JURISPRUDENCIA

    Incumplimiento de la obra social. Contestación de oficios. Astreintes

     

    Se resuelve reducir prudencialmente las astreintes impuestas a la empresa de medicina prepaga demandada, pues ha quedado fuera de discusión su incumplimiento -no contestar los oficios librados y diligenciados-.

     

     

    Buenos Aires, 11 de junio de 2015.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 684 -concedido a fojas 685-, fundado a fojas 687/689 vuelta y cuyo traslado fue contestado a fojas 691/695, contra la resolución de fojas 679/680;

    Y CONSIDERANDO:

    I. Contra el pronunciamiento de fojas 679/680 que aprobó la liquidación por las astreintes devengadas hasta la suma de $ … la vencida -Medicus S.A.- interpuso la apelación de fojas 684 referida, fundada a fojas 687/689 vuelta y cuyo traslado fue contestado a fojas 691/695.

    II. En primer lugar conviene reseñar el trámite de la causa para dar una adecuada respuesta al recurso deducido.

    Surge del sub examine que mediante la sentencia definitiva de fojas 534/538 vuelta fue admitida la demanda condenándose a la Obra Social de Empleados de Panaderías al pago de $ … con más intereses y costas. En lo que importa, el a quo fijó los honorarios de la perita contadora Dra. Alicia E. Gareca en el … % del monto de la condena (conf. artículo 3 del decreto ley 16.638/57 y doctrina del fallo plenario de esta Cámara en la causa “La Territorial de Seguros S.A. c/ Staf s/ Incidente del 11/09/97).

    Esta resolución fue confirmada en todos sus términos por esta Sala a fojas 556/557 vuelta, por lo que la experta solicitó en préstamo estos autos a fin de practicar la liquidación de la base regulatoria y así cobrar sus emolumentos.

    Sucedida la secuencia de traslados correspondientes por ley (fojas 564, 570/571 vuelta, 577, 578/579, 580, 582, 584, 586, 587/588, 592, 594 y 599), el magistrado de la anterior instancia aprobó los cálculos de fojas 587/588 relacionados con el monto de la condena por la suma de $ … e intimó a la demandada a que, dentro del plazo de cinco días, depositara en la causa la suma de $ … en concepto de honorarios de la perito contadora bajo apercibimiento de ejecución.

    Resistida esta providencia de fojas 600 por la emplazada en los términos que da cuenta el escrito de fojas 601, la doctora Alicia Ester Gareca solicitó que se intimara a la parte actora al pago del 50 % de su retribución ($ …) con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9 y 11 de la ley 24.432 (fojas 603).

    Ello así, el 1 de septiembre de 2011 el secretario de primera instancia intimó a la parte actora a que en el plazo de cinco días depositara en autos el 50% de los honorarios correspondientes a la perito contadora bajo apercibimiento de ejecución (fojas 604).

    Transcurridos dos meses y once días sin que se efectivizara el pago, la contadora pública nacional solicitó que se le ordenará a Medicus S.A (en adelante Medicus) y a la obra social OSADRA que retuvieran cualquier suma de dinero que tuvieran que pagarle a su acreedor, esto es, la aquí Clínica Privada Fátima, ello a fin de trabar un “embargo preventivo” (fojas 615, segundo párrafo).

    En estas circunstancias, el 12 de diciembre de 2011 se decretó el embargo que había sido solicitado (fojas 616) y, posteriormente, se diligenciaron los oficios de estilo a fin de hacerle saber la medida a los agentes de salud implicados (fojas 617, 618, 622, 623, 624, 626, 628 y 629).

    Empero, y a casi un año de la intimación inicial (fojas 604 citada y 626 vuelta), la perito contadora no logró efectivizar la medida por lo que la señora jueza dispuso librar nuevo oficio a Medicus para que lo contestara en el plazo de tres días bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria de $ … en caso de incumplimiento (fojas 627).

    Dada la morosidad por parte de la empresa de medicina prepaga en contestar el oficio (fojas 628, 629, 630, 631, 633), el a quo hizo efectivo el apercibimiento (fojas 634).

    En estas condiciones, a fojas 641/641 vuelta y 647/647 vuelta la contadora pública Alicia Ester Gareca practicó la liquidación de la multa ($... diarios x 655 días = $...) la que fue impugnada por Medicus en los términos del escrito que luce a fojas 659/663.

    Finalmente, la señora jueza de primera instancia aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fojas 647/647 vuelta hasta la suma de $ … con costas a cargo de la vencida.

    Contra este pronunciamiento de fojas 679/680 se alzó Medicus S.A. (fojas 684, 685 y 687/689 vuelta).

    III. Sentado lo expuesto, corresponde tener en cuenta que esta es la primera oportunidad que tiene el Tribunal de analizar la liquidación por las astreintes impuestas a fojas 627 citada.

    En consecuencia y como se dijo anteriormente, llega a esta Sala el recurso de apelación de Medicus S.A. por la resolución que aprobó la liquidación realizada por la perito contadora por la suma de $ ….

