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Incumplimiento Contractual Frustracion Del Contrato IndemnizacionJURISPRUDENCIA Incumplimiento contractual. Frustración del contrato. Indemnización
Se modifica la sentencia apelada y se condena a la demandada a pagar a la actora cierta suma de dinero más intereses por no haber podido adquirir, por culpa de la demandada, el vehículo que individualizó al iniciar la acción.
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “VERTAN S.A. C/ AUTO ESPECIAL S.A. S/ ORDINARIO” (expediente n° 27664/12; juzg. nº 8, sec. nº 16), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Julia Villanueva (9), Eduardo R. Machin (7) y Juan Roberto Garibotto (8). Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 230/43? La señora juez Julia Villanueva dice: I. La sentencia apelada: Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 230/43, el señor juez de grado admitió parcialmente la demanda entablada por Vertan S.A. en contra de Auto Special S.A. con el fin de obtener la indemnización de los daños que la actora adujo haber sufrido al no haber podido adquirir, por culpa de la demandada, el vehículo que individualizó al iniciar la acción. Tras explicar las razones por las cuales encontró responsable de esa frustración a Auto Special S.A., el magistrado condenó a ésta a restituir a la demandante cierta penalidad que le había cobrado, como así también los intereses devengados por la suma que la misma demandante había pagado a la concesionaria a efectos de cancelar el precio de ese vehículo. En cambio, desestimó la pretensión de Vertan S.A. de que le fuera abonada una indemnización por la diferencia entre el precio al que ella hubiera podido adquirir el rodado en función de esa frustrada operación, y el mayor precio que el vehículo tenía en los términos que indicó. Impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida. II. El recurso. La sentencia sólo fue apelada por la actora a fs. 250, quien mantuvo su recurso mediante la expresión de agravios obrante a fs. 268/69, que no fue contestado por su contraria. La queja se acota al rechazo del último de los rubros recién señalados. En su sustento, la demandante alega que el propio sentenciante reconoció esa diferencia de precio que ella reclama. Destaca que, si bien fue requerido por este concepto la cantidad de $ ..., por lo menos debió admitirse la suma de $ ... acreditada en la causa. Critica, además, que el señor juez de grado haya fundado ese rechazo en el hecho de que si su parte se hubiera avenido a pagar el mayor precio que la demandada le había exigido tras la celebración del contrato, aun así la operación hubiese sido beneficiosa para aquélla. III. La solución. Como surge de la reseña que antecede, la actora demandó en autos la indemnización de los daños que adujo haber sufrido a causa del incumplimiento contractual que atribuyó a su adversaria. La efectiva configuración de la responsabilidad de la demandada ha quedado firme, como así también la procedencia de ciertos rubros que integran la condena. La actora critica sólo un aspecto de la sentencia, dado por el hecho de que en ella el sentenciante rechazó la viabilidad de reconocerle la diferencia entre el valor asignado en el contrato a la camioneta Ranger 3.0 XL Plus 4x2 que por tal vía pretendió ser adquirida, y el que debería haber tenido que pagar para comprarla en otra concesionaria, según los precios vigentes en el mercado al momento de la interposición de la demanda. A mi juicio, el agravio es parcialmente procedente. Sin duda, no lo es en la suma $... reclamada en la demanda, toda vez que, como bien señaló el sentenciante, la procedencia de ese monto aparece desprovista no sólo de prueba, sino incluso de toda explicación que la sustente. Así procedió la actora -esto es, a reclamar una suma cuya entidad no se encargó de justificar- tanto al demandar, como al expresar agravios, como se comprueba a poco que se tenga presente que en esta última pieza sólo existe una pretensión final de que el rubro le sea reconocido en su totalidad, pese a que los pasajes precedentes sólo se enderezan a demostrar que, por lo menos, el daño sufrido por tal concepto había ascendido a la suma de $.... Es