This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 23:13:31 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jornada De Trabajo A Tiempo Parcial Expresion De Agravios --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Jornada de trabajo. A tiempo parcial. Expresión de agravios   Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda del trabajador, ya que la demandada no logró acreditar que la jornada laboral realizada por el trabajador era a tiempo parcial. A criterio del tribunal, al tratarse un tipo de jornada excepcional, era carga del empleador demostrarla.     En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Marzo de 2015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden: El Dr. Miguel Ángel Maza dijo: I- Contra el pronunciamiento de la Dra. Mirta González Burbridge (fs. 446/447), que receptó la acción entablada por el actor contra la demandada Mailing Group S.R.L., se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 448 (recurso replicado a fs. 457/458). Por otro lado, el perito contador cuestiona a fs. 451 por bajos sus honorarios. II- En lo sustancial, la sentenciante de grado, tras analizar los planteos y defensas de las partes, concluyó que la demandada no logró acreditar la causal rupturista invocada para decidir la cesantía justificada del actor al tiempo que tuvo por acreditado el deficiente registro de la relación laboral, la jornada invocada en el escrito de inicio y el salario denunciado ($...). La empleadora se queja porque la Sra. Juez a-quo consideró que el despido directo dispuesto por la empleadora resultó injustificado. Sostiene que no se evaluó en forma correcta las pruebas rendidas en autos. Entiende que, en razón del acuerdo sobre el pago del accidente, con la restante accionada, surge de manera inequívoca que el accionante se desempeñó a tiempo parcial, en consecuencia solicita que se modifiquen las partidas diferidas a condena. III- Adelantaré que el recurso interpuesto por la empresa demandada Mailing Group S.R.L. no tendrá favorable recepción. En primer lugar, que a mi juicio, el escrito recursivo no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la LO, porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas. Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. Sala II, en autos: “Tapia, Román c/ Pedelaborde, Roberto”, S.D. N°73117, DEL 30/03/94, entre otras). Si bien la insuficiencia formal apuntada bastaría para desestimar -sin más- la procedencia del recurso, a fin de no privar al recurrente del acceso a esta instancia de revisión y para dar el más amplio campo de operatividad posible a la garantía constitucional al derecho de defensa en juicio, analizaré -seguidamente- el contenido de su presentación. Memoro que en orden a la existencia de la excepcional jornada reducida invocada por la demandada, que autoriza el art. 92 ter de la LCT, he sostenido en anteriores oportunidades que, precisamente por tal excepcionalidad a la jornada normal (Ley 11.544), debe ser el empleador quien cargue con el peso probatorio -cfrme. Art. 377 CPCCN- (ver, entre otros, “San Juan, José Luis y otro c/ Felipe Luis Sinamon S.A. s/ Despido”, SD N° 95.256 del 25/09/07: “Martínez, Carlos Alberto c/ Valet Parking S.A. y otros s/ Despido”; SD N° 95.432 del 29/11/07 del registro de la Sala II) y, en el sublite, estimo que el accionado no ha producido prueba suficiente dirigida a demostrar tal hecho. En orden a ello, observo que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio respecto al reclamo por el accidente a fs. 338, pero tal circunstancia no implica tener por cierto que el trabajador se desempeñó en jornada reducida, en virtud de que el mismo se alcanzó sin reconocer hechos ni derechos algunos. En consecuencia, la pretensión del accionado de probar el horario reducido por este medio, carece de sustento factico. Por el contrario, de la declaración del testigo Lavega (fs. 223), compañero del actor durante seis meses, surge de manera inequívoca que el horario del Sr. Sos era de lunes a viernes de 09.00 a 18.00 hs. y corrobora la jornada denunciada en el escrito de inicio (cfrme. art. 386 CPCCN y 90 L.O.). En virtud de los argumentos esgrimidos, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la patronal. IV. En cuanto a los honorarios regulados en la anterior instancia a favor del perito contador (...%) teniendo en cuenta la extensión, la calidad de las tareas realizadas en la anterior sede y el monto por el que prospera la acción, lucen equitativos y ajustados a derecho, por lo que auspicio su confirmación (arts. 6, 7, 8, 9, 19, 39 y conctes. de la ley 21.839, 38 de la LO y decreto 16638/57). V. Para finalizar, atento el resultado del recurso interpuesto, sugiero imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada (cfr. art. 68 del CPCCN) a cuyo fin, teniendo en cuenta los mismos parámetros expuestos en el apartado anterior, propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y de demandada en el ...% para cada una de ellas de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su desempeño en origen (art. 14 ley 21.839). En síntesis, de prosperar mi voto correspondería: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios, 2) Mantener los honorarios recurridos, 3) Fijar las costas de Alzada a la parte demandada vencida y 4) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado del accionante y de la demandada Mailing Group S.R.L., por las labores cumplidas ante esta instancia, en el ... por ciento (...%) -respectivamente- de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen. La Dra. Gloria M. Pasten de Ishihara dijo: Que adhiere al voto que antecede por compartir sus fundamentos. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios, 2) Mantener los honorarios recurridos. 3) Fijar las costas de Alzada a la parte demandada vencida y 4) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado del accionante y de la demandada Mailing Group S.R.L., por las labores cumplidas ante esta instancia, en el  ... por ciento (...%) -respectivamente- de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (Acordada CSJN nº 15/13) y devuélvase.   Miguel Ángel Maza Jueza de Cámara Gloria M. Pasten de Ishihara Juez de Cámara Ante mí: Verónica Moreno Calabrese Secretaria   En ............. de ............. de 2015 se dispone el libramiento de cédulas. Conste.   Verónica Moreno Calabrese Secretaria   En ............ de ............... de 2015 se notifica al Sr. Fiscal General la Resolución que antecede y firma. Conste.   Verónica Moreno Calabrese Secretaria   001901E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:48:41 Post date GMT: 2021-03-16 22:48:41 Post modified date: 2021-03-16 22:48:41 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:48:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com