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Improcedencia Del Recurso De Casacion Diligenciamiento De Plaza En Establecimiento PenitenciarioJURISPRUDENCIA Improcedencia del recurso de casación. Diligenciamiento de plaza en establecimiento penitenciario
Se declara mal concedido el recurso de casación interpuesto contra la resolución que dispuso que el Juez Federal diligencie una plaza en algún establecimiento penitenciario que cumpla con las condiciones necesarias para atender adecuadamente la dolencia del imputado, por entender que no reúne las condiciones objetivas de impugnabilidad.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 (diecinueve) dias del mes de marzo de dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky como Presidente y los doctores Juan Carlos Gemignani y Gustavo Marcelo Hornos como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora Jesica Y. Sircovich, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 223/236 vta. de la causa Nro. FCB 71007438/2011/l/l/l/CFCl del Registro de esta Sala, caratulada "C., R. s/recurso de casación". AUTOS Y VISTOS: I. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con fecha 12 de junio de 2014, en el marco de la presente causa, resolvió, en lo que aquí respecta: "Por mayoría, II. DISPONER que el Juez Federal en un lapso regular y constante de treinta días, diligencie una plaza en algún establecimiento penitenciario que cumpla con las condiciones necesarias para atender adecuadamente la dolencia del imputado." (ver fs. 215 vta.). II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el defensor particular de C., el que fue concedido por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba a fs. 240/242. Y CONSIDERANDO: El remedio procesal impetrado no tendrá favorable acogida. Ello, por cuanto no se encuentran presentes las condiciones objetivas de impugnabilidad requeridas por la normativa vigente. La decisión en cuestión no es de aquéllas expresamente previstas por el articulo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, pues no es una sentencia definitiva, ni un auto que ponga fin a la acción, a la pena, o haga imposible que continúen las actuaciones, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Como excepción a ese principio general del digesto formal, se ha reconocido aptitud para provocar la intervención de esta Cámara a aquellas resoluciones que, sin constituir "per se" sentencias definitivas, pueden causar al recurrente un agravio irreparable o de insuficiente reparación ulterior. Esencialmente, esos supuestos tienen en miras situaciones en las que existe el riesgo de frustrarse fatalmente derechos constitucionales invocados por quien recurre, en los que es misión de este Tribunal avocarse a su tratamiento conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "Giroldi", "Alvarez" y "Di Nunzio" (Fallos: 318:514 y 319:585; J.A. t. 2005 - II, fascículo 11, respectivamente). En ese marco entendemos que la decisión sub examine no asume la dimensión crítica con la que se ha destacado la equiparación que excepcionalmente habilita la instancia, ya que no logra la defensa demostrar que se derive de la vigencia de la acción perjuicio actual y directo a ninguno de los derechos alegados por la defensa. Ello pues, el auto que se impugna no se exhibe con las características de una acto procesal definitivo, ni equiparable a tal, ni se advierte un agravio irreparable o de imposible reparación ulterior. Ello pues, lo que se resuelve es ordenar el reenvió de las actuaciones a primera instancia, a los fines de que el magistrado instructor diligencie una plaza en algún establecimiento penitenciario para atender adecuadamente las dolencias del encausado. Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: I. DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de casación interpuesto a fs. 223/236 vta. por el Dr. Juan Carlos Pagotto, asistiendo a R. C., con costas (arts. 444 segunda parte, 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, comuniqúese (Acordada 15/13 CSJN), y remítase la causa a la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, a fin de que se practiquen las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS Ante mí: JESICA YAEL SIRCOVICH Prosecretaria de Cámara 001687E |
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