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Libertad Condicional Informes Carcelarios FavorablesJURISPRUDENCIA Libertad condicional. Informes carcelarios favorables
Se hace lugar al pedido de libertad condicional impetrado por la defensa del interno penado, bajo las condiciones exigidas por el artículo 13 del Código Penal.
Santiago del Estero, 04 de septiembre de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver lo solicitado por la defensa de la interno G. E. B.; Y CONSIDERANDO: Que a fs. 860 de autos, se presenta la Defensora Pública Oficial por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, Dra. María Angelina Bossini, en representación del interno penado G. E. B., quien solicita que se incorpore a su defendido al Régimen de Libertad Condicional, en virtud de que el día 16 de mayo de 2011 fue detenido y que cumplirá los dos tercios de su condena, la cual fuera unificada en fecha 27/06/214 (7 años y dos meses), el día 08 de de febrero de 2016. Asimismo, manifiesta la Dra. Bossini, que conforme a lo resuelto por este Tribunal, por aplicación de la Ley 26.695, el interno de mención fue beneficiado con el Estímulo Educativo, descontando un total de cinco meses, y podría acceder al beneficio solicitado en el corriente mes y año.- Corrida vista a la Sra. Fiscal General fs. 959 de los presentes actuados, la misma expresa en su dictamen que estima procedente lo requerido, no haciendo objeción alguna a la concesión del beneficio impetrado, teniendo en consideración los informes incorporados por el Organismo Técnico Criminológico, Área Social, Servicio de Asistencia Médica, Dirección de Fábrica y Talleres, División Seguridad Interna, Sección Educación y lo manifestado en el Acta N° 154/15, producida por el Concejo Correccional de la Unidad Penitenciaria.- Planteada así la cuestión, corresponde a la suscripta, en su calidad de Juez de Ejecución Penal, analizar si en el caso traído a estudio, se cumplen los recaudos estatuidos en el art. 28 y demás concordantes de la Ley 24. 660. Previo al tratamiento de la cuestión sujeta a examen, se destaca que el último período del régimen progresivo que impone la ley 24.660, es la Libertad Condicional, la cual, implica la salida del penado del establecimiento carcelario. Señálase, que la Libertad Condicional es la libertad vigilada, que se concede al penado a pena privativa de libertad, dándose ciertas condiciones y exigiéndole el cumplimiento de otras. Es dable advertir que para la concesión de este beneficio, es necesaria la concurrencia de una serie de requisitos establecidos en el art. 13 del Código Penal y en el art. 28 de la ley 24.660. En su mérito, estos recaudos consisten en el cumplimiento de una parte de la condena y la observación regular de los reglamentos carcelarios. Luego de realizar un exhaustivo análisis de las constancias obrantes en autos, a la luz de las previsiones establecidas en la ley sustantiva, se concluye que sería procedente la pretensión deducida por la defensa del interno G. E. B., toda vez que el mismo fue condenado a la pena de pena única de SIETE años y DOS meses de prisión por infracción a la ley 23.737, mediante sentencia recaída el día 27/06/2014, que obra en el Incidente N° 3 - IMPUTADO: B, G. E. S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS - EXPTE 726766/2011, y cumpliría el día 08 de febrero del año 2016, el término exigido por el art. 13, 1° párrafo del digesto punitivo de fondo (es decir, dos tercios de la condena impuesta), para la concesión del beneficio impetrado. Asimismo, en fecha 24/10/2014 y en 28/08/215, se declaró aplicable el Art 140 de la Ley 24.660 (Estímulo Educativo), descontando un total de cinco meses a los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario. En consecuencia, el interno Barrios estaría en condiciones de acceder al beneficio peticionado a partir del día 08 de septiembre del año en curso.- Que merituados los informes producidos por el equipo interdisciplinario del Establecimiento Carcelario, asoma de manera palmaria de los mismos, que la conducta y concepto del encartado han evolucionado favorablemente, valorándose sendos aspectos con el calificativo de OCHO en conducta (muy buena) y SIETE en concepto (muy bueno). Dicha evaluación, a más del resultado del informe social agregado en autos, favorecería la procedencia del beneficio en los términos del Art. 28 de la Ley 24. 660.- Estos informes positivos revelan de manera unánime, que el interno habría cumplido con la finalidad de la pena: la resocialización, circunstancia que justifica el tránsito a la etapa propuesta, todo ello mediante el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa del rito en vigencia, las que serán fijadas por este Tribunal, oportunamente en la pertinente Acta de Soltura, conforme a las previsiones de la ley sustantiva vigente. Se concluye que el ocurrente cumple con todos los requisitos estatuidos por los artículos 13 de la ley sustantiva y 28 de la ley Ejecución Penal, respectivamente, por lo que se resuelve hacer lugar a lo peticionado por la defensa del interno Barrios, quien deberá comprometerse -mediante acta respectiva a labrar por Secretaría del Tribunal- a dar cumplimiento con los cinco acápites establecidos en el segundo párrafo del art. 13 del Código Penal. Por todo lo expuesto, esta Jueza de Ejecución; RESUELVE: I)-HACER LUGAR al pedido de Libertad Condicional impetrado por la defensa del interno penado G. E. B. a fs. 860 de las presentes actuaciones, bajo las condiciones exigidas por el art. 13 del Código Penal. A tales fines, por Secretaría, lábrese el acta respectiva, haciéndose efectivo el mentado beneficio, a partir del día 08 de septiembre del año en curso, circunstancia que deberá consignarse expresamente en el oficio a girar a la Unidad Penitenciaria N° 35 de Colonia Pinto. II)- FIJAR en la respectiva acta de soltura, las condiciones que deberá cumplir estrictamente el interno Barrios, mientras esté sometido al precitado régimen carcelario.- III)- PROTOCOLÍCESE- HÁGASE SABER.-
Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: NOLI MARIA ALICIA, JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado(ante mi) por: ALLUB LIDIA ALICIA, SECRETARIA
LEGISLACIÓN Ley 24660 - BO: 16/07/1996 CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA - LIBRO I - TÍTULO II - De las penas (art.5 a 25) JURISPRUDENCIA B., J. G. s/incidente de libertad condicional - Trib. Oral Crim. Fed. Santiago del Estero - 06/02/2015 (En el mismo sentido) 003481E |
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