This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 15:17:52 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jubilaciones Y Pensiones Reajuste De Haberes Calculo Tasa De Interes Tasa Pasiva --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Jubilaciones y pensiones. Reajuste de haberes. Cálculo. Tasa de interés. Tasa pasiva   Corresponde confirmar parcialmente la sentencia, en cuanto dispone reajustar la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) del haber del actor, con arreglo al índice de la resolución (ANSeS) 140/1995, hasta la fecha de cese con más la movilidad allí prevista, de conformidad con el precedente “Elliff”. Asimismo, se revoca parcialmente la resolución en lo referente al reajuste de la prestación básica universal (PBU), de conformidad y con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga”.     SALTA, 26 de febrero de 2015.- VISTO Y CONSIDERANDO:  I.- Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Aguilera, Luis Ángel c/ ANSes s/reajustes varios”, expte. nº 15100415/2010 sentencia del de noviembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.- En efecto, a través de las constancias de las actuaciones administrativas reservadas en Secretaría se observa que Domingo Ábalos obtuvo su beneficio jubilatorio el día 07.10.02 por el régimen de la ley 24.241 (expte. adm. ); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES, a través de la resolución RNTRE 05584/10 del 12-08-2010, por lo que corresponde desestimar parcialmente los agravios de la recurrente.- En cuanto al agravio referido a la tasa de interés, el planteo formulado encuentra adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 (“Spitale”), en el que se resolvió que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada. Por su parte, los planteos “referentes a la actualización monetaria de las diferencias adeudadas no se hacen cargo de lo dispuesto en el art. 4 de la ley 25.561, cuya validez constitucional no ha sido objetada, aspectos que llevan a declarar la deserción del remedio intentado al respecto” (CSJN, sent. del 2-03-2011 “Raione c/Anses”; sent. del 6-02-2007 “López, Angélica/Anses”, entre otros).- Finalmente, carece de fundamento la impugnación efectuada por la parte referente a la inconstitucionalidad de la ley 26.417 por resultar genérica y sin que se hubiese demostrado el perjuicio concreto y actual que dicha legislación le puede causar, por lo que cabe declarar desierto el recurso intentado.- En igual sentido la sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que: “no habiéndose demostrado fehacientemente el perjuicio sufrido por el empleo de la mecánica de ajuste consagrada por la ley 26.417 -recaudo que no se suple con argumentaciones dogmáticas vertidas en torno a los elementos de la fórmula de que se trata-, no ha de prosperar el embate contra la validez de dicha normativa” (exp. 68472/2010, “GÓMEZ RIVAS, NÉSTOR ÁNGEL c/ A.N.Se.S. s/Reajustes varios”, sent. del 12/02/14).- Por lo que se RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la actora a fs. 126/127 y, en consecuencia, CONFIRMAR parcialmente la sentencia de fs. 109/113, en cuanto dispone reajustar la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) del haber del actor, con arreglo al índice de la resolución Anses 140/95, hasta la fecha de cese con más la movilidad allí prevista, de conformidad con el antecedente “Elliff” (Fallos: 332:1914); y REVOCAR parcialmente la sentencia en lo referente al reajuste de la prestación básica universal (PBU), de conformidad y con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga”, del 11 de noviembre de 2014, con más la tasa de interés dispuesta en la instancia anterior, conforme “Spitale” (Fallos: 327:3721). Con costas de ambas instancias por el orden causado (art. 21. de la ley 24.463). II.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la accionante respecto del pedido de actualización monetaria y de inconstitucionalidad de la ley 26.417.- III.- REGÍSTRESE, notifíquese, hágase conocer al C.I.J. (conforme acordada nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. No firma el tercer juez por encontrarse vacante la vocalía.   Fdo. Jorge Luis Villada - Renato Rabbi Baldi Cabanillas- Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Ante mí: Victoria Cárdenas Ortiz. Secretaria.-   000408E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:00:06 Post date GMT: 2021-03-16 22:00:06 Post modified date: 2021-03-16 22:00:06 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:00:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com