This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 20:51:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incumplimiento Contractual Seguro De Automotor --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Incumplimiento contractual. Seguro de automotor   Se revoca la sentencia y se condena al pago por daños y perjuicios teniendo como límite máximo la suma asegurada, pues si bien en los contratos de seguros el daño por resarcir está constituido por el daño efectivamente sufrido, carece de base jurídica otorgar al asegurado una indemnización por un importe mayor, cuando las partes los fijaron libremente.     En Buenos Aires, a 30 de abril de 2015, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “DEUGENIO, CARLOS ALBERTO contra LIDERAR CÍA. GRAL. DE SEGUROS GENERALES sobre ordinario”, registro n° 26.363/2012, procedente del JUZGADO N° 12 del fuero (SECRETARIA N° 23), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Dieuzeide, Heredia, Vassallo. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Doctor Dieuzeide dijo: 1. Que corresponde entender en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia definitiva dictada en fs. 425/432 que hizo lugar a la demanda. Los fundamentos de los agravios de la parte demandada fueron expuestos en fs. 444/445 y los de la parte actora en fs. 448/453. Ninguno de los dos fue contestado. a) Los antecedentes del proceso fueron adecuadamente descriptos en la sentencia apelada, no obstante lo cual considero oportuno señalar que el objeto mediato de la pretensión era obtener la suma de $ ... en concepto de cumplimiento de un contrato de seguro y los accesorios por mora. b) La sentencia de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda por la suma de $ ... con más sus intereses, discriminados de la siguiente forma: $ ... en concepto de valor del automóvil asegurado con base en el informe pericial presentado a fs. 358/363 y la suma de $ ... por la erogación de los gastos de traslado en avión y estadía en hotel al lugar más próximo al del siniestro. c) La parte demandada se agravió de que el señor juez de grado hubiera admitido como “valor del automóvil” la suma de $ ..., cuando de la póliza n° ... -tanto de sus condiciones generales cuanto de las particulares- surge que confería cobertura asegurativa al rodado marca Ford Eco Sport año 2011 dominio ..., cubriendo únicamente el riesgo de responsabilidad civil, incendio y robo total y parcial, así como el daño total, ascendiendo la suma asegurada a $ ... por lo que criticó que el importe de la condenada no sólo excede la indemnización según la póliza, sino también el de un vehículo de similares características a la fecha del suceso. d) La parte actora se agravió de que: I) El señor juez de la primera instancia haya tomado erróneamente como valor de referencia la suma de $... de conformidad con lo informado por el perito mecánico, toda vez que, no es suficiente para que pueda adquirir en el mercado un rodado de similares características que el siniestrado, solicitando la elevación del monto de condena respecto del mencionado rubro a la suma de $ ... II) El “dies a quo” de los intereses fuera fijado desde la fecha en que se produjo la pericia mecánica y no desde la fecha del siniestro, tal como hubiera correspondido. 2. Los hechos y antecedentes de la causa que considero relevantes para la resolución del conflicto son los siguientes: a) En fs. 147/159 se encuentra agregada la póliza n° ..., la cual establece, en lo que aquí interesa referir que, “Determinada la existencia del Daño Total, el Asegurador indemnizará el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder, todo ello hasta la suma asegurada que consta en las Condiciones Particulares.” (v. fs. 146/147, Condiciones Generales, clausula 10, pto. III). Y de las Condiciones Particulares surge que la suma asegurada es $ ... (v. fs. 136). b) Asimismo debo destacar que no se encuentra controvertido que existía un contrato de seguro que vinculó a las partes instrumentado mediante la póliza n°..., ni que se produjo el siniestro que mencionó el actor en su escrito de inicio. Por lo tanto el “thema decidendum” se circunscribe a determinar el alcance de la indemnización que se estableció en el referido contrato. c) Corresponde señalar entonces que se considera metodológicamente apropiado examinar los agravios expresados por la demandada “supra” 1.c. y por la actora en el punto 1.d.I. precedentes, justificándose su tratamiento conjunto por su relación, sin que impida tal método el encuadre jurídico que pueda finalmente atribuirse a las cuestiones que conciernen a tales quejas, y examinar luego la restante critica de la actora. Debe tenerse en cuenta además que el examen de la fundabilidad de todos los agravios será efectuado teniendo en cuenta que los jueces no están obligados a seguir a los litigantes en todos y cada uno de sus planteos, sino solamente en aquellos que consideren pertinentes para la correcta composición y decisión del conflicto (C.S.J.N. Fallos 258:304; 262:222; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; etc.). 