JURISPRUDENCIA

    Jubilaciones y pensiones. Empleado judicial. Jefe de despacho. Régimen aplicable

     

     

    Se revoca la sentencia que ordenó la inclusión de la actora dentro del régimen jubilatorio de la ley 24.018, dado que la modificación efectuada por la Resolución del Consejo de la Magistratura (res. 196/06), que permitía acceder al citado régimen, fue declarada inválida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

     

     

    Buenos Aires, 23 de junio de 2015.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa Alsina, María Martha y otros c/ANSeS s/acción meramente declarativa", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1°) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el fallo de primera instancia e hizo lugar a la acción meramente declarativa deducida por los actores, tendiente a obtener su inclusión dentro del régimen jubilatorio de la ley 24.018.

    Para ello, el a quo ponderó la resolución 196/06, dictada por el Consejo de la Magistratura, que había dispuesto modificar la denominación del cargo "Jefe de Despacho" a fin de lograr, por esa vía, un cambio escalafonario de quienes se hallaban en esa situación de revista. Además, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida. Contra dicho pronunciamiento, la ANSeS interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja en examen.

    2°) Que el organismo previsional se agravia de la solución adoptada por el a quo, pues sostiene que sólo la Corte Suprema posee facultades para modificar los cargos y categorías que integran el escalafón de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, y que ha ejercido dichas atribuciones en la acordada 9/05. También objeta que le hayan sido impuestas las costas del proceso.

    3°) Que con posterioridad a la presentación del recurso de hecho la Corte dictó la acordada 20/12, en la que, por mayoría, declaró la invalidez de la resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura y, consecuentemente, mantuvo los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación aprobado por acordada 9/05, con las denominaciones allí consignadas. Tal disposición resulta contraria a la pretensión que los actores han formulado y da solución a los agravios planteados por la demandada en autos.

    4°) Que dado que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos: 310:670; 311:1810; 318:625; 321:1393, 315:466 y SU cita, entre otros), corresponde hacer lugar al remedio deducido y ordenar la aplicación al caso de lo establecido en la citada acordada 20/12.

    El juez Maqueda se remite a su disidencia en la mencionada acordada 20/12.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones de la presente. Costas en todas las instancias por su orden, en atención a que los actores pudieron considerarse con mejor derecho. Notifíquese, agréguese la queja al expediente principal y, oportunamente, devuélvase.

     

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    JUAN CARLOS MAQUEDA

    CARLOS S. FAYT

     

      Correlaciones:

    Acordada Corte Suprema de Justicia de la Nación 20/12 - BO : 30/10/2012

    Ratto, Ángela Antonia c/Dirección de Administración Financiera Consejo de la Magistratura s/amparos y sumarísimos - Cám. Fed. Seg. Soc. - Sala II - 05/02/2015

    Ley 24018 - BO: 18/12/1991

     

     

    001922E