en esto último que, a mi juicio, le asiste razón. Es verdad que, como se dijo, la recurrente no logró acreditar el monto pretendido inicialmente por tal concepto (v. fs. 32, acápite V, punto 3, en el que dicho rubro fue cuantificado en la suma de $ ...). Pero sí probó la efectiva existencia de ese perjuicio en una dimensión menor. Por lo pronto, debo señalar que no se encuentra controvertido que en el contrato incumplido las partes fijaron en la suma de $... el precio total del vehículo. Así se desprende del documento agregado a fs. 20 del cual resulta que, frente a un precio de lista de $..., la demandada concedió a su adversaria un descuento de $... que llevó el precio final de venta -sin incluir los gastos de “fletes comerciales”, “formularios” y “patentamiento”- a la suma de $ .... Lo reseñado despeja toda duda acerca de lo beneficioso que era para la actora concretar dicha compra. Como es sabido, a falta de todo vicio -la demandada no efectuó siquiera una mención en tal sentido, limitándose a proporcionar una explicación de su incumplimiento que no fue considerada procedente en términos que han quedado firmes-, el contrato debía ser cumplido tal como había sido concebido (arg. art. 1197 del código civil), por lo que el derecho de la actora a comprar la camioneta al precio referido, debía considerarse un derecho adquirido. En tales condiciones, y toda vez que, de haber querido comprar una camioneta similar en otra concesionaria, la actora hubiera debido necesariamente abonar una suma mayor a la acordada con Auto Special S.A., forzoso es concluir que la frustración de la operación provocó a aquélla el daño respectivo. También parece claro que la actora no estaba obligada a sufragar el importe mayor que, tras la celebración del contrato y con la pretensión de modificarlo unilateralmente, quiso cobrarle la emplazada, desde que, aun cuando la operación hubiese seguido siendo beneficiosa para la compradora, ésta ya había adquirido el derecho a pagar el precio convenido. En tales condiciones, y siendo que, además de la propia mención al precio de plaza efectuado en el contrato base de la acción, Ford Argentina SA informó que el precio de lista correspondiente a una camioneta similar ascendía a la suma de $ ... (ver fs. 105) sin que ese informe mereciera cuestionamiento alguno de las partes, he de proponer al Acuerdo admitir el agravio tratado y fijar la indemnización respectiva en la suma de $..., con más los intereses establecidos en la sentencia apelada. No obsta a ello lo expuesto por la recurrente en cuanto a que esa suma debía considerarse mayor en razón del que debía incluir los gastos de “flete, patentamiento y formularios”, toda vez que, como surge de la respuesta al oficio recién referido, el precio indicado por Ford Argentina SA incluía estos ítems. V. La conclusión. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo hacer parcialmente lugar al recurso y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada y condenar Auto Special S.A. a pagar a Vertan S.A. dentro de los diez días la suma de $..., más los intereses indicados más arriba. Costas a la demandada por haber resultado vencida. Por análogas razones, los Señores Jueces de Cámara, doctores Eduardo R. Machin y Juan R. Garibotto, adhieren al voto anterior. Con lo que terminó este acuerdo que firmaron los señores Jueces de Cámara doctores: Julia Villanueva, Eduardo R. Machin, Juan R. Garibotto. Ante mí: Rafael F. Bruno. Es copia de su original que corre a fs. 112/115 del libro de acuerdos N° 56 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal Sala "C".
Rafael F. Bruno Secretario
Buenos Aires, 14 de abril de 2015. Y VISTOS: Por los fundamentos del acuerdo que antecede se resuelve hacer parcialmente lugar al recurso y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada y condenar Auto Special S.A. a pagar a Vertan S.A. dentro de los diez días la suma de $... , más los intereses indicados más arriba. Costas a la demandada por haber resultado vencida. Notifíquese por Secretaría. Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Julia Villanueva Eduardo R. Machin Juan R. Garibotto Rafael F. Bruno 002270E |
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