This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 19:47:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medida Cautelar Caducidad De Instancia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medida cautelar. Caducidad de instancia   Buenos Aires, 1 de junio de 2015. EL DOCTOR MARTIN LACLAU DIJO: En las presentes actuaciones, por auto de fs. 36, la a quo, con base en el art. 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, da por decaída la medida cautelar dictada a fs. 19, lo que es apelada por la parte actora a fs. 39, fundada en que la intimación que se le hiciera para que en el plazo de 2 días acompañara copias de la demanda y de la documental adjunta, no le fue notificada por cédula (ver fs. 15 de las actuaciones agregadas por cuerda floja). La normativa procesal invocada por la a quo en su pronunciamiento establece que “se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso, si tratándose de obligación exigible no se interpusiere la demanda dentro de los diez días siguientes al de su traba, aunque la otra parte hubiese deducido recurso”. Esta norma es una aplicación al caso concreto de las medidas cautelares de los preceptos procesales generales. El art. 339 del mencionado Código Procesal establece que la notificación de una demanda se efectuará en el domicilio del demandado “justamente con las copias a que se refiere el art. 120”. Por su parte, este último artículo prescribe que “de todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación”; agregando que se tendrá por no presentado el escrito o el documento “si dentro de los dos días siguientes a los de la notificación por ministerio de ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión”. Estimo que las normas transcriptas son suficientemente claras. Resulta ajustado a derecho que la notificación del auto de marras se haya efectuado por ministerio de ley. A mayor abundamiento, cabe destacar que la notificación por cédula a que se refiere el art. 135, inc. 6), invocado por la actora, sólo es exigida para aquellas intimaciones o apercibimientos “no establecidos directamente por la ley “, caso diverso al que nos ocupa. Por ello, de prosperar mi voto, correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. V2 LOS DRES. NESTOR A. FASCIOLO Y JUAN C. POCLAVA LAFUENTE DIJERON: Que adhieren a las conclusiones del voto del Dr. Laclau. Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: Confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos.  Cópiese, protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.   JUAN C. POCLAVA LAFUENTE JUEZ DE CAMARA NESTOR A. FASCIOLO JUEZ DE CAMARA MARTIN LACLAU JUEZ DE CAMARA ANTE MI: PATRICIA A. BINASCO PROSECRETARIA DE CAMARA JAVIER B. PICONE SECRETARIO DE CAMARA     Correlaciones: C., E. J. D. c/L., J. P. s/medidas precautorias - Cám. Nac. Civ., Sala E. - 08/05/2014.   002622E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 03:21:28 Post date GMT: 2021-03-17 03:21:28 Post modified date: 2021-03-17 03:21:28 Post modified date GMT: 2021-03-17 03:21:28 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com