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Inapelabilidad En Razon Del MontoJURISPRUDENCIA Inapelabilidad en razón del monto
Se rechaza la apelación sobre la denegatoria de la medida cautelar requerida a los fines de la exención del pago de la multa impuesta en la resolución administrativa, por resultar inferior al monto previsto por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Buenos Aires, 23 de abril de 2015.- Y VISTOS: I- Que -como principio- se debe advertir que este Tribunal como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar su admisibilidad formal aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf. Morello, A.M., Passi Lanza, N.A., Sosa, G.L. y Berizonce, R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados, t. III, pag. 467, ed. Platense- Abeledo Perrot, l971; Colombo, C. J., Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Com., t. I, p. 450, Ed. Abeledo Perrot 1975; esta Sala, “Neimark Sebastian c/ EN- Procuración del Tesoro de la Nación y otro s/ proceso de conocimiento”, del 2/9/11). Esto es así, toda vez que en ese cometido no se encuentra vinculado la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, por más que se encuentre consentida, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa. Ello por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (C. N. A. C. y C. F., Sala 2, causa 1732/01, del 2/5/02; Sala 3, causa 10.187/00, del 24/9/02; 7.969/92 del 6/4/04, entre otros; esta Sala, “EN- DNM- Dip 14511/05 c/ Di Pasquale José s/ proceso de ejecución", del 15/5/09; “ENRE- RESOL 394/10 c/ EDENOR SA s/ proceso de ejecución", del 3/6/11; “AFIP- DGI- Disp 123/07 (SDG ADF) s/ Fianzas y Crédito SA Cía de Seguros s/ contrato administrativo”, del 13/3/12, entre otros). II- Que, en esas condiciones, corresponde poner de relieve que -como regla general- son inapelables, por razón de su cuantía, las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza cuando el monto cuestionado sea inferior al importe establecido en el art. 242 del Código Procesal (texto según ley 26.536, adecuado por Acordada CSJN 16/14 del 15/5/14, para demandas presentadas con posterioridad a la fecha de su publicación, que ha sido efectivizada en el B.O. del 19/5/14). De este modo, la apelabilidad requiere que dictada la resolución, se ocasione a alguna de las partes un agravio que supere el aludido mínimo, pues de lo contrario, la cuestión queda sometida a un régimen de instancia única, precisamente por la escasa entidad del debate (esta Sala, “EN- ANAC- Resol 598/08 c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ proceso de ejecución”, del 12/12/13; “Aerolíneas Argentinas SA c/ EN- M° Interior Y Transporte - DNM s/ recurso directo DNM”, del 5/3/15, entre otros). III- Que, en la especie, la apelación versa sobre la denegatoria de la medida cautelar requerida a los fines de exención del pago previo de la multa impuesta en la resolución administrativa -impugnada en la causa- por el importe de $... (... pesos, ..., v. fs. 2/10 y fs. 23/6). Siendo ello así, el valor cuestionado en autos, resulta inferior al monto previsto por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 57. Así, se RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
JORGE ESTEBAN ARGENTO CARLOS MANUEL GRECCO SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ 001358E |
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