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Juicio Ejecutivo Pagare Requisitos Formales Extrinsecos Conexion Con Otros ContratosJURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Pagaré. Requisitos formales extrínsecos. Conexión con otros contratos
Se rechaza la apelación interpuesta y se establece que los pagarés son aptos para ser ejecutados, dado que no se pudo demostrar que carezcan de los recaudos formales conforme al decreto-ley 5965/1963.
Buenos Aires, 19 de agosto de 2015. Y VISTOS: 1. Viene apelada por el demandado la sentencia de fs. 80. El recurso fue fundado a fs. 117/21 y fue contestado a fs. 123/4. 2. Es requisito de la expresión de agravios que ésta contenga una crítica de los fundamentos de la sentencia recurrida, sin ser suficiente a tal fin que el recurrente manifieste su disconformidad con ella, tal como esta Sala ha tenido oportunidad de recordar recientemente (v. esta Sala, 3.10.13, en “Dempro S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”; 3.11.11, en “Salem Ini, Moisés Eduardo c/Casa Hodara S.A. y otros s/ordinario”, entre otros). Juzga la Sala que en el caso esa carga, impuesta por el art. 265 del Código Procesal, no ha sido cumplida. Más allá de la extensa argumentación del apelante acerca de la alegada relación de “accesoriedad” entre los pagarés aquí ejecutados y una serie de contrataciones (v. gr., mutuo, locación) que habrían sido el marco en que aquéllos fueron librados, no hay en el desarrollo trasuntado por el memorial una objeción específica y fundada que intente revertir las correctas apreciaciones de la juez de primera instancia. La sentenciante puso de resalto que los cartulares sobre los que se apoyó la demanda (v. sus copias a fs. 3/6) reúnen todos los requisitos formales o extrínsecos para que sean considerados aptos ejecutivamente, en los términos del dec.-ley 5965/63. También puntualizó que la defensa del excepcionante llevaba a un examen causal de los títulos, lo cual no era factible en un proceso como éste. Finalmente, precisó que, si bien no desconocía que obligaciones emanadas de contratos de naturaleza compleja que no pudieran ser aisladas de su génesis carecerían de eficacia ejecutiva, tal no es el caso del sub lite, en que los pagarés que se ejecutan permitían establecer la existencia de obligaciones sin necesidad de exorbitar el marco de conocimiento de este proceso. El apelante, en el fondo, únicamente insiste con su tesis acerca de que los documentos en ejecución se “complementarían” con aquellos diversos contratos que han dado motivo a numerosos procesos judiciales, y que se hallan controvertidas las obligaciones emanadas de ellos. Pero no demuestra que los pagarés carezcan de sus recaudos formales, ni intenta siquiera justificar que alguno de tales recaudos sólo pueda tenerse por cumplido acudiendo a una conexión o complementación con alguno de los contratos que aduce como vinculados a ellos. Por eso, sin perjuicio de lo que, en su caso, deba decidirse si el recurrente opta por la vía revisora prevista por el art. 553 del Cód. Procesal, es inexorable mantener la decisión apelada. 3. Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación, con costas al recurrente (conf. art. 68, 1er. párr., y art. 558, del Código Procesal). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia con la documentación venida en vista.
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN JUAN R. GARIBOTTO PAULA E. LAGE PROSECRETARIA DE CÁMARA
Neumáticos Norte SA s/cancelación de documento - Cám. Civ. y Com. Común Tucumán - Sala III - 30/05/2006 Sánchez Cannavó, Sebastián I., La aplicación de la ley de defensa del consumidor en el juicio ejecutivo, Compendio Jurídico, Tomo XXI, pág. 43, Enero 2009 004316E |
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