3. Con relación a los agravios tanto de la demandada cuanto de la actora en lo que concierne a la indemnización del valor de un vehículo de las características del que fue objeto del siniestro, debo señalar que aunque pudiera considerarse en principio un hecho público y notorio (conf. Couture E., "Fundamentos del derecho procesal civil" nro. 150, p. 233, ed. 1993) la variación que han sufrido los precios de los automotores desde la fecha del siniestro, carece de base jurídica otorgar al asegurado una indemnización por un importe mayor que el estipulado en la póliza como suma asegurada, pues si bien en los contratos como el presente el daño a resarcir está constituido por el daño cierto y real, es decir el efectivamente sufrido, la indemnización tiene a la suma asegurada como límite máximo de la obligación del asegurador (Stiglitz, "Derecho de Seguros", t. II, nro. 663, ed. 1998; id. T.III., nro. 983, p. 83, ed. 2004; ley 17.418:61; CNCom, esta Sala, del 17.04.09 “Calandra, Gastón Carlos c/ HSBC La Buenos Aires”; id. Sala C, "Boly, Juan C. y otra c/ Pergamino Cía. de Seg.", ED. 99-333; id. Sala A, 29.6.06, "Grosso, Mario c/ Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.) que fue fijada libremente por las partes con apoyo en lo determinado por el c.c. 1197 (CNCom, Sala A, 20.7.95, "Paez, Marta c/ El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija SA"). De tal forma fue pactado en el contrato que vinculó a las partes puesto que la cláusula decima de las "Condiciones Generales" prevé que en caso de robo o hurto total el asegurador indemnizará el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca y características "hasta la suma asegurada". Por lo tanto, y teniendo en consideración además que el pago de intereses moratorios tiene como función equiparar el pago de la prestación en dinero debida a si hubiera sido satisfecha en tiempo oportuno, considero que debe ser admitido el recurso de la demandada con el alcance de fijar la condena por el rubro en cuestión en la suma de $ ..., tal como lo establecen las condiciones particulares de la póliza y por consiguiente debe ser rechazada la crítica de la actora. 4. Por último, se debe analizar la queja referente al “dies a quo” de los intereses fueron fijados desde la fecha en que se produjo la pericia mecánica y no desde la fecha del siniestro. Con base en lo resuelto en el punto precedente, considero parcialmente procedente el agravio del apelante en lo que atañe a la fecha a partir de la cual deben computarse los intereses. En efecto: El "dies a quo" debe ser fijado de acuerdo con lo previsto por la L.Seg. 49 y 56. El primero de estos preceptos establece que en los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida o vencido el plazo del art. 56 (treinta días). En el caso el actor denunció el siniestro el día 02.07.2011 y amplió su denuncia el 15.07.2011, la aseguradora lo rechazó el día 09.08.2011, por lo tanto es ésta última la fecha a partir de la cual se deben calcular los intereses impuestos en la sentencia apelada. 5. Por todo lo expuesto, normas y doctrina judicial y de los autores citadas, si mi voto es compartido propongo hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la aseguradora demandada con el alcance establecido en el punto 3. y al de la actora con el establecido en el punto 4. En cuanto a las costas de esta instancia propongo su distribución en el orden causado en virtud del resultado de los recursos (c.p.c. 68, in fine). Los señores jueces de Cámara, doctores Heredia y Vassallo adhieren al voto que antecede. Concluida la deliberación los señores Jueces de Cámara acuerdan: (a) Modificar parcialmente la sentencia de la anterior instancia con los alcances establecidos en el punto 3 y 4 precedentes, confirmándola en todo cuanto fuera materia de agravio. (b) Distribuir las costas de esta instancia en el orden causado en virtud del resultado de los recursos (c.p.c. 68, in fine). (c) Diferir la consideración de los honorarios hasta tanto sean regulados los de primera instancia. Notifíquese y una vez vencido el plazo del art. 257 del Código Procesal, devuélvase la causa al Juzgado de origen. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).   Gerardo G. Vassallo Pablo D. Heredia Juan José Dieuzeide Julio Federico Passarón Secretario de Cámara       Correlaciones: D'Andria, Alejandro Hugo c/Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada s/ordinario - Cám. Nac. Com. - Sala D - 14/09/2009 Ampuero, Nora Amalia c/Liderar Compañía General de Seguros SA s/ordinario - Cám. Nac. Com. - Sala D - 22/09/2008 Grosso, Mario c/Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. - Cám. Nac. Com. - Sala A - 29/06/2006   003287E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 23:46:46 Post date GMT: 2021-03-16 23:46:46 Post modified date: 2021-03-16 23:46:46 Post modified date GMT: 2021-03-16 23:46:46 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com