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Incompetencia Declinatoria Inhibitoria Omision Del Deber De Informar Recurso ExtraordinarioJURISPRUDENCIA Incompetencia. Declinatoria. Inhibitoria. Omisión del deber de informar. Recurso extraordinarioSe devuelven las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que entienda en el recurso extraordinario interpuesto, al advertirse que el recurrente instó la vía inhibitoria y la excepción de incompetencia en las instancias nacional y provincial, omitiendo exteriorizar tal circunstancia ante los máximos tribunales.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2015. Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que de la causa "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Tribunal Fiscal de Apelación s/ pretensión anulatoria (Coady: Banco de Galicia y Bs. As. S.A.)" (expte. n° 14.540/2013 del registro de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata) -remitida por la Suprema Corte de Justicia provincial en virtud de lo decidido por este Tribunal el 10 de febrero del corriente año (ver fs. 56/59, 66 y 69)-, se desprende que el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., además del planteo de inhibitoria efectuado ante esta Corte en el sub lite, también interpuso la excepción de incompetencia en la jurisdicción provincial. Sin embargo, ni en aquellas actuaciones, ni en estas, denunció que había instado ambas vías, como le era exigible. En tales condiciones, la declinatoria planteada en sede provincial siguió su trámite, se expidió al respecto la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata el 15 de abril de 2014, haciendo lugar a la excepción de incompetencia, y el mismo tribunal el 29 de mayo de 2014 concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia de Buenos Aires contra aquel pronunciamiento. A su vez, el 28 de octubre de 2014 la entidad bancaria presentó la memoria relativa al recurso interpuesto por la contraria ante la Suprema Corte provincial en los términos previstos en la legislación procesal local, omitiendo nuevamente toda referencia a la existencia de la inhibitoria deducida ante esta jurisdicción. 2°) Que la omisión en la que se ha incurrido constituye una conducta contraria al deber que pesa sobre las partes de exteriorizar ante los jueces todos los antecedentes útiles y necesarios para resolver un planteo, y ha determinado que esta Corte haya dictado el pronunciamiento de fs. 56/59 del 10 de febrero de 2015, desconociendo que en sede provincial se había articulado idéntica cuestión por vía de declinatoria. De haber puesto la parte en conocimiento tal circunstancia, la decisión habría sido distinta, pues la vía instada en la jurisdicción provincial determina la improcedencia de la aquí intentada. En efecto, una vez elegida una vía declinatoria o inhibitoria no puede en lo sucesivo usarse la otra (Fallos: 308: 1937 y 315: 156; art. 7° del Código adjetivo), y tal situación se verifica en el caso . 3°) Que dicho comportamiento no puede soslayarse, dado que, por un lado, se ha ocultado información relevante para la decisión del caso, y por el otro se ha generado un inútil dispendio jurisdiccional. En consecuencia, se debe anular el pronunciamiento de fs. 56/59, que nunca se hubiese dictado si esta Corte hubiera conocido que se había sometido a otro juez la decisión del asunto. A su vez, frente a la existencia del pronunciamiento judicial indicado en el considerando 1°, instado por el propio Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. ante la sede local, debe agotarse la vía recursiva abierta y consentida en aquella jurisdicción. En su caso, será eventualmente del resorte de la Provincia de Buenos Aires promover la acción que estime pertinente. Por ello, se resuelve: I. Declarar la nulidad de la sentencia de fs. 56/59. II. Devolver las actuaciones caratuladas "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Tribunal Fiscal de Apelación s/ pretensión anulatoria (Coady: Banco de Galicia y Bs. As. S.A.)" a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos del tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Estado provincial contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata del 15 de abril de 2014 indicada en el considerando 1°. Notifíquese, comuníquese a la Procuración General, agréguese copia de este pronunciamiento al proceso referido, cúmplase con la remisión ordenada y, oportunamente, archívese la presente inhibitoria.
RICARDO LUIS LORENZETTI CARLOS S. FAYT JUAN CARLOS MAQUEDA
CPCyCo. - BO: 7/11/1967 003763E |
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