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JURISPRUDENCIA Honorarios. Prorrateo art. 505 del Código Civil
Se confirman los honorarios profesionales regulados, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, mérito, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada.
Buenos Aires, febrero 12 de 2015.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- En atención a lo solicitado a fs. 878 - y toda vez que el incumplimiento de las notificaciones señaladas en la nota de fs. 877 a los demandados en sus domicilios denunciados de los honorarios de su letrado apoderado no puede perjudicar a los restantes recurrentes indefinidamente-, es que se conocerán las apelaciones interpuestas. Ello así, ya que se encuentran resguardados sus derechos por la apelación de fs. 786 por considerar altos los emolumentos de todos los restantes profesionales- con excepción de los honorarios del Dr. Daniel José Crispiani (quien deberá cumplir con dicho requisito de conformidad con el art. 62 de la ley de Arancel). II.- A los efectos de conocer en las apelaciones de fs. 784, 786, 818 y 827, deducidas por considerar altos y bajos respectivamente los honorarios profesionales regulados en la resolución de fs. 780/1, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, mérito, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, etapas cumplidas, monto comprometido conforme surge de la liquidación conjunta obrante a fs.774/8, aprobada a fs. 780/1 y pautas legales de los arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432. Respecto del límite señalado por el art. 1 de la ley 24.432, cabe señalar que dicho prorrateo de los honorarios que superen el límite del 25% que indica el art. 505 del Código Civil modificado por el art. 1 de la ley 24.432, si correspondiere aplicarlo, no corresponde hacerlo en esta etapa ya que “la limitación establecida en el art. 505 del Código Civil se aplicará en la etapa de ejecución de sentencia, en caso de que las costas incidan en más del 25% del total de la condena. Dicho tope se calculará sobre el importe resultante de la liquidación (capital e intereses). Y tal circunstancia en modo alguno impide la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes de conformidad con las leyes arancelarias vigentes (C.N.Civ. Sala D, del 28-06-02, “Peruzzeto, Fioravante c/ Lowiski, Ana Mabel y otro s/ ds. y ps.”) González Zurro Guillermo Dante, “Honorarios del Abogado”, Ed. El Derecho, Bs.As. 2005, pag. 127. Con relación a la dirección letrada de la parte actora, se le reguló honorarios a los Dres. Gabriel Alejandro Fleisman y Valeria Silva en conjunto, se advierte que en la interposición de la demanda intervino en carácter de patrocinante, el Dr. Jorge Ernesto Fleisman, quién no cuenta con regulación de honorarios a su favor. En consecuencia, en uso de las facultades concedidas por los arts. 278 y 34 inc. 5º e), del Código Procesal, se procederá a su subsanación en esta instancia (conf. esta Sala, R.576.548, “Ibarra Erzacor c/ Aguas y Saneamiento SA s/ daños y perjuicios”, del 11/5/2011; R. 540.419, “Martín Edgardo Raúl c/ Sofovich Gerardo s/ cobro de honorarios profesionales”, del 20/5/11). Conforme lo expuesto, en virtud de la pautas fijadas precedentemente, por resultar elevado el monto estipulado por la Juez “a quo” por la labor desarrollada en dos etapas, se lo reduce a la suma de PESOS ... ($...) y discrimina entre los profesionales intervinientes, correspondiéndole al Dr. Gabriel Alejandro Fleisman la suma de PESOS ... ($...); a la Dra. Valeria Silva por su actuación de fs. 278 en la audiencia que señala el art. 360 del CPCC, la suma de PESOS ... ($...) y al Dr. Jorge Ernesto Fleisman, la suma de PESOS ... ($...). III.- En cuanto a los peritos intervinientes, se ponderará la naturaleza de las peritaciones realizadas, calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico-científico de las mismas, monto económico comprometido, proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (conf. CSJN, Fallos, 239:123, 243:96 entre otros y art. 478 del CPCCN). Respecto de los consultores técnicos, su asesoramiento a la parte que lo propuso, no es asimilable al dictamen de los peritos, por lo cual sus honorarios deben ser proporcionalmente menores a los de aquéllos (Peyrano Jorge W., “El proceso atípico”, Bs. As. 1993 pág. 147; CNCiv., Sala H, n° 168.726; CFedCiv y Com., Sala 2, del 30/03/09, entre muchos otros). Por lo expuesto, por resultar equitativos los fijados a los peritos ingeniero Pedro Mario Olivares, traumatólogo José Alberto Pique y psiquiatra Luis Alberto Herrera, por sus labores periciales detalladas en el auto regulatorio de fs. 780/1, se los confirma a todos ellos. Asimismo, por resultar equitativos los fijados a cada uno de los consultores técnicos: Rubén Rutenberg, Liliana Orsi y Norma Susana Rosemblatt, por sus informes presentados en autos, se los confirma a todos ellos. IV.- Ponderando las constancias de autos, naturaleza del asunto, monto comprometido y pautas legales del art.1, inciso g) del Anexo III del Decreto Reglamentario 1467/2011, por no ser elevados los honorarios fijados a favor de la mediadora Adriana Darriba, se los confirma. V.- Finalmente y por la labor profesional realizada en esta instancia se regula a los Dres. Gabriel Alejandro y Jorge Ernesto Fleisman, -en conjunto- la suma de PESOS ... ($...) discriminado en 50% para cada uno (conf. art. 14 de la ley de Arancel).- Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.- MABEL DE LOS SANTOS ELISA M. DIAZ DE VIVAR 000638E |