JURISPRUDENCIA Libertad condicional Se concede la libertad condicional solicitada por la defensa del encartado. San Martín, 3 de febrero de 2015. VISTOS: A fin de evaluar la solicitud de libertad condicional efectuada por Rodolfo C. Vidal en favor de M. E. F. Y CONSIDERANDO: El requisito de naturaleza temporal que prescribe el art. 13 del Código Penal se verá satisfecho el 4 de marzo de 2015, fecha en que el encausado cumplirá en detención los dos tercios de la condena de 4 años de prisión le fuera impuesta, en atención al encierro que sufre ininterrumpidamente desde el 5 de julio de 2012 (ver informe actuarial de fs. 3 vta.). Por otra parte se desprende del informe producido por las autoridades del establecimiento penitenciario en el que se encuentra alojado la reunión de los restantes requisitos exigidos por la citada norma en lo que respecta a la observancia de los reglamentos carcelarios y al pronóstico de reinserción social favorable, lo cual se ve reflejado en las conclusiones generales del Consejo Correccional al expedirse por unanimidad en forma positiva respecto de la liberación (ver fs. 23/25). Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general, RESUELVO: Conceder la libertad condicional a M. E. F., la que se hará efectiva el día 4 de marzo de 2015 -previo verificar si registra orden restrictiva de la libertad emanada de otro tribunal, en cuyo caso deberá quedar anotado a su exclusiva disposición- bajo las condiciones que se enumeran a continuación: 1º.- fijar lugar de residencia, del que no podrá ausentarse por más de cinco días sin conocimiento previo del tribunal; 2º.- abstenerse de la ingestión habitual de bebidas alcohólicas y de la utilización de sustancias estupefacientes; 3º.- no cometer nuevos delitos; 4º.- someterse al cuidado de la delegación del Patronato de Liberados correspondiente al domicilio que fije al egreso. Dichas condiciones regirán hasta el vencimiento de la pena de prisión, el cual operará el 4 de julio de 2016 (cf. cómputo de pena obrante a fs.1670 de los autos principales). Lábrese el acta de estilo por intermedio de la autoridad penitenciaria y notifíquese al encausado que deberá presentarse en esta sede el próximo 9 de marzo a primera hora, bajo apercibimiento de ley. Oportunamente cúmplase con los demás recaudos previstos por el art. 509 del C.P.P.N. Notifíquese. Ofíciese. En fecha ... se libró oficio. Conste.- En fecha ... siendo las horas ... se libró notificación electrónica al fiscal general. Conste.- En fecha ... se libró cédula al defensor particular. Conste.- San Martín, ... de febrero de 2015. AL SR. DIRECTOR DE LA UNIDAD Nº6 DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL DIVISIÓN JUDICIALES SU DESPACHO. María Claudia Morgese Martín, jueza de ejecución en el expte. FSM 887/2013/To1/6/1 (registro interno n°3226) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, caratulado “Incidente de Libertad Condicional de M. E. F.”, tiene el agrado de dirigirse a Ud. a fin de llevar a su conocimiento que por resolución del día de la fecha se ha dispuesto conceder la LIBERTAD CONDICIONAL a M. E. F. (L.P.U. n° 328.898/C). Dicha libertad deberá efectivizarse EL DÍA 4 DE MARZO DE 2015 desde su lugar de alojamiento, siempre que no registre orden restrictiva de la libertad emanada de otro tribunal, en cuyo caso deberá quedar anotado a su exclusiva disposición. Se adjunta copia certificada de la resolución que aquí se comunica. Notifíquese al encausado y lábrese el acta compromisoria de estilo de acuerdo a las reglas establecidas en el citado pronunciamiento, la que deberá ser elevada en forma inmediata al Tribunal. Tómese razón. Cúmplase. Saludo a Ud. atentamente. MARÍA CLAUDIA MORGESE MARTÍN JUEZ DE CÁMARA Ante mí: CAROLINA TRILLO SECRETARIO DE JUZGADO 000276E
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