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Incremento Salarial Inclusion De SuplementosJURISPRUDENCIA Incremento salarial. Inclusión de suplementos
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a incluir en el haber mensual de la actora las sumas otorgadas por el decreto 1322/06, con carácter remunerativo y bonificable.
En Buenos Aires, a los 28 días de abril de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos: “GUTIÉRREZ, Patricia Miriam c/ ENM° Seguridad PFA Dto 1322/06 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia de fs. 59/60, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? El señor juez de Cámara Rogelio W. Vincenti dijo: 1°) Que el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda por los períodos en que la actora revistó en actividad y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir en su haber mensual las sumas otorgadas por el decreto 1322/06, con carácter remunerativo y bonificable, y a abonar las diferencias salariales devengadas a partir de los cincos (5) años anteriores a la interposición del pertinente reclamo administrativo -o, en su defecto, desde la promoción de la demanda y “...hasta tanto se de cumplimiento a lo ordenado en este punto... ” (v. fs. 60). Impuso las costas al demandado vencido. 2°) Que, contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 66, que fue libremente concedido a fs. 67. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 70/71, los que fueron contestados por su contraria a fs. 75/77. 3°) Que las cuestiones planteadas por la demandada, en lo atinente al decreto 1322/06, resultan sustancialmente análogas a las decididas por esta Sala, el 18 de febrero de 2010, en la causa caratulada “MOJSA, Juan Alberto c/EN - M° INTERIOR PFA Dto 2744/93 1322/06 sobre Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, en la que concluyó que las sumas previstas en el decreto en cuestión no constituyen un suplemento particular ni tampoco una compensación sino una asignación de carácter general, otorgada a la generalidad del personal policial en actividad allí individualizada, fija y de carácter permanente, sin ser necesario para su percepción otro requisito más que ostentar aquélla condición con una remuneración inferior a los montos indicados en los decretos 682/04 y 1993/04. Por ello, corresponde confirmar la sentencia apelada en relación con las asignaciones establecidas por dicho decreto. Se hace saber a los letrados que el texto de la sentencia citada se encuentra a su disposición en la Mesa de Entradas del tribunal, y que puede ser consultado en la página de internet www.pjn.gov.ar. 4°) Que, respecto de las costas cuestionadas por el Estado Nacional, entiendo que corresponde modificar lo resuelto e imponerlas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, criterio que adoptó el Alto Tribunal en el precedente de Fallos 333:1909. Por tales motivos, se verifican razones suficientes para modificar lo decidido, y distribuirlas por su orden en ambas instancias (art. 68, segunda parte del CPCCN). Por ello, voto por: Confirmar el fallo apelado, con los alcances del presente pronunciamiento, modificando la aplicación de costas de la instancia anterior, las que deberán correr en el orden causado también en la alzada (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). Los señores jueces de Cámara Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán se adhirieron al voto precedente. En virtud del resultado que instruye el acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: Confirmar el fallo apelado, con los alcances del presente pronunciamiento, modificando la aplicación de costas de la instancia anterior, las que deberán correr en el orden causado también en la Alzada (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Jorge Eduardo Morán Marcelo Daniel Duffy Rogelio W. Vincenti 001369E |
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