|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Thu May 28 5:25:29 2026 / +0000 GMT |
Jueces Excusacion Por Motivos De Decoro Y DelicadezaJURISPRUDENCIA Jueces. Excusación por motivos de decoro y delicadeza
Se resuelve aceptar las excusaciones formuladas por los Camaristas por motivo de decoro, pues se encuentran afiliados a la obra social demandada, conforme al artículo 30 del CPCCN, como así también por aplicación del artículo 17, inc. 2° del CPCCN, a fin de garantizar la imparcialidad del juzgador.
Rosario, 20 de noviembre de 2015.- Visto en Acuerdo de la Sala “B” -integrada por los Conjueces designados-, el expediente FRO 12391/2015/1/RH1 caratulado “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA - ROSSI, GRACIANA LUISA Y OTROS c/OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN s/AMPARO LEY 16.986”, venido en virtud de la queja por apelación denegada deducida por la parte demandada a fs. 59/61, interpuesta contra el decreto de fecha 8 de septiembre de 2015, que en copia obra glosada a los presentes, de los que resulta; Que ingresados los autos, resultaron asignados a la Sala “B”, conforme sorteo obrante a fs. 62.- Que el Dr. Edgardo Bello se excusa de intervenir en la causa conforme a lo prescripto por los artículos 17 inc. 2 (interés en el resultado del pleito), 30 y 32 del CPCCN, por haber sido el principal incoado por magistrados, funcionarios y empleados de tribunales de la jurisdicción de la misma Cámara contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a la cual se encuentra afiliado (fs. 63).- Que el Dr. José Guillermo Toledo se excusa de intervenir por haber sido la causa principal promovida por magistrados, funcionarios y empleados de la jurisdicción de la misma Cámara Federal contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a la cual se encuentra afiliado, conforme lo prescripto por los artículos 17 inc. 2 y 30 del CPCCN (fs. 64).- Que la Dra. Elida Isabel Vidal solicita se la excuse de intervenir en la presente causa, iniciada contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a la cual se encuentra afiliada, por las mismas razones expuestas por los Dres. Edgardo Bello y José Guillermo Toledo, conforme a lo previsto por los artículos 17 inc. 2 (interés en el resultado del pleito); 30 (motivos graves de decoro y delicadeza) y 32 del CPCCN (fs. 65).- Que a fs. 66 se dispone el pase de los autos a los Señores Vocales de la Sala “A”.-Que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará solicita se lo excuse de intervenir en la causa, por haber sido instaurada la misma contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a la cual se encuentra afiliado, como así también por las demás razones vertidas por sus colegas preopinantes, conforme lo previsto en los artículos 17 inc. 2; 30 y 32 del CPCCN (fs. 67).- Que la Dra. Eleonora Pelozzi solicita se la excuse de intervenir por las mismas causales que los vocales preopinantes con fundamento en los artículos 17 inc. 2; 30 y 32 del CPCCN (fs. 68).- Que el Dr. Carlos F. Carrillo solicita se lo excuse de entender por estar comprendido en las mismas causales que sus colegas preopinantes con fundamento en los artículos 17 inc. 2; 30 y 32 del CPCCN (fs. 69).- Que a fs. 71/72 se procedió a efectuar el sorteo único de conjueces para integrar la Sala “B” del Tribunal a los fines de intervenir en los presentes, resultando desansiculados los bolilleros correspondientes a los suscriptos, quienes aceptamos cargo a fs. 73/75, respectivamente y en fecha 08/10/2015 (fs. 76) se hizo saber a las partes la integración de la Sala, encontrándose dicha providencia firme y consentida.- Que en fecha 14/10/2015 pasaron los autos al Acuerdo para resolver las excusaciones de los Señores Jueces de Cámara, providencia que fue notificada a la parte demandada en igual fecha y el día 20/10/2015 se procedió al sorteo, pasando los autos a estudio para resolver.- Finalmente, en fecha 13/11/2015 se dispuso que previo a todo trámite se notifique a la parte actora la providencia de fecha 14/10/2015, encontrándose los autos a la fecha en estado de dictar el presente.- Y Considerando: Que la excusación y recusación de los jueces tiene por objeto asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente a los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad y hacer insospechables sus decisiones (Falcón, Enrique M., Código Procesal, T. I, p. 247, nro. 14.9.1).- Que el artículo 30 del CPCCN dispone deberá excusarse todo Juez que se encontrare comprendido en alguna de las causales del artículo 17 del CPCCN o existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivo graves de decoro y delicadeza.- Destacada doctrina sostiene que “Ha sido doctrina tradicional juzgar con amplitud de criterio las causas de excusación que hagan valer sus miembros, teniendo en cuenta que debe hacerse honor al escrúpulo siempre respetable de los magistrados que es de presumir sincero...” (Colombo, Carlos J. y Kiper, Claudio M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Anotado y Comentado”, Tomo I, pág. 226).- Que en relación al invocado artículo 17, inc. 2° del CPCC, se ha dicho que “La norma alude no sólo al interés de juez o al de sus parientes, sino de la sociedad o comunidad, la cual puede ser con la parte, sus procuradores o abogados. La comunidad de intereses a la que alude la norma trata de reflejar una vinculación tal que -al margen de la connotación lucrativa- lo prive de imparcialidad al Juez” (Arazi, Roland y Rojas, Jorge A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. Rubinzal Culzoni, Tomo I, pág. 64).- Que por su parte, la CSJN ha resuelto que “La excusación por razones de decoro y delicadeza exige especial cuidado en su ponderación, pues es verdad que sólo quienes aleguen hallarse en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de calibrar hasta qué punto ella afecta su espíritu y su poder de decisión libre e independiente, también lo es que debe evitarse que el instituto se transforme en un medio espurio para apartar a los jueces naturales de las causas sometidas a su conocimiento” (CSJN, 20/05/2003, “Lema, Armado Enrique y otra s/Acción de Amparo”, Tomo 326-1609).- En el caso de autos, la circunstancia de que la acción haya sido iniciada por magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, a la cual se encuentran afiliados los Camaristas que han solicitado su excusación, se encuentra expresamente legislada en el artículo 30 del CPCCN que dispone el deber de excusarse, sea ello por las razones de decoro y delicadez que el mismo establece, como así también lo sea por aplicación del artículo 17, inc. 2° del CPCCN, a fin de garantizar la imparcialidad del juzgador.- Por tanto, SE RESUELVE: Aceptar las excusaciones de los Dres. Edgardo Bello, José Guillermo Toledo, Elida Isabel Vidal, Fernando Lorenzo Barbará, Eleonora Pelozzi y Carlos F. Carrillo. Insértese, hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por la Ac. 15/13 CSJN.-
Fecha de firma: 20/11/2015 Firmado por: MINNI RODOLFO HORACIO, CONJUEZ Firmado por: MADERNA FACUNDO CARLOS, CONJUEZ Firmado por: RODRIGUEZ LUNA MARTIN, CONJUEZ
Manso, María Verónica c/Yahoo de Argentina SRL y otro s/daños y perjuicios - Cám. Nac. Civ. y Com. Fed. - SALA II -15/05/2014 004507E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |