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Honorarios ReguladosJURISPRUDENCIA Honorarios regulados
Se hace lugar al recurso y se eleva el monto de los honorarios regulados en virtud de las disposiciones arancelarias vigentes y de la efectiva labor realizada.
Salta, 24 julio de 2015. VISTO El recurso de apelación interpuesto a fs. 210; y CONSIDERANDO: I. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso deducido por el Dr. C. C., en contra del auto del 12/09/2014 por el cual el Juez de primera instancia fijó los honorarios profesionales de los Dres. F. E. S. y D. R. T. en las sumas de $ ... y $ ... respectivamente por su actuación en representación de la parte actora; y los de los Dres. S. R., J. B. G. y C. C. C. en la cantidad de $ ... en forma conjunta por su actuación por el Banco demandado (fs. 208). El recurrente consideró elevados los establecidos a favor de los profesionales de su contraria y bajos los correspondientes a la representación letrada del Banco de la Nación Argentina (fs. 210 y vta.). Al contestar agravios el Dr. D. T. sostuvo que el apoderado de la demandada apeló por derecho propio por lo que el recurso debe entenderse presentado con esa limitación. II. Que en relación a este primer aspecto cabe señalar que el Dr. C. C. C. es apoderado del Banco de la Nación Argentina sin que el poder haya sido revocado por lo que, contrariamente a lo apuntado por su contraria, no ha de entenderse limitada su representación. Sentado lo anterior, para fijar los honorarios habrá de tenerse presente que se trata de un juicio laboral en el que se cumplieron las dos etapas (arts. 37 y 39 de la Ley 21.839). Que, teniendo en cuenta las disposiciones arancelarias vigentes (arts. 6°, 7°, 8°, 9°, 37°, 38 y cc. de la Ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la Ley 24.432), habiendo valorado la naturaleza y complejidad del proceso; el carácter en que actuaron los Dres. S. y T.; la cantidad y extensión de las tareas profesionales desplegadas en las distintas etapas; el tiempo insumido; y el modo en que concluyó el litigio (fs. 163/164 vta.) resulta que los honorarios establecidos por el a quo no aparecen como desproporcionados, debiendo tenerse presente que “una regulación justa y válida no puede prescindir del intrínseco valor de la labor cumplida en la causa, de la responsabilidad comprometida en ella y de las modalidades del juicio” (Fallos: 310:631). Por el contrario, respecto de la actuación conjunta de los letrados del Banco de la Nación Argentina asiste razón al recurrente al considerarlos bajos en relación a la efectiva labor cumplida, considerando las pautas de la escala arancelaria (entre el 11% y el 20% y el 7% y el 17% -art. 7-). Por lo expuesto, se hace lugar parcialmente al recurso interpuesto a fs. 210 debiendo confirmarse los honorarios de los Dres. F. E. S. y D. R. T. en las cantidades de $ ... y de $ ... respectivamente y elevarse los honorarios de los Dres. R., G. y C. C. a la suma total de $ ... (pesos ...) en forma conjunta. III. Las costas se imponen por el orden causado atento a a la amplitud permitida al criterio judicial sobre la materia (art. 68, 2do. párrafo, CPCyCN). IV. Que atendiendo al principio de economía procesal, en cuanto a los honorarios correspondientes a la actuación en esta instancia y teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la Ley 24.432; considerando la tarea profesional desempeñada por el Dr. D. R. T. (fs. 165/173 y vta.); el carácter en que actuó; el resultado obtenido (fs. 185/188) y el monto establecido en primera instancia, regulan sus honorarios en la suma de $ ... (pesos ...). Por ello, se RESUELVE: I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto a fs. 210 contra el auto regulatorio de fs. 208 y, en consecuencia, ELEVAR los honorarios de los Dres. S. R., J. B. G. y C. C. C. a la suma total conjunta de $ ... (pesos ...). Costas por su orden. II) REGULAR los honorarios del Dr. D. R. T. por su actuación en esta instancia en la suma de $ ... (pesos ...). III) REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las acordadas CSJN 15 y 24 de 2013 y oportunamente devuélvanse. No firma el tercer vocal por encontrarse vacante el cargo. Fdo. Dres. Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas- Jorge Luis Villada- Jueces de Cámara- Ante mí: Ernesto Solá- Secretario
Ley 21839 - BO: 20/07/1978 Ley 24432 - BO: 10/01/1995 Banco de Galicia y Buenos Aires SA c/Lagarcue SA y otros s/ordinario - Cám. Nac. Com. - Sala D - 12/06/2014 Rozenberg, Enrique M., Ley 24432: una ley de costas y honorarios inadecuada y peligrosa, Erreius on line, Noviembre 1995, 002795E |
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