This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 18:42:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jubilaciones Y Pensiones Demanda Objeto Requisitos Haber Mensual Minimo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Jubilaciones y pensiones. Demanda. Objeto. Requisitos. Haber mensual. Mínimo   Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la actora a los efectos que en la resolución apelada se determine el haber mínimo garantizado por los artículos 125 y 17 de la ley 24.241, pues omitió consignar esta solicitud en el objeto de su demanda (art. 330 CPCCN).     En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de febrero de 2015 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “AGÜERO GUILLERMO HERNANDO C/ ANSES S/ INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS"; se procede a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ DIJO: Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpusiera la parte actora contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la demanda incoada contra la ANSeS. La parte actora cuestiona el decisorio en razón de considerar que éste omite determinar el haber mínimo garantizado conforme arts. 125 y 17 de la ley 24.241. En cuanto a lo manifestado por el apelante, cabe señalar que de la lectura de la demanda no surge el cuestionamiento que ahora intenta introducir a manera de agravio. El objeto de la acción se enderezó exclusivamente al reconocimiento de la prestación correspondiente al retiro por invalidez por cuanto la demandada había denegado la misma en razón de considerar al Sr. Aguero como aportante irregular sin derecho. A mayor abundamiento, la jurisprudencia ha señalado que “...El inc. 3 del art. 330 del C.P.C.C. manifiesta que la cosa demandada debe ser designada con toda exactitud. Al respecto se ha señalado que "el objeto planteado requiere suficiente claridad y precisión para evitar posteriores confusiones y un ejercicio adecuado del derecho de defensa. Por eso, en el momento de indicarle al Juez cuales son las cosas que se piden, deben enumerarse una a una, sin poder involucrarlas en el etcétera, por el alcance incomprensible que tiene respecto a la claridad y precisión exigida" (cfr. Osvaldo Alfredo Gozaini, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -comentado y anotado-") (conf. exp. 47754/2008 "MODICA, MARIO MIGUEL Y OTROS c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad", sentencia del 6/03/12). Conforme lo expuesto, entiendo que corresponde se confirme el decisorio apelado. En virtud de las consideraciones vertidas, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado, 2) Sin costas de Alzada por no haber mediado contradictorio y 3) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. LOS DOCTORES LUIS RENÉ HERRERO Y NORA CARMEN DORADO DIJERON: Por compartir sus fundamentos adherimos al voto que antecede. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado, 2) Sin costas de Alzada por no haber mediado contradictorio y 3) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.   NORA CARMEN DORADO Juez de Cámara EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ Juez de Cámara LUIS RENÉ HERRERO Juez de Cámara ANTE MÍ: MARINA MALVA D´ONOFRIO Prosecretaria de Cámara     Correlaciones: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Texto Ordenado - BO: 07/11/1967 C., L. c/P., C. N. y otro s/daños y perjuicios - Cám. Nac. Civ. - Sala E - 30/06/2011   001738E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 21:51:15 Post date GMT: 2021-03-16 21:51:15 Post modified date: 2021-03-16 21:51:15 Post modified date GMT: 2021-03-16 21:51:15 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com