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Improcedencia Del Recurso Extraordinario Federal Prohibicion De Salir Del PaisJURISPRUDENCIA Improcedencia del recurso extraordinario federal. Prohibición de salir del país
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal deducido por no implicar el debate de una cuestión federal ni demostrar defectos graves en la decisión recurrida, que dispuso prohibir la salida del país de la encartada.
Buenos Aires, 15 de mayo de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa Nro. 1415/2013 del Registro de este Tribunal, caratulada: “A., M. J. y otros s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 3566/3586 por el Dr. Eduardo Horacio O´Connor asistiendo a José Roberto Merlino, contra la resolución dictada por esta Sala IV -con integración parcialmente distinta- obrante a fs. 3296/3348 (Reg. Nro. 1802/14.4), en cuanto resolvió -por unanimidad-: “I) DECLARAR INADMISIBLE el planteo efectuado en el recurso de casación interpuesto a fs. 3081/3139 por la señora Defensora General, doctora Pamela Bisserier, contra el punto VIII. del resolutorio de la sentencia pronunciada por el que se dispone prohibir la salida del país de M. J. A. II) RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por M. J. A. in forma pauperis a fs. 2962/vta. y fundado por la señora Defensora General, doctora Pamela Bisserier a fs. 3081/3139; por el doctor Ezequiel N. Pereyra Zorraquín, asistiendo a Pascual Romeo, a fs. 2983/2995 vta. y 3160/3173; y por José Roberto Merlino, por derecho propio, a fs. 3053/3080. Con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). III) TENER PRESENTE la reserva del caso federal oportunamente efectuada por los impugnantes”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos dijeron: Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. No cabe hacer la excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos. Por otro lado, el recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invocan (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros). Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Javier Augusto De Luca (fs. 3588/3589 vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar. El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo: Por compartir los fundamentos esgrimidos por mis colegas, adhiero a la solución propuesta. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 3566/3586 por el Dr. Eduardo Horacio O´Connor asistiendo a José Roberto Merlino, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese al Fiscal General, comuníquese (Acordada Nº 15/13) y remítase al tribunal de origen, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS
Celedon, Héctor Ricardo c/ANSES s/ordinario previsional - Cám. Fed. Salta - 29/04/2015 001257E |
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