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Intervencion De TercerosJURISPRUDENCIA Intervención de terceros
Se confirma el pronunciamiento recurrido que rechazó el pedido de intervención de tercero solicitado por el demandado, pues no se encuentran reunidas las condiciones necesarias para concederlo.
Buenos Aires, 14 de abril de 2015. Y VISTOS: I. A fs. 182/183 pto. III.1 .c, este Tribunal difirió la consideración del recurso de apelación contra la resolución que rechazó el pedido de intervención de tercero solicitado por el demandado, a las resultas de lo que se decidiera sobre esa misma cuestión, que también había sido introducida por la misma parte en el expediente n° 19414/2103 (aunque allí lo hizo en su calidad de actora). II. El recurso no ha de prosperar. El instituto previsto por el art. 94 del Código Procesal requiere que exista más que un mero interés del citante, desde que esta norma opera sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tenga la posibilidad de intentar una pretensión de regreso, o bien, cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero hubiera podido asumir inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado (esta Sala, 7.3.13, en “Sivori, Nestore Omar c/Ahumada, Oscar Adrián s/ordinario”; 1.4.93, en "Haidar, Alicia c/Haidar, Jorge"; v. Palacio, Lino E.: “Manual de derecho procesal civil”, Lexis Nexis Abeledo Perrot, Bs. As., 2003, ps. 286/7). La intervención obligada de terceros constituye una medida excepcional que sólo debe decretarse cuando exista de por medio un interés jurídico que sea necesario proteger, y no un mero interés del citante (conf. Fassi - Yánez, Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado, Tomo I, Ed. Astrea, 1988). Este Tribunal comparte ese criterio de interpretación restrictiva al que también aludió el Sr. juez de primera instancia, a lo que se agrega que, de acuerdo a las constancias de la causa, no se verifican reunidas en la especie las condiciones necesarias para proveer favorablemente el pedido del recurrente. En efecto: al contestar demanda y relatar su versión de los hechos, el emplazado señaló que una parte del dinero que se le reclama habría sido entregado al tercero cuya intervención pretende, quien sería, además, la cónyuge del demandante. De sus manifestaciones sólo se desprende que la aludida citación únicamente tendría por finalidad acreditar el pago que dijo hecho en favor del emplazante, y que la negativa de ese hecho por parte de la requerida importaría la comisión de un delito penal (ver en particular fs. 90 “Objeto”). Así las cosas, se aprecia que la finalidad que tuvo la pretensión del accionado en los términos del art. 94 del código procesal, no fue otra que la de acreditar los hechos en los que fundó su defensa, pretensión que, en ese claro contexto, no puede recibir andamiaje por la vía de la intervención obligada de terceros. No se ignora que en oportunidad de fundar el recurso que ocupa a este Tribunal, el apelante pretendió justificar la aludida intervención en la importancia que ella tendría en el marco del juicio de consignación que se encuentra acumulado al presente (ver fs. 166/vta. y sgtes. pto. IV). No obstante, tampoco puede soslayarse que, rechazado también en aquella causa el pedido de intervención, el aquí recurrente consintió aquel temperamento, lo que parece descartar la relevancia que aquí se pretendió otorgar al asunto. III. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el pronunciamiento recurrido en cuanto desestimó el pedido de intervención de tercero; b) las costas de ambas instancias se imponen a la apelante vencida en función de la regla contenida en el art. 68 del código procesal). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 002879E |
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