This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 21:51:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incumplimiento De Medidas De Seguridad E Higiene Multa --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Incumplimiento de medidas de seguridad e higiene. Multa   Se modifica la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y, en consecuencia, reducir la multa impuesta a la demandada como consecuencia por no haber informado a la SRT el incumplimiento incurrido por un empleador afiliado en relación con medidas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo.     Buenos Aires, 9 de abril de 2015. Y VISTOS: I. Viene apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 217/220 que dispuso imponerle una multa de ... Mopre, en razón no haber informado a la SRT el incumplimiento incurrido por un empleador afiliado en relación con medidas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo. La sumariada presentó memorial a fs. 223/237. II. En lo que concierne al fondo de la cuestión, surge de la respectiva constancia de visita de la ART que en el establecimiento del empleador aquí referenciado se habían detectado incumplimientos por parte de aquél -referidos a fs. 219/220-, relativos a las normas de seguridad e higiene. La sumariada no controvirtió de manera alguna en su memorial lo dicho por el organismo de control, respecto del proceder que se le cuestionó. En tal sentido, la mera referencia a ciertas omisiones -que ni siquiera se precisan o individualizan- por parte la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, resultan insuficientes a los fines pretendidos, máxime si se observa que al acto administrativo impugnado se encuentra suficiente y razonablemente motivado. Se ha expedido este Tribunal en relación a la obligación legal de las ART de anoticiar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la renuencia por parte de los empleadores a cumplimentar los respectivos requerimientos relacionados con las acciones de prevención, deber este que se encuentra ligado íntimamente a la obligación de informar en los plazos y formas que las normas determinan (v. esta Sala en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Interacción A.R.T. S.A. s/ organismos externos", exp. 12543.11, del 21.06.11). Así, las omisiones de informar al organismo de control, dificultan directamente a los necesarios controles en los lugares de trabajo. Sobre el punto la Sala ha seguido un criterio uniforme, tal los fundamentos plasmados en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA A.R.T. S.A. s/ organismos externos" -expte. 45142.10-, del 3.02.12, entre muchos otros. Es de ponderar, que no puede calificarse como formal, ni considerarse menor el tipo de faltas como las que aquí se ventilan. Se trata de materias donde prevalece siempre el relevante interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento con las normas a las que debe sujetarse una A.R.T., entidad que cumple un papel fundamental en el Sistema de Riesgos del Trabajo (v. esta sala, en "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA ART S.A. s/ Apelación directa", expte. 33154.09, del 4.6.10, entre otros). Cabe acentuar que en el caso tratado en el presente sumario se puso en riesgo nada menos que la seguridad de los trabajadores, cuya tutela es precisamente el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma. Así las cosas, corresponde la confirmación de la resolución recurrida, en lo que refiere a la viabilidad de la sanción administrativa impuesta. III. Dicho ello, cabe adentrarse al estudio del quantum de la sanción impuesta, sin perder de vista la entidad de las faltas cometidas, toda vez que, como ya se ha dicho, se tratan de graves faltas que ponen en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores. Según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es facultad del Poder Judicial revisar la razonabilidad de la medida de las sanciones impuestas por la administración pública en ejercicio de sus facultades de superintendencia (Fallos: 353:153, entre otros); en razón de ello, las sanciones deben ser proporcionales a la infracción que surja comprobada del sumario. No obstante lo expuesto, aun teniendo en cuenta todo lo expresado, incluso que la aseguradora posee antecedentes por incumplimientos en materia de resoluciones de la autoridad de fiscalización, considera el Tribunal, de acuerdo a las circunstancias de este caso concreto, que el importe correspondiente a ... (...) Mopre se adecua a la entidad de las faltas cometidas. IV. Con respecto a la aplicación y al valor del Mopre, remite esta Sala a lo expresado en los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T. S.A." (expte. 32590/09), del 4.12.09, entre otros, en los cuales se ha decidido que tal cuestión no genera agravio actual. V. Por lo expuesto, se resuelve: modificar la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 217/220, en los términos supra referidos y, en consecuencia, reducir la multa impuesta a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo a trescientos cincuenta (350) Mopre. Notifíquese por Ujiería. Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Oportunamente, devuélvase al organismo superintendencial.   JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   002276E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 03:00:53 Post date GMT: 2021-03-17 03:00:53 Post modified date: 2021-03-17 03:00:53 Post modified date GMT: 2021-03-17 03:00:53 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com