    En su memorial de agravios Medicus S.A. alegó, básicamente, el enriquecimiento indebido de la perito contadora impugnando el monto aprobado. Formuló las siguientes quejas, a saber: a) el desinterés de la experta en el cobro de sus honorarios toda vez que entre noviembre de 2012 y abril de 2014 no impulsó el proceso de autos (fojas 687 vuelta); b) la fecha de inicio para el computo de la multa (22.06.12) desde que entiende que el oficio diligenciado el 18.06.12 no fue notificado en su domicilio real sino en uno de sus centros médicos (fojas 687 vuelta, párrafo séptimo); c) el cálculo en la liquidación de los días inhábiles (fojas 688, párrafo segundo); d) el monto desmedido, arbitrario e injustificado de las astreintes establecido en $ … diarios (fojas 688 vuelta in fine/689) y e) el carácter provisorio de las astreintes.

    IV. Las siguientes particularidades del trámite llaman la atención de la Sala: 1) la experta no inició el proceso de ejecución de sus honorarios (no hubo mandamiento, intimación de pago, ver fojas 603/604 y fojas 609); 2) la interesada se sirvió del a quo para averiguar una información relacionada con los créditos a cobrar que la Clínica Privada Fátima tenía contra Medicus y OSADRA; 3) al aplicar las sanciones, la magistrada de grado no se expidió sobre la inteligencia que cabría asignarle a los artículos 37 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal respecto de Medicus; 4) OSADRA tampoco contestó el requerimiento que se le formuló (fojas 616 y 618), a pesar de lo cual la perito no pidió sanciones (fojas 626 citada).

    Como el apelante las ha pasado por alto, corresponde ceñirse al examen de sus agravios (artículos 271 y 277 del Código de forma).

    V. Planteada así la cuestión, ha quedado fuera de discusión el incumplimiento de Medicus consistente en no haber contestado los oficios librados a fojas 618 vuelta y 628 diligenciados a fojas 622 y 629 debidamente (véase los sellos insertos con las leyendas “MEDICUS S.A. LEGALES 26 MAR 2012 RECIBIDO” en el primer caso y “CENTRO MEDICUS ADMINISTRACIÓN 18 DE JUN 2012” en el segundo).

    En consecuencia, el agravio relativo a la fecha de inicio del cómputo de las astreintes no contiene una crítica concreta y razonada que justifique su admisión (artículos 265 y 266 del Código Procesal).

    En relación al cómputo de los días inhábiles y al desinterés de la experta (687 vuelta) cabe decir que estas quejas tampoco merecen acogida desde que se contradicen con los términos del artículo 37 del Código Procesal y con las constancias de la causa -nótese que la perito contadora está persiguiendo el cobro de sus honorarios regulados desde septiembre de 2011- (artículos 265 y 266 del Código de forma citado).

    Por último, cabe recordar que las astreintes son un medio de compulsión para que el obligado cumpla con las resoluciones judiciales; suponen, en este sentido, una resistencia por parte de aquél a satisfacer una orden emanada del órgano jurisdiccional. Así, a través de su fijación se procura precisamente vencer la actitud renuente del incumplidor de un deber jurídico a su cargo (esta Sala, causas 10.377/96 del 26.9.02 -y sus citas- y 11.861/94 del 28.8.93, entre muchas otras).

    En este sentido, ponderando la conducta desplegada a lo largo del pleito -véase que Medicus S.A. contestó el oficio recién el 29 de agosto de 2014 (fojas 670)-, el monto originalmente involucrado ($... más intereses) y que las sanciones conminatorias no pueden convertirse en fuente de enriquecimiento, sino en un instrumento para hacer cesar la resistencia ilegítima del destinatario a cumplir con un mandato judicial (Fallos: 325:2552), corresponde en la especie reducir prudencialmente la multa establecida a fojas 627 y fijarla en la suma total de $ ….

    Esta solución que se propone encuentra también fundamento en que una de las características esenciales de las astreintes es el de su provisionalidad, por lo cual, la resolución que las aplica no hace cosa juzgada (doctrina de Fallos: 320:61; 326:3081, 4909, entre otros). En suma, corresponde modificar la resolución de fojas 679/680 toda vez que se observa una desproporción entre el valor de las astreintes fijadas a fojas 627 y el monto del embargo preventivo dictado en la ejecución de honorarios de la perito contadora.

    Por los fundamentos expuestos precedentemente, SE RESUELVE: modificar la resolución apelada en cuanto ha sido materia de agravios y aprobar la liquidación en concepto de astreintes en cuanto ha lugar por derecho hasta alcanzar la suma de pesos … ($ …). Las costas se imponen a Medicus por resultar sustancialmente vencida (artículo 68 del Código Procesal).

    Hágase saber a los letrados la vigencia de las acordadas CSJN N° 31/11 y 38/11-B.O. 17.10.13-.

    Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.

     

    Guillermo Alberto Antelo

    Ricardo Gustavo Recondo

    Graciela Medina

     

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