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Jubilaciones Y Pensiones Regulacion De Honorarios Abogado PautasJURISPRUDENCIA Jubilaciones y pensiones. Regulación de honorarios. Abogado. Pautas
Se confirma la resolución que reguló los honorarios de la letrada de la parte actora, puesto que el monto de honorarios establecido luce acorde con las normas arancelarias, las tareas desarrolladas y el resultado del pleito.
Salta, 19 de marzo de 2015. AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 8; y CONSIDERANDO: I. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso deducido por la demandada en contra de la resolución de fecha 30 de agosto de 2013 por la cual el Juez de primera instancia fijó los honorarios de la Dra. Claudia Marcela Alemandi por su actuación en representación de la parte actora en el presente juicio en la suma de $ ... (pesos ...), fijándose el plazo de 20 días para hacerlos efectivos, a contarse desde la notificación de la obligada al pago (fs. 3). II. Que la recurrente se agravia a fs. 8 por cuanto el Juez de primera instancia fijó los honorarios profesionales de la Dra. Alemandi por su labor desarrollada en el presente juicio en la suma de $ (...), la que actuó como apoderada, en el entendimiento de que exceden el porcentaje máximo que correspondería en la primera instancia (art. 7 de la ley 21. 839). III.- Corrido el traslado de ley, la Dra. Alemandi manifestó que sus honorarios han sido regulados conforme a derecho por lo que solicitó que los mismos queden firmes (ver. fs 12). IV.- Que ingresando al tratamiento de la apelación cabe recordar que las pautas de valoración que deben ser tomadas en cuenta a los fines regulatorios son la naturaleza de la labor cumplida, extensión, complejidad, calidad del trabajo presentado, la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio, la celeridad en la tramitación de la causa y la trascendencia que tuvo el proceso para casos futuros (ver incisos b al f del art. 6 de la ley 21.839). Sobre tales bases resulta que los honorarios establecidos por el a quo se ajustan a la tarea desarrollada; al tiempo insumido en el proceso y al resultado obtenido en la resolución de fecha 18 de septiembre de 2009 (confr. fs. 106/108 de las actuaciones principales). Por ello se RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto a fs. 8 y, en consecuencia, CONFIRMAR el auto regulatorio de fecha 30 de agosto de 2013 (fs. 3). REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las acordadas CSJN 15 y 24 de 2013 y devuélvase. No firma el tercer vocal por encontrarse vacante el cargo.
Firmado Jorge Luis Villada y Renato Rabbi Baldi. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz Fdo. Dres. Jorge Luis Villada, Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Ante mí: Victoria Cardenas Ortiz, Secretaria.-
Ley 21839 - BO: 20/07/1978
001509E |
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