta (30%) y un cuarenta por ciento (40%) de lo que correspondiere a los abogados. Y el art. 7 fija la escala entre el (11%) y el (20%) del monto del proceso. Sobre tales bases resulta que los honorarios establecidos por el a quo se ajustan a la tarea desarrollada por la letrada patrocinante en el proceso; al resultado obtenido en la resolución de fs. 46/49; y se encentran dentro de las escalas arancelarias -entre el 11% y el 20 % para los letrados, correspondiendo a los apoderados entre el 30% y el 40 % de aquella suma conforme dispone el art.9-. Por lo tanto deben ser confirmados sin que con ello se violenten las pautas que rigen la materia. IV.- Por lo demás, respecto del plazo establecido por el a quo el art. 49 establece que todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas dentro de los treinta (30) días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un menor plazo. Asimismo ha de tenerse presente el pago de la suma de $ … regulada a fs. 131 conforme constancia de fs. 156/157. V.- Por último, y, -por cuestiones de economía procesal-, atendiendo a los términos del escrito de expresión de agravios de la actora de los que surge un pedido de regulación se establecen los honorarios de la Dra. A. M. en la suma de $ … (pesos …) por su actuación en el proceso en su carácter de apoderada (fs. 1). En mérito a lo expuesto, se RESUELVE; I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto a fs. 158 y, en consecuencia, CONFIRMAR el auto regulatorio de fecha 27 de diciembre de 2013 (fs. 151). REGÍSTRESE, notifíquese, hágase conocer al C.I.J. (conforme acordada nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. No firma el tercer juez por encontrarse vacante la vocalía.
Fdo. Dres. Jorge Luis Villada, Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Ante mí: Victoria Cardenas Ortiz, Secretaria.- 000563E